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Proceso No 18451
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
APROBADO ACTA No. 083
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil tres (2003).
La Sala se pronuncia con respecto al impedimento manifestado por el doctor MAURO SOLARTE PORTILLA, quien en su condición de Magistrado de la Corporación aduce encontrarse en las circunstancias del artículo 99 – 6 del C.P.P.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pasto, el 3 de mayo de 2000, dictó sentencia condenatoria en contra de CAMPO NELSON PANTOJA ÁLVAREZ, JOSÉ LIBARDO TIMANÁ MACÍAS, HELMER MORALES DELGADO y CÉSAR ANDRÉS TEJADA CHANCHI, como coautores del delito de secuestro extorsivo, imponiéndoles una pena de 28 años de prisión, multa de 150 salarios mínimos legales mensuales, e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de 10 años.
El fallo de primera instancia fue confirmado por el Tribunal Superior de Pasto, en Sala de decisión que integró el doctor MAURO SOLARTE PORTILLA, en providencia del primero de noviembre de 2000, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de PANTOJA ÁLVAREZ.
Contra la sentencia de segundo grado se interpuso recurso de casación, habiendo la Sala ajustado la demanda en providencia de la cual fue ponente el doctor FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL. Obtenido el concepto del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, el doctor MAURO SOLARTE PORTILLA, quien sustituyó en el cargo al Magistrado que venía actuando como ponente, manifiesta a la Sala su impedimento para conocer de la actuación adelantada en contra de CAMPO NELSON PANTOJA ÁLVAREZ, por haber intervenido en la decisión de segunda instancia.
Teniendo establecido el artículo 99 -6 del C.P.P. como causal de impedimento de carácter especial para conocer del trámite de la casación a quienes hubieren suscrito como magistrados la decisión objeto de impugnación, situación debidamente acreditada en el asunto sub – judice para con el Honorable Magistrado que se ha declarado impedido, es del caso aceptar el impedimento manifestado por él, separándolo del conocimiento de este proceso, sin necesidad de hacer sorteo de conjueces por conservar la Sala el quórum para decidir.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado doctor MAURO SOLARTE PORTILLA y en consecuencia separarlo del conocimiento del presente asunto, conforme a los expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Cópiese, comuníquese y cúmplase
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Comisión de servicio
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria