14821(23-07-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 14821  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado  Ponente:  Dr.  HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

Aprobado en acta No. 103  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de julio de  dos mil uno (2001)   

Procede la Sala a cesar procedimiento   en el presente caso por haberse extinguido la acción penal.   

ANTECEDENTES  

Luis  Hebert  Zúñiga, identificado con la  cédula  de  ciudadanía  No.  94.165.032  de  Palmira, nacido en Tulúa el 4 de  noviembre  de  1965  e  hijo  de María del Carmen Zúñiga fue condenado por el  Juzgado  8°  Penal  del  Circuito  de  Cali,  el 6 de febrero de 1998 a la pena  principal  de  26  años  de  prisión  como autor responsable de los delitos de  homicidio  y hurto calificado y agravado. Apelada la sentencia por el condenado,  la  Sala  Penal  del Tribunal Superior de Cali, el 17 de abril de 1998 confirmó  el fallo.   

En el acto de notificación de la sentencia  el  procesado  indicó  que apelaba, presentó, posteriormente, un escrito en el  que  interpone  los  recursos de reposición y subsidiario de apelación, por lo  que  el Tribunal interpretó tal inconformidad como el planteamiento del recurso  extraordinario  de  casación,  y   dispuso  el  20 de mayo del 1998 correr  traslado  al  procesado  para que  presentara por medio de abogado  la  respectiva  demanda de casación, como en efecto se produjo, en la que se invoca  la  causal  3ª  del  artículo 220 del C. de P.P., por violación al derecho de  defensa,   siendo   esta   la   razón   para   que   la   Corte   conozca   del  asunto.   

Encontrándose el expediente en traslado al  Ministerio  Público para que presente sus alegaciones, el Juzgado 8° Penal del  Circuito  de Cali remite la tarjeta alfabética y de necrodactilia del procesado  Luis  Hebert  Zúñiga,  quien  falleció el 16 de julio del 2000, deceso que se  acredita  con  el certificado de defunción remitido por la Notaría Catorce del  Círculo de Cali (fl. 21 cuaderno de la Corte).   

CONSIDERACIONES  

De  acuerdo con los antecedentes que acaban  de  consignarse, corresponde a la Corte pronunciarse en torno a la existencia de  una causal objetiva de extinción de la acción penal.   

En efecto, el artículo 76 del Código Penal  establece que la muerte del sindicado extingue la acción penal.   

En este evento, se encuentra demostrado que  estando   en  trámite  el  recurso extraordinario de casación interpuesto  contra  las  sentencias  condenatorias  proferidas  por el Juzgado 8° Penal del  Circuito  de  Cali  y  la  Sala Penal del Tribunal Superior se produjo el deceso  violento  del  procesado  Luis  Hebert  Zúñiga,  según  se  acreditó con las  tarjetas  alfabética  y  de necrodactilia remitidas por la Cárcel del Circuito  Judicial  de Cali, donde se encontraba privado de la libertad, documentos que se  encuentran ratificados con el respectivo certificado de defunción.   

En   consecuencia,  lo  procedente  será  declarar  la  cesación  del procedimiento seguido en contra de Luis Hebert  Zúñiga,  dando  aplicación  a  lo  dispuesto  por  el  artículo 36 del C. de  P.P..   

Por  lo  expuesto,  la  Corte  Suprema  de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Cesar todo procedimiento adelantado por los  delitos  de  homicidio  y  hurto  calificado y agravado en contra de Luis Hebert  Zúñiga.   

NOTIFÍQUESE    Y  CÚMPLASE   

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR  

  FERNANDO   ARBOLEDA  RIPOLL                        JORGE                    E.CÓRDOBA  POVEDA                          

HERMAN           GALÁN  CASTELLANOS           CARLOS  A.  GALVEZ  ARGOTE                  

JORGE   A.   GÓMEZ  GALLEGO         EDGAR  LOMBANA  TRUJILLO   

ÁLVARO   O.   PÉREZ  PINZÓN             NILSON PINILLA  PINILLA                                      

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

                                            Secretaria     

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