18189(19-06-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 18189  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

         Magistrado Ponente:   

                      Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   

                       Aprobado: Acta No. 71 (17-05-01).   

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos  mil uno (2.001).   

VISTOS:  

Decide la Sala sobre la solicitud de cambio de  radicación,  formulada  por la defensora del acusado Florentino Higuera Puerto,  en  relación  con el proceso que en contra de éste adelanta el Juzgado Primero  Penal del Circuito de Ocaña, por el delito de homicidio.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1. Hallándose el juicio, seguido por despacho  del  Circuito  de Ocaña en contra de Florentino Higuera Puerto, pendiente de la  celebración   de  la  audiencia  pública,  su  defensora,  por  virtud  de  la  condición  de  desplazado  que  dice  ostentar aquél, solicitó, ante el mismo  funcionario,  se  cambiare  la radicación de dicho asunto, en lo posible a otro  distrito,    pues    “la  administración  de  justicia  no  puede  desconocer,  la  circunstancia  de los  desplazados,   quienes  son  colombianos  amenazados  o  de  guerrilleros  o  de  paramilitares,  y  en  consecuencia  su  vida y su integridad personal están en  constante  peligro  en  aquellos lugares en donde estas dos fuerzas se enfrentan  por  el  poder,  y  de  todos  es sabido, que dicha situación es palpable en la  región  de  Ocaña, en donde deberá ventilarse el juzgamiento, siendo un hecho  notorio,  además  que  en  esa  jurisdicción ocurrieron los hechos”.   

Tal  petición  fue  remitida  por el juez de  primera  instancia  al  Tribunal Superior de Cúcuta, quien, sin pronunciamiento  de  fondo alguno y considerando simplemente el deseo de la defensa, lo envió, a  su vez a esta Corporación, por competencia.   

2. Aunque, en términos generales, atañe a la  Corte  o  a  los Tribunales de Distrito definir el cambio de radicación, según  que  se  persiga  hacia distrito diferente o al interior del mismo, ha precisado  la  Sala que, cuando la respectiva solicitud se formula por sujeto procesal ante  el  funcionario que esté conociendo del juicio, como sucede en el asunto que se  analiza,  corresponde  a éste, para efectos de concretar tal facultad y definir  a  dónde  la remite, si al Tribunal de Distrito o a la Corte, con independencia  de  que  el  petente  especifique  o  no  su  pretensión  sobre  el destino del  traslado,   “examinar  su  fundamentación  previamente  en  aras  de  establecer,  si  la  circunstancia o  circunstancias  aducidas son neutralizables en la propia región o distrito o en  uno  diferente.  Si  lo  primero, la remitirá al Tribunal respectivo y, en caso  contrario,  a  la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no  acceder  al  cambio  de  radicación,  disponga la conveniencia de su examen por  parte    del    Tribunal    respectivo”,  (Auto  del  4  de  mayo  de 1.999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía  Escobar).   

3.  Con  sustento en una tal premisa y siendo  claro  que  la  motivación  de  la  solicitud  hace  exclusiva referencia a las  condiciones  que  vive  el circuito de Ocaña, donde ocurrieron los hechos, bien  procedió  el  Juzgado de primera instancia al remitir ese pedimento al Tribunal  de  Cúcuta pues así se posibilitaba que, dadas las específicas circunstancias  del   caso,  se  examinara  si  éstas  eran  o  no  salvables  en  ese  ámbito  territorial.   

Sin embargo, como el Tribunal no asumió dicho  examen,  sino  que,  omitiendo  los parámetros que en rededor de este mecanismo  señalara  la  Corte  en  el  proveído  ya  citado y se atuviera simplemente al  anhelo  de  la  defensa,  se  abstendrá  la  Sala  de decidir sobre la referida  petición  de cambio de radicación, disponiendo su envío, con el fin de que se  pronuncie sobre la misma, al Tribunal remitente.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación penal,   

RESUELVE:  

1.  ABSTENERSE  de decidir sobre el cambio de  radicación   solicitado   por  la  defensora  del  acusado  Florentino  Higuera  Puerto.   

2.   Para  que  se  pronuncie  sobre  dicha  petición, remitir las diligencias al Tribunal Superior de Cúcuta.   

Cópiese y cúmplase,  

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL      JORGE E. CORDOBA POVEDA   

HERMAN  GALAN  CASTELLANOS   CARLOS  AUGUSTO GALVEZ ARGOTE     

JORGE         A.         GOMEZ  GALLEGO           EDGAR  LOMBANA TRUJILLO        

ALVARO        ORLANDO       PEREZ  PINZON      NILSON PINILLA PINILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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