Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso N° 14719
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta Nro: 150
Bogotá D.C., tres de octubre del año dos mil uno.
VISTOS
En escrito que antecede, el procesado WILSON ARIAS con la aspiración de solicitar a la autoridad competente acumulación de procesos manifestó que, “a partir de la fecha, DESISTO del Recurso extraordinario de casación.” En aras de precaver por la defensa técnica, al representante judicial del sentenciado se le hizo saber de la pretensión de su asistido, a fin de que manifestara si la coadyuvaba o no. Posteriormente el encartado reiteró su petición.
En escrito de Fls. 56 del cuaderno de la Corte el Defensor Público que representa los intereses del acusado, expresamente dice:
“(…) considerando los errores judiciales que fueron los motivos de la Demanda de Casación, así como la admisión de la misma, y de conformidad con el concepto que ha rendido el Procurador Delegado en forma positiva, así como las razones que esgrime a esta altura procesal el sentenciado, que no reviven ningún término, ni instancias a su favor, amén de la pena que le fuera impuesta de treinta y cuatro (34) años de prisión, por los hechos sucedidos el día siete (7) de abril de 1996, me obligo a no compartir el desistimiento planteado por el hoy mi representado.” -Subrayas fuera del texto.-
Con fundamento en estos razonamientos, la defensa técnica dijo no coadyuvar la solicitud que en aquellos términos formuló el acusado, y estarse en consecuencia a la correspondiente decisión de fondo que con ocasión de la casación interpuesta profiriera la Sala.
Para resolver, CONSIDERA LA CORTE:
En relación con las pretensiones que sobre un determinado punto formulen defensor y procesado, el derogado Código Procesal Penal -en cuya vigencia se realizó la mentada solicitud- disponía:
“Art. 137.- Facultades del sindicado. Para los fines de su defensa, el sindicado tiene los mismos derechos de su defensor, excepto la sustentación del recurso de casación. Cuando existan peticiones contradictorias entre el sindicado y su defensor, prevalecerán esta últimas.” -Se ha subrayado-
En el Código de Procedimiento Penal actualmente vigente -ley 600 del 24 de julio del año 2000-, esas atribuciones del procesado son reguladas de idéntica manera a las concebidas en la legislación anterior. Veamos:
“Artículo 127. Facultades. Para los fines de su defensa el sindicado deberá contar con la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio. Cuando la defensa se ejerza de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último (…)” -Subrayas extexto-
Vistas las posiciones encontradas que sobre el desistimiento incoado tienen el procesado y su defensor, resulta incuestionable que conforme con las regulaciones que de dicha materia realiza nuestra legislación procesal penal, habrá de estarse a la voluntad del defensor, quien con ocasión de este asunto prefiere aguardar los resultados de la casación que interpuso, y acatar lo que la Sala disponga al realizar el correspondiente pronunciamiento de mérito que en la oportunidad debida ha de emitir.
Y es que en verdad parece poco razonable el argumento en el que se apuntala el procesado para deprecar el desistimiento de marras -acumulación de procesos-, si bien se sabe que ello ya no es posible por haber desaparecido dicho fenómeno de la actual legislación, valga decir, el legislador omitió su regulación, resultando así mismo improcedente invocarlo al amparo de la derogada codificación (Art. 92-1), en la medida en que en uno de los procesos -precisamente en el que la sentencia de segundo grado es objeto de la casación cuyo desistimiento se invoca-, como es obvio, ya se profirió fallo de primera instancia.
Así las cosas, la acumulación jurídica de penas que sería lo que podría colmar las expectativas del sentenciado, es el beneficio a pedir en la oportunidad debida. Por consiguiente, como ya se dejó anunciado, el desistimiento impetrado tendrá que inadmitirse.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO ACEPTAR el desistimiento que en razón del presente asunto interpuso el procesado WILSON ARIAS, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia. En consecuencia, prosígase con el trámite de la casación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria