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Proceso N° 18216
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 103
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001)
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada
en nombre del sentenciado Marcial Ruiz Llerena contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual confirmó el emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad, en el que se condenó al citado a la pena de cuarenta y un (41) años de prisión como autor del delito de homicidio agravado.
HECHOS
1. En la madrugada del 13 de mayo de 1997, Marcial Ruiz Llerena, a. “El Cara”, luego de perseguir junto con algunos amigos a varios jóvenes del sector “El Hoyo”, barrio La Esperanza de la ciudad de Cartagena, al parecer por problemas existente entre las pandillas que operan en dicho lugar, ingresaron a la residencia de Guillermo Barón Bravo con la intención de apoderarse de un televisor, quien al oponerse a tal pretensión fue herido con arma de fuego.
Posteriormente, los antisociales salieron de dicha vivienda y se encontraron con Angela y Fanny Julio Payares, quienes averiguaban por la suerte de un hermano que era perseguido por aquéllos, instante en el cual Ruiz Llerena disparó contra la primera de las citadas ocasionándole las heridas que determinaron su deceso.
2. De acuerdo con la reseña contenida en los fallos de instancia se tiene que la Fiscalía Octava Seccional de Cartagena abrió la correspondiente investigación, escuchó a Ruiz Llerena en indagatoria y resolvió la situación jurídica con detención preventiva por el delito de homicidio agravado. Clausurado el sumario calificó su mérito probatorio con resolución de acusación como autor del delito imputado en la medida de aseguramiento.
3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena finalizó la instancia con sentencia fechada el 24 de julio de 1998, en la que condenó a Ruiz Llerena a las penas reseñadas en el acápite inicial de esta providencia; decisión confirmada por el Tribunal Superior de Cartagena al resolver la apelación interpuesta por el defensor del procesado.
De conformidad con la constancia expedida por la Secretaría del Juzgado de Ejecución de Penas el fallo se encuentra ejecutoriado.
LA DEMANDA
En nombre del sentenciado Ruiz Llerena el demandante invoca la causal tercera de revisión del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal. Aporta las copias de los fallos de instancia con constancia de ejecutoria; asimismo, y en apoyo de tal pretensión, allega las pruebas a través de las cuales se demuestra, según afirma, que el citado estaba imposibilitado físicamente para accionar el arma de fuego utilizada en la consumación del homicidio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, ostentan legitimidad para promover la revisión el defensor, el Ministerio Público, el Fiscal y quien se constituyó en parte civil en el proceso penal.
Ahora bien, como la revisión en manera alguna constituye un recurso susceptible de ser interpuesto durante el trámite del proceso, sino que está concebida como una acción autónoma e independiente encaminada a remover la firmeza de cosa juzgada que reviste la providencia ejecutoria a través de la cual finalizó la actuación penal, que al tenor del aparte in fine del artículo 232 ibídem puede ser la sentencia, la cesación de procedimiento o la preclusión de la instrucción, de acuerdo con la reiterada y pacífica comprensión de la Sala, cuando se procede en nombre del sentenciado, resulta indispensable que el defensor ostente un nuevo mandato especial y suficiente para la proposición de dicho trámite (autos de marzo 10 de 1998, M.P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla, radicado 14.009; diciembre 16 de 1998, M.P. Dr. Carlos E. Mejía Escobar, radicado 15.192; julio 6 de 1999, M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel, radicado 15.921; septiembre 20 de 2000, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego), echado de menos con evidencia en el presente asunto.
En efecto, el abogado que interpone la acción adujo haber recibido poder del condenado Ruiz Llerena para pretender la revisión del fallo condenatorio proferido en su contra por el Tribunal Superior de Cartagena, sin embargo, omitió acompañar al libelo el escrito que contiene el mandato específico invocado en tales términos; en consecuencia, sin necesidad de consideraciones adicionales impera rechazar la demanda por la evidenciada ilegitimidad de personería.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Rechazar la demanda de revisión presentada por el doctor Dimas Blanco Dickens por carecer de poder para actuar en nombre del sentenciado Marcial Ruiz Llerena.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria