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Proceso N° 18414
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. HERMAN GALAN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 103
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001).
VISTOS
La Corte resuelve el incidente de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra del señor JAIME ALBERTO PEÑA CASAS Oficial en grado de Capitán de la Policía Nacional, en el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa, promovido por su defensor.
ANTECEDENTES
1.- El defensor del acusado PEÑA CASAS solicita el cambio de radicación del proceso que en el Juzgado Penal del Circuito se adelanta en contra de su patrocinado, a otro distrito judicial, por cuanto, a su juicio, en aquella ciudad no se le puede garantizar la vida e integridad personal, tanto del procesado, como la de su defensor. Así mismo, que debido a los altos costos que demanda el desplazamiento a Mocoa, impide efectuar una idónea defensa técnica.
2.- Sostiene que un proceso como el que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa, en el que fueron protagonistas miembros de la Policía Nacional y como víctimas integrantes de las FARC o simpatizantes suyos, afecta la imparcialidad de la justicia, las garantías procesales y pone en riesgo la integridad de los sindicados y de los defensores
3.- Afirma, como otro argumento para la procedencia del cambio de radicación, que el departamento de Putumayo es el más afectado del país por la presencia de elementos subversivos de las FARC y grupos paramilitares, en donde se han presentado, en los últimos 12 años, asaltos a poblaciones, ataque a instalaciones, hostigamientos, emboscadas dejando policías muertos y heridos, a más de enfatizar que el paro armado ocurrido en los últimos meses del año anterior, colapsó al departamento de Putumayo, al punto de no permitir la entrada de vehículos y obligar a muchos habitantes a huir del territorio.
Dice que su representado y los demás procesados por ser miembros de la Policía Nacional se encuentran en estado de indefensión, incluso su vida corre peligro atendiendo su condición de General en retiro, por la fuerte presencia de alzados en armas en esa región, en la que, incluso, no hay confianza en la independencia de los funcionarios de la justicia que trabajan en medio de amenazas y presiones abiertas o soterradas.
De otro lado, advierte que el cargo que se le imputa a PEÑA CASAS hace referencia a la muerte de “NN alias MOISES” a quien en la resolución de acusación se le reconoció como guerrillero miembro de las FARC, circunstancia que despierta un sentimiento de solidaridad en dicho grupo para cobrar venganza “ya por la propia mano a través de un fallo resultante de coacciones sobre los funcionarios competentes, situación que afectaría la imparcialidad e independencia de la justicia”.
Refiere que el acto de juzgamiento de los policiales generaría gran conmoción social, como la presentada cuando ocurrieron los hechos, que originaron protestas seguidas a las exequias de los fallecidos de los cuales le sobreviven sus descendientes.
Adicionalmente, hace referencia a los altos costos de los tiquetes aéreos en la ruta Bogotá a Puerto Asís y viceversa más los gastos de hotel y alimentación que hacen que la defensa técnica resulte demasiado onerosa, para que la misma se desarrolle responsablemente.
Como soporte de sus afirmaciones allega los siguientes documentos:
Resolución 1635 de 1997 del Ministerio de Defensa que determina “zonas de alto riesgo por razones de orden público” a efecto de acreditar el requisito de experiencia para el ingreso a empleos de carrera entre las cuales se ubica el Departamento del Putumayo, en el mismo sentido lo certifica los Directores General de la Policía Nacional y de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (fls. 6 a 15).
Fotocopias de periódicos de circulación nacional que contienen información sobre el desarrollo del paro armado, presentado en los últimos meses del año anterior en el departamento del Putumayo (fls. 25 a 36).
Informe de inteligencia sobre los atentados ocurridos contra Oficiales en retiro en el grado de General y esquema de seguridad que debe observar los generales retirados (fl. 42). Aerolíneas, itinerario, frecuencia y costo de las rutas aéreas entre Bogotá, Puerto Asís y viceversa (fl. 48)
Fotocopias de testimonios que hacen referencia a los hechos que son motivo de investigación (fl. 50)
Fotocopia del escrito calendado el 24 de enero de 1991 y dirigido a la Consejería Nacional para la Defensoría de los Derechos Humanos, suscrito por ciudadanos de Mocoa, en el que protestan por los hechos, y a la vez, solicitan la investigación correspondiente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Como quiera que la solicitud de cambio de radicación comporta el traslado del proceso del Juzgado Penal del Circuito de Mocoa a otro Distrito Judicial, es competente la Corte para conocer del mismo de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal.
2.- Ha sido criterio de la Corte plasmado en innumerables decisiones que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba eficaz, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia.
3.- De lo anotado y a voces del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas, con el fin de demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación, so pena de que el pedimento no prospere. Por su connotación ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables.
3.1.- Es indispensable que obre dentro del trámite debidamente demostrada la ocurrencia de todas o una siquiera de las situaciones previstas por el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, que impidan adelantar un proceso con la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas las que amparan también su defensor como aspecto importante de tales garantías. Sin embargo, es bien conocido que en las actuales circunstancias, el orden público en ciudad de Mocoa como en general en el departamento de Putumayo, está intensamente perturbado. Por consiguiente, este proceso en particular no estaría rodeado del ambiente propicio para que se adelantara libre de factores de perturbación.
3.2.- De otra parte, como la preservación de la integridad personal del acusado es una obligación en un Estado Social de Derecho como el que nos rige, el cual debe procurar las condiciones de seguridad adecuadas en el sitio donde se encuentre, en el presente caso existe razón valedera y demostrada para pensar que ello no es posible en Mocoa, y consecuentemente ordenar, sin argumento adicional, el cambio de radicación del proceso.
3,3.- La Sala no discute, pues, esa situación de alterado orden público en Mocoa con tanta gravedad que pueden generar sobre el defensor los temores fundados por la seguridad personal del acusado y las de él mismo dadas las condiciones personales que resalta, esto es, las que le son propias como General de la República en retiro. No obstante, no se demuestre que en la actuación penal esté afectada de parcialidad y que las circunstancias acotada sobre los altos costos de desplazamiento, alojamiento y alimentación no constituyen excusa alguna para ejercer la defensa técnica, la Sala concede atención a las condiciones de inseguridad, ya mencionadas.
3.4.- En efecto, la alegada alteración del orden público se debe a la alta influencia en región de grupos alzados en armas que allí operan y la Corte no las puede pasar por alto si es públicamente conocido que la presencia de las FARC-EP generan zozobra con entidad suficiente para disponer el cambio de radicación que solicita el defensor de JAIME ALBERTO CASAS PEÑA, sindicado justamente de haber dado muerte a un militante o simpatizante de ese grupo subversivo.
Debe concluirse, en consecuencia, que es procedente el cambio de radicación solicitado por el defensor de JAIME ALBERTO PEÑA CASAS, por lo que la solicitud se resuelve favorablemente.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACCEDER al cambio de radicación del proceso que se adelanta contra JAIME ALBERTO PEÑA CASAS y otros, por el delito de homicidio en el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa, desplazando su conocimiento al Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: DISPONER, en consecuencia, que por el Juzgado Penal del Circuito Mocoa se remitan de manera inmediata las diligencias al Reparto de los Juzgados Penal del Circuito de Bogotá D.C.
Cúmplase y devuélvase
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria