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Proceso N° 14821
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado en acta No. 103
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001)
Procede la Sala a cesar procedimiento en el presente caso por haberse extinguido la acción penal.
ANTECEDENTES
Luis Hebert Zúñiga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.165.032 de Palmira, nacido en Tulúa el 4 de noviembre de 1965 e hijo de María del Carmen Zúñiga fue condenado por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Cali, el 6 de febrero de 1998 a la pena principal de 26 años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio y hurto calificado y agravado. Apelada la sentencia por el condenado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 17 de abril de 1998 confirmó el fallo.
En el acto de notificación de la sentencia el procesado indicó que apelaba, presentó, posteriormente, un escrito en el que interpone los recursos de reposición y subsidiario de apelación, por lo que el Tribunal interpretó tal inconformidad como el planteamiento del recurso extraordinario de casación, y dispuso el 20 de mayo del 1998 correr traslado al procesado para que presentara por medio de abogado la respectiva demanda de casación, como en efecto se produjo, en la que se invoca la causal 3ª del artículo 220 del C. de P.P., por violación al derecho de defensa, siendo esta la razón para que la Corte conozca del asunto.
Encontrándose el expediente en traslado al Ministerio Público para que presente sus alegaciones, el Juzgado 8° Penal del Circuito de Cali remite la tarjeta alfabética y de necrodactilia del procesado Luis Hebert Zúñiga, quien falleció el 16 de julio del 2000, deceso que se acredita con el certificado de defunción remitido por la Notaría Catorce del Círculo de Cali (fl. 21 cuaderno de la Corte).
CONSIDERACIONES
De acuerdo con los antecedentes que acaban de consignarse, corresponde a la Corte pronunciarse en torno a la existencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal.
En efecto, el artículo 76 del Código Penal establece que la muerte del sindicado extingue la acción penal.
En este evento, se encuentra demostrado que estando en trámite el recurso extraordinario de casación interpuesto contra las sentencias condenatorias proferidas por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior se produjo el deceso violento del procesado Luis Hebert Zúñiga, según se acreditó con las tarjetas alfabética y de necrodactilia remitidas por la Cárcel del Circuito Judicial de Cali, donde se encontraba privado de la libertad, documentos que se encuentran ratificados con el respectivo certificado de defunción.
En consecuencia, lo procedente será declarar la cesación del procedimiento seguido en contra de Luis Hebert Zúñiga, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 36 del C. de P.P..
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Cesar todo procedimiento adelantado por los delitos de homicidio y hurto calificado y agravado en contra de Luis Hebert Zúñiga.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E.CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria