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Proceso No 10568
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 174
Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil uno (2001).
VISTOS
La Sala resuelve lo que en derecho corresponda con relación al desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el defensor del procesado AROLDO MANUEL TORRES BUSTAMANTE.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1-. El señor AROLDO MANUEL TORRES BUSTAMANTE fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, en sentencia del 29 de junio de 1994, a la pena principal de doce (12) años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio simple (folio 225 cdno. 1).
La decisión de condenar fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 6 de diciembre de 1994, con la modificación consistente en ajustar la pena a veinticinco (25) años de presión, en acatamiento del principio de legalidad (folio 73 cdno. Tribunal); y contra el fallo de segunda instancia el afectado interpuso el recurso extraordinario de casación.
2-. El defensor del procesado radicó en forma oportuna la demanda de casación; ésta se declaró formalmente ajustada a las previsiones legales; se corrió traslado; sobre ella conceptuó el Procurador Primero Delegado en lo Penal; y surtido aquel trámite el expediente ingresó al Despacho para fallo, el cual aún no se profiere.
3-. En tal estado de las diligencias, el señor TORRES BUSTAMANTE, privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional de Barranquilla, El Bosque, confiere poder al abogado EFRAÍN GUTIERREZ AROCA, con el fin de que lo represente en los tramites inherentes al proceso aún en curso.
Seguidamente, el defensor allegó escrito en el que manifiesta su voluntad de desistir de la impugnación extraordinaria, y solicita que el expediente sea enviado al Juzgado de Ejecución de Penas que corresponda.
4-. La Sala reconocerá personería al abogado EFRAÍN GUTIÉRREZ AROCA para que actúe como defensor del señor AROLDO MANUEL TORRES BUSTAMANTE, y aceptará el desistimiento, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos:
“Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.”
En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen por intermedio del Tribunal Superior, para que se disponga lo pertinente a su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer personería al abogado EFRAÍN GUTIÉRREZ AROCA, para que suma la defensa del señor AROLDO MANUEL TORRES BUSTAMANTE, en los términos del poder que le fue conferido.
SEGUNDO: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado AROLDO MANUEL TORRES BUSTAMANTE. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del seis (06) de diciembre de 1994, mediante el cual el Tribunal Superior de Valledupar confirmó, con las modificaciones anotadas en la parte motiva, la condena que le impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cereté (Córdoba).
Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria