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Proceso Nº 18189
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 71 (17-05-01).
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil uno (2.001).
VISTOS:
Decide la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación, formulada por la defensora del acusado Florentino Higuera Puerto, en relación con el proceso que en contra de éste adelanta el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, por el delito de homicidio.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Hallándose el juicio, seguido por despacho del Circuito de Ocaña en contra de Florentino Higuera Puerto, pendiente de la celebración de la audiencia pública, su defensora, por virtud de la condición de desplazado que dice ostentar aquél, solicitó, ante el mismo funcionario, se cambiare la radicación de dicho asunto, en lo posible a otro distrito, pues “la administración de justicia no puede desconocer, la circunstancia de los desplazados, quienes son colombianos amenazados o de guerrilleros o de paramilitares, y en consecuencia su vida y su integridad personal están en constante peligro en aquellos lugares en donde estas dos fuerzas se enfrentan por el poder, y de todos es sabido, que dicha situación es palpable en la región de Ocaña, en donde deberá ventilarse el juzgamiento, siendo un hecho notorio, además que en esa jurisdicción ocurrieron los hechos”.
Tal petición fue remitida por el juez de primera instancia al Tribunal Superior de Cúcuta, quien, sin pronunciamiento de fondo alguno y considerando simplemente el deseo de la defensa, lo envió, a su vez a esta Corporación, por competencia.
2. Aunque, en términos generales, atañe a la Corte o a los Tribunales de Distrito definir el cambio de radicación, según que se persiga hacia distrito diferente o al interior del mismo, ha precisado la Sala que, cuando la respectiva solicitud se formula por sujeto procesal ante el funcionario que esté conociendo del juicio, como sucede en el asunto que se analiza, corresponde a éste, para efectos de concretar tal facultad y definir a dónde la remite, si al Tribunal de Distrito o a la Corte, con independencia de que el petente especifique o no su pretensión sobre el destino del traslado, “examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en la propia región o distrito o en uno diferente. Si lo primero, la remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo”, (Auto del 4 de mayo de 1.999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar).
3. Con sustento en una tal premisa y siendo claro que la motivación de la solicitud hace exclusiva referencia a las condiciones que vive el circuito de Ocaña, donde ocurrieron los hechos, bien procedió el Juzgado de primera instancia al remitir ese pedimento al Tribunal de Cúcuta pues así se posibilitaba que, dadas las específicas circunstancias del caso, se examinara si éstas eran o no salvables en ese ámbito territorial.
Sin embargo, como el Tribunal no asumió dicho examen, sino que, omitiendo los parámetros que en rededor de este mecanismo señalara la Corte en el proveído ya citado y se atuviera simplemente al anhelo de la defensa, se abstendrá la Sala de decidir sobre la referida petición de cambio de radicación, disponiendo su envío, con el fin de que se pronuncie sobre la misma, al Tribunal remitente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por la defensora del acusado Florentino Higuera Puerto.
2. Para que se pronuncie sobre dicha petición, remitir las diligencias al Tribunal Superior de Cúcuta.
Cópiese y cúmplase,
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria