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Proceso No 18395
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 119
Bogotá, D. C., noviembre doce (12) de dos mil tres (2003).
VISTOS:
Se decide lo pertinente sobre el impedimento expresado por varios Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. JULIO CÉSAR DÍAZ CAÑIZALES, a través de su apoderado, solicitó la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de El Guamo, Tolima , mediante la cual fue condenado a 21 años de prisión por el cargo de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, que resultó confirmada en segunda instancia el 16 de diciembre de 1993 por el Tribunal Superior de Ibagué. La Corte al conocer del recurso de casación interpuesto contra ese pronunciamiento, en providencia del 29 de marzo de 2000 resolvió casar parcial y oficiosamente la sentencia recurrida.
2. La demanda de revisión correspondió por reparto al Magistrado Edgar Lombana Trujillo, quien junto con los demás Magistrados que suscribieron la sentencia de casación, doctores Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Fernando E. Arboleda Ripoll, Jorge Córdoba Poveda, Carlos A. Gálvez Argote y Jorge Aníbal Gómez Gallego, han declarado encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal especial de que trata el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.
3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, cuando la causal de impedimento se extienda a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, que es la hipótesis del presente caso, se decidirá en forma conjunta sobre el particular.
4. Es claro que les asiste razón a los Magistrados que han expresado el impedimento, pues efectivamente suscribieron la decisión que se cuestiona, como se demuestra con la copia de la sentencia de casación aportada a este trámite, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación.
Debe señalarse, sin embargo, que en el caso de los doctores Carlos A. Gálvez Argote, Fernando E. Arboleda Ripoll y Jorge E. Córdoba Poveda, el impedimento carece de objeto por cuanto ya no se desempeñan como Magistrados de la Corte.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los doctores Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Jorge Aníbal Gómez Gallego y Édgar Lombana Trujillo.
2. Se declara que en reemplazo del doctor Carlos A. Gálvez Argote integrará la Sala el doctor Alfredo Gómez Quintero; del doctor Fernando E. Arboleda Ripoll, el doctor Mauro Solarte Portilla y del doctor Jorge E. Córdoba Poveda, el doctor Jorge Luis Quintero Milanés, Magistrados de la Corte. En consecuencia, quedan relevados del cargo de Conjuez en el presente caso los doctores Francisco Acuña Vizcaya, Manuel Corredor Pardo y Soledad Cortes de Villalobos, a quienes se les debe comunicar lo pertinente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS EDUARDO TORRES ESCALLÓN
Conjuez
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO LUIS ARNOLDO ZARAZO OVIEDO
Conjuez
HUGO H. RODRÍGUEZ CORTES MARINA PULIDO DE BARÓN
Conjuez
JORGE QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria