18414(23-07-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 18414  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACION  PENAL   

Magistrado Ponente:  

DR. HERMAN GALAN CASTELLANOS   

Aprobado acta No. 103   

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de  dos mil uno (2001).   

  VISTOS  

La Corte resuelve el incidente de cambio de  radicación  del  proceso  que  se  adelanta  en contra del señor JAIME ALBERTO  PEÑA  CASAS Oficial en grado de Capitán de la Policía Nacional, en el Juzgado  Penal del Circuito de Mocoa, promovido por su defensor.   

ANTECEDENTES   

1.-  El  defensor  del  acusado PEÑA CASAS  solicita  el  cambio  de  radicación  del  proceso  que en el Juzgado Penal del  Circuito  se adelanta en contra de su patrocinado, a otro distrito judicial, por  cuanto,  a  su  juicio,  en  aquella  ciudad no se le puede garantizar la vida e  integridad  personal,  tanto  del procesado, como la de su defensor. Así mismo,  que  debido  a  los  altos  costos que demanda el desplazamiento a Mocoa, impide  efectuar una idónea defensa técnica.   

2.-  Sostiene que un proceso como el que se  adelanta  en  el  Juzgado  Penal  del  Circuito  de  Mocoa,  en  el  que  fueron  protagonistas  miembros  de la Policía Nacional y como víctimas integrantes de  las  FARC  o  simpatizantes  suyos,  afecta la imparcialidad de la justicia, las  garantías  procesales y pone en riesgo la integridad de los sindicados y de los  defensores   

3.-  Afirma,  como  otro  argumento para la  procedencia  del  cambio  de  radicación, que el departamento de Putumayo es el  más  afectado del país por la presencia de elementos subversivos de las FARC y  grupos  paramilitares,  en  donde  se  han presentado, en los últimos 12 años,  asaltos  a  poblaciones,  ataque  a  instalaciones,  hostigamientos,  emboscadas  dejando  policías  muertos  y  heridos,  a más de enfatizar que el paro armado  ocurrido  en  los  últimos meses del año anterior, colapsó al departamento de  Putumayo,  al  punto  de no permitir la entrada de vehículos y obligar a muchos  habitantes a huir del territorio.   

Dice  que  su  representado  y  los  demás  procesados  por  ser miembros de la Policía Nacional se encuentran en estado de  indefensión,  incluso su vida corre peligro atendiendo su condición de General  en  retiro,  por  la  fuerte presencia de alzados en armas en esa región, en la  que,  incluso,  no  hay  confianza en la independencia de los funcionarios de la  justicia   que   trabajan   en   medio   de  amenazas  y  presiones  abiertas  o  soterradas.   

De  otro lado, advierte que el cargo que se  le  imputa  a PEÑA CASAS hace referencia a la muerte de “NN alias MOISES” a  quien  en la resolución de acusación se le reconoció como guerrillero miembro  de  las FARC, circunstancia que despierta un sentimiento de solidaridad en dicho  grupo  para cobrar venganza “ya por la propia mano a  través de un fallo  resultante  de  coacciones  sobre  los  funcionarios competentes, situación que  afectaría la imparcialidad e independencia de la justicia”.   

Refiere  que  el acto de juzgamiento de los  policiales   generaría  gran  conmoción  social,  como  la  presentada  cuando  ocurrieron  los  hechos, que originaron protestas seguidas a las exequias de los  fallecidos de los cuales le sobreviven sus descendientes.   

Adicionalmente, hace referencia a los altos  costos  de  los  tiquetes  aéreos en la ruta Bogotá a Puerto Asís y viceversa  más  los  gastos  de  hotel  y  alimentación que hacen que la defensa técnica  resulte    demasiado    onerosa,    para    que    la    misma   se   desarrolle  responsablemente.   

Como soporte de sus afirmaciones allega los  siguientes documentos:   

Resolución  1635 de 1997 del Ministerio de  Defensa  que  determina “zonas de alto riesgo por razones de orden público”  a  efecto  de acreditar el requisito de experiencia para el ingreso a empleos de  carrera  entre  las  cuales  se  ubica el Departamento del Putumayo, en el mismo  sentido  lo  certifica  los  Directores  General  de  la  Policía Nacional y de  Inteligencia   del   Departamento   Administrativo   de   Seguridad  (fls.  6  a  15).   

Fotocopias  de  periódicos de circulación  nacional  que  contienen  información  sobre  el  desarrollo  del  paro armado,  presentado  en  los  últimos  meses  del  año  anterior en el departamento del  Putumayo (fls. 25 a 36).   

Informe de inteligencia sobre los atentados  ocurridos  contra  Oficiales  en  retiro  en  el  grado  de General y esquema de  seguridad  que  debe  observar  los  generales  retirados (fl. 42). Aerolíneas,  itinerario,  frecuencia y costo de las rutas aéreas entre Bogotá, Puerto Asís  y viceversa (fl. 48)    

Fotocopias   de   testimonios  que  hacen  referencia a los hechos que son motivo de investigación (fl. 50)   

Fotocopia  del  escrito  calendado el 24 de  enero  de  1991  y dirigido a la Consejería Nacional para la Defensoría de los  Derechos  Humanos, suscrito por ciudadanos de Mocoa, en el que protestan por los  hechos,  y  a  la  vez, solicitan la investigación correspondiente.     

  CONSIDERACIONES DE LA SALA     

1.-  Como quiera que la solicitud de cambio  de  radicación  comporta el traslado del proceso del Juzgado Penal del Circuito  de  Mocoa  a  otro  Distrito  Judicial,  es competente la Corte para conocer del  mismo  de  conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 68 del  Código de Procedimiento Penal.   

                            

2.- Ha sido criterio de la Corte plasmado en  innumerables  decisiones  que el cambio de radicación de un proceso penal, como  excepción  a  las  reglas  de  competencia  por  el factor territorial, procede  cuando  las  causas  de  las referidas perturbaciones se encuentren demostradas,  mediante  prueba  eficaz,  de  modo  que  en el ánimo del juzgador se genere la  certeza  de  que  sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida,  imparcial  y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto,  que  pese  a  carecer  de competencia por el factor territorial, la adquiere por  las   razones   superiores   y   excepcionales   a   las   que   se   ha   hecho  referencia.   

3.- De lo anotado y a voces del artículo 85  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  el  interesado  debe  acompañar  a  la  solicitud  las  pruebas,  con el fin de demostrar a cabalidad las circunstancias  argüidas  como  fundamento  del  cambio  de  radicación,  so  pena  de  que el  pedimento   no   prospere.  Por  su  connotación  ellas  deben  ser  objetivas,  perceptibles y demostrables.   

3.1.-  Es indispensable que obre dentro del  trámite  debidamente  demostrada  la  ocurrencia de todas o una siquiera de las  situaciones  previstas  por  el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal,  que  impidan adelantar un proceso con la plenitud de las garantías procesales o  con  las  mínimas  condiciones   de  seguridad  que  protejan la vida o la  integridad  personal  del  sindicado,  comprendidas  las que amparan también su  defensor  como  aspecto  importante  de  tales  garantías. Sin embargo, es bien  conocido  que  en  las  actuales  circunstancias, el orden público en ciudad de  Mocoa  como  en  general  en  el  departamento  de  Putumayo, está intensamente  perturbado.  Por  consiguiente,  este  proceso en particular no estaría rodeado  del   ambiente   propicio   para   que   se  adelantara  libre  de  factores  de  perturbación.   

3.2.-  De otra parte, como la preservación  de  la integridad personal del acusado es una obligación en un Estado Social de  Derecho  como  el  que  nos  rige,  el  cual  debe  procurar  las condiciones de  seguridad  adecuadas  en el sitio donde se encuentre, en el presente caso existe  razón  valedera  y  demostrada  para  pensar que ello no es posible en Mocoa, y  consecuentemente  ordenar, sin argumento adicional, el cambio de radicación del  proceso.   

3,3.-  La  Sala  no  discute,  pues,  esa  situación  de  alterado  orden  público en Mocoa con tanta gravedad que pueden  generar  sobre  el  defensor  los temores fundados por la seguridad personal del  acusado  y  las  de él mismo dadas las condiciones personales que resalta, esto  es,  las  que  le  son  propias  como  General  de  la  República en retiro. No  obstante,  no  se  demuestre  que  en  la  actuación  penal  esté  afectada de  parcialidad  y  que  las  circunstancias  acotada  sobre  los  altos  costos  de  desplazamiento,  alojamiento  y  alimentación no constituyen excusa alguna para  ejercer  la  defensa  técnica,  la  Sala concede atención a las condiciones de  inseguridad, ya mencionadas.       

3.4.- En efecto, la alegada alteración del  orden  público  se  debe  a  la alta influencia en región de grupos alzados en  armas  que  allí  operan  y  la  Corte  no  las  puede  pasar  por  alto  si es  públicamente  conocido  que  la  presencia  de  las FARC-EP generan zozobra con  entidad  suficiente  para  disponer  el  cambio  de  radicación que solicita el  defensor  de  JAIME  ALBERTO  CASAS  PEÑA,  sindicado  justamente de haber dado  muerte a un militante o simpatizante de ese grupo subversivo.   

Debe  concluirse,  en  consecuencia, que es  procedente  el  cambio  de radicación solicitado por el defensor de  JAIME  ALBERTO  PEÑA  CASAS,  por  lo  que  la  solicitud  se resuelve favorablemente.   

Atendidas  las  razones expuestas, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

PRIMERO:  ACCEDER  al cambio de radicación  del  proceso  que  se  adelanta  contra  JAIME  ALBERTO PEÑA CASAS y otros, por  el   delito  de  homicidio  en  el  Juzgado  Penal  del  Circuito de Mocoa,  desplazando su conocimiento al Distrito Judicial de Bogotá.   

SEGUNDO: DISPONER, en consecuencia, que por  el  Juzgado  Penal  del  Circuito  Mocoa  se  remitan  de  manera  inmediata las  diligencias   al   Reparto  de  los  Juzgados  Penal  del  Circuito  de  Bogotá  D.C.   

Cúmplase  y devuélvase   

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR  

FERNANDO          ARBOLEDA  RIPOLL                    JORGE                                 E.                                 CORDOBA  POVEDA                      

HERMAN            GALAN  CASTELLANOS                                CARLOS GALVEZ ARGOTE    

JORGE   A.   GOMEZ   GALLEGO                           EDGAR LOMBANA  TRUJILLO                            

ALVARO   O.   PEREZ   PINZON                           NILSON PINILLA  PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

                                                                         Secretaria   

    

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