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Proceso N° 18450
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Nilson Pinilla Pinilla
Aprobada Acta N°152
Bogotá, D.C., octubre ocho (8) de dos mil uno (2001).
ASUNTO
Define la Corte la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas y el Juzgado Penal del Circuito de Titiribí, Antioquia, para seguir conociendo de la ejecución de la pena impuesta a JOSÉ MANUEL ESCOBAR CHALARCA.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 23 de noviembre de 1994, el Juzgado Penal del Circuito de Titiribí condenó a JOSÉ MANUEL ESCOBAR CHALARCA a 13 años y 4 meses de prisión, entre otras determinaciones, “al ser hallado penalmente responsable del homicidio agravado en estado de ira de José Alberto Marín Ortiz”, fallo confirmado el 8 de febrero de 1995 por el Tribunal Superior de Antioquia, con una adición acerca de la indemnización de los perjuicios morales.
2.- El 27 de febrero de 2001, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales le concedió libertad condicional a ESCOBAR CHALARCA, quien para ese momento descontaba la pena de prisión en la Cárcel del Circuito Judicial de Riosucio.
En ese mismo pronunciamiento, dispuso devolver el expediente al juez de Titiribí, que dictó la sentencia de primera instancia, por estimar que “al carecer la causa de sentenciado detenido, pierde el despacho jurisdicción y competencia” (f. 62 cd. 2).
3.- El Juzgado Penal del Circuito de Titiribí, el 26 de abril siguiente devolvió el asunto al Juez de Ejecución que lo venía conociendo, proponiéndole “colisión negativa de competencia” en caso de no aceptar su planteamiento, consistente en que cuando el Juez de Ejecución de Penas otorga una libertad condicional es él, y nadie más, quien debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones que se le hayan impuesto al sentenciado para, en caso de incumplimiento, revocar el subrogado o, en situación contraria, declarar la extinción de la pena.
Como el subrogado fue concedido por el Juez de Ejecución de Manizales, a él corresponde seguir tomando las decisiones de ley.
4.- Mediante auto de mayo 10 del presente año, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales no compartió el criterio expuesto por el Juez Penal del Circuito de Tibiribí, pues citando el acuerdo N° 54 del 24 de mayo de 1994, sostiene que la competencia de esos despachos depende de que el condenado se encuentre recluido en uno de los centros carcelarios del circuito que le corresponde, pero si se produce traslado de penitenciaria, su expediente debe ser enviado al Juez de Ejecución de Penas que esté radicado en el lugar de la nueva reclusión, o en su defecto, al juez que hubiere dictado el fallo de primera o única instancia.
Al ocuparse del asunto tratado, puso de presente que la competencia para seguir ejecutando la sentencia es del juez que dictó la de primera instancia, o del Juez Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con esa jurisdicción; no así su despacho, que como quedó dicho, le otorgó libertad condicional al sentenciado y “no quedando persona reclusa, fuera de que el fallador no es de nuestra sede, es mayor aún nuestro convencimiento de carecer de competencia”.
De tal manera, dispuso que la actuación viniera a la Corte, para que defina la controversia (fs. 80 a 82).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- La disparidad de criterios entre despachos judiciales por virtud de la ejecución de la sentencia no corresponde, en estricto sentido, a una colisión de competencias, en los precisos términos del artículo 93 del Código de Procedimiento Penal vigente, 97 anterior; no obstante la Corte, admitiendo la realidad y la naturaleza del incidente, ha venido dirimiéndolo cuando en él se enfrenten, como en este caso, Jueces de diferente Distrito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 75-4 del actual Código de Procedimiento Penal, antes 68-5.
2.- En este caso, es claro que la sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Titiribí, por un delito de homicidio y que al condenado JOSÉ MANUEL ESCOBAR CHALARCA se le otorgó libertad condicional el 27 de febrero del año en curso, en pronunciamiento del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, siendo entonces la Cárcel del Circuito Judicial de Riosucio, Caldas, el sitio de reclusión.
3.- La ejecución de la sentencia atañe al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuyo competencia, cuando el condenado se halla privado de la libertad, no depende de la naturaleza del hecho, o del territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, sino de un factor personal relativo al lugar donde se encuentre expiando la pena.
Cuando el sentenciado no se halla privado de libertad, si no existe en el respectivo territorio Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que aún no han sido creados para los circuitos penitenciarios y carcelarios de todo el país, el conocimiento será del Juez que dictó la sentencia de primera instancia, teniendo además en cuenta lo indicado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en acuerdos como el 54 de 1994, y 548 y 567 de 1999.
4.- En este asunto, el conocimiento correspondería a un Juzgado de Ejecución de Penas con competencia en el lugar donde se dictó la sentencia, pues el condenado ya no se halla privado de libertad; pero, no obstante que mediante el mencionado acuerdo 548 del 22 de julio de 1999 se creó, entre otros, el Circuito Penitenciario y Carcelario de Andes, Antioquia, cuya cabecera es la población del mismo nombre e incluye a Titiribí, a la fecha no se ha implementado su funcionamiento.
Por consiguiente, es al Juez Penal del Circuito de Titiribí al que corresponde seguir ejecutando el fallo proferido contra JOSÉ MANUEL ESCOBAR CHALARCA, por lo cual le debe ser enviado el expediente respectivo. Copia de esta providencia será remitida al otro despacho judicial trabado en el conflicto, para su información.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1° DETERMINAR que la competencia para continuar conociendo sobre la ejecución de la sentencia proferida contra JOSÉ MANUEL ESCOBAR CHALARCA, corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Titibirí, Antioquia, al cual se remitirá de inmediato la actuación para lo de su cargo.
2° Envíese copia de esta providencia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, para su información.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria