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Proceso No 18165
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 073
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre de VALERI GUERMANOV ANATOLIEVCH, en contra de la sentencia proferida el 13 de julio de 2000 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se condenó a dicho sindicado a las penas principales de 4 años de prisión y multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como autor de infracción al inciso primero del artículo 33 de la Ley 30 de 1986. También, se le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional.
HECHOS:
Así los relató el Tribunal:
“La señora LUCRECIA MORA LUNA. Madre del sindicado ROCHA MORA, luego de entrevistarse con su hijo y con su abogado, acudió a formular denuncia penal ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General, el día 22 de septiembre de 1995, contra VALERI GUERMANOV, señalándola como la persona que había remitido portafolios a su hijo a través de MARCO VIRGILIO RODRÍGUEZ VARON y del que se presumía contenía documentos que debían ser llevados a la República de Rusía, pero que en verdad contenía cocaína en un doble fondo del portafolio, hecho que fue detenido en el Puente de Rumichaca, frontera colombiana con Ecuador, el 2 de agosto de 1995.
Por este hecho, OMAR RICARDO ROCHA MORA y MARCOS VIRGILIO RODRÍGUEZ VARÓN, fueron detenidos por Agentes de Interpol, cuando pretendían su ingreso al vecino país luego de que fueron sometidos a inspección personal de sus pertenencias, lo cual dio lugar al hallazgo de una sustancia de color blanco que al ser sometida a los respectivos reactivos químicos, permitió identificarla como clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 3.774 gramos. Dichos ciudadanos Colombianos al ser interrogados por las autoridades Ecuatorianas sobre la procedencia de la droga, fueron contundentes en señalar directamente al señor VALERI GUERMANOV ANATOLIEVCH, de nacionalidad Rusa como la persona dueña del referido portafolios, el cual se lo había entregado en Santafé de Bogotá a RODRÍGUEZ VARON, quien viajó el 1º de agosto a la población de Ipiales, donde a su vez se lo pasó a ROCHA MORA, para ser llevado aRusia, tomando la vía Quito (Ecuador), Lima (Perú), Moscú hasta llegar hasta la ciudad de SAN PETESBURGO (Rusia), donde lo recibiría un primo de VALERI GUERMANOV, sitio donde además se sometería a una valoración y posible intervención quirúrgica para corregir sus problemas visuales, e igualmente para hacer contactos comerciales respecto a la importación de repuestos para carros que se comercializan en nuestro país”.
LA DEMANDA Y CONSIDERACIONES:
1. Citando como fundamento de la censura la causal primera de casación, sostiene el demandante que en este proceso se incurrió en error de apreciación respecto de los testimonios de Lucrecia Mora Luna y Omar Ricardo Rocha Mora “al darles credibilidad a sus versiones iniciales y desestimar las rendidas en la etapa de enjuiciamiento, pues si bien es cierto Omar Ricardo Rocha Mora en principio ante las autoridades del Ecuador niega cualquier participación de Valeri posteriormente frente a la realidad del juicio cambia su versión asumiendo responsabilidad e inculpando a mi representado dentro del juicio Guermanov Valeri hace llegar al juzgado, (folio 215 cuaderno de la causa). En cuanto al testimonio aunque su denuncia fue ratificada y reforzada con declaración extraproceso ella libre y espontáneamente se presenta al juzgado diecinuve penal del circuito (folios 64, 65, 66, 67, 68, 69 de continuación de la audiencia pública del 29 de abril de 1999) Como se puede observar al menos en el en lo (sic) dicho por Rocha Mora existen tres versiones y los testimonios de la señora Lucrecia ante la fiscalía y extraproceso son de oídas y tratando de proteger a su hijo”.
2. Como segundo cargo, aduce la causal tercera de casación, para afirmar de inmediato la violación al debido proceso “al desconocerse la integridad tanto de las pruebas de cargo como de descargo”.
Agrega, también, que aunque no está de acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía en la resolución acusatoria, si comparte la posición del acusador en la audiencia pública, al pedir la aplicación del principio del in dubio pro reo.
Con base en lo anterior, solicita se case el fallo impugnado y se absuelva al procesado.
3. La transcripción del contenido de lo que el recurrente llama cargos, es más que suficiente para sostener en este asunto que la demanda de casación presentada a nombre del procesado VALERI GUERMANOV ANATOLIEVCH, lejos está de aproximarse siquiera a los más elementales y básicos requisitos señalados en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal.
4. El escrito que a manera de demanda presenta el apoderado del sentenciado no es apto siquiera como alegato de instancia, pues su precariedad argumentativa no permite entender como propuestas serias y conforme a la metodología propias de este recurso, las dos sueltas afirmaciones que cree presentar como cargos contra la sentencia, cuyo fundamento parece haber quedado disperso en las críticas de tipo valorativo que dejó plasmadas en el resumen de la actuación procesal.
5. No pueden acogerse como censuras casacionales dos escuetas manifestaciones en las que el demandante no hace una proposición jurídica correcta conforme a la técnica que regenta este recurso, y mucho menos la acompaña de una demostración coherente, clara y precisa, tendiente, desde luego, a desvirtuar la legalidad del fallo de segundo grado.
6. Así, en lo que tiene que ver con el primer reparo, ni siquiera afirma el demandante que se haya vulnerado la ley sustancial, y mucho menos, por supuesto, identifica los preceptos quebrantadas, y tampoco si se trata de una violación directa o indirecta, y cuál la modalidad del yerro que le dio lugar. El pretendido reparo, se limita a afirmar la inconformidad que le merece al censor el mérito suasorio que al parecer les fue otorgado en las instancias a los testimonios de Lucrecia Luna y Omar Ricardo Rocha Mora. Aún así, tampoco explica en qué fundamenta su discrepancia con el fallo.
7. El supuesto segundo cargo, es aún más lamentable desde el punto de vista de su proposición y demostración. Este reproche, no es más que una referencia al debido proceso, en la que el casacionista omitió por completo precisar el contenido de la censura, su fundamento y la trascendencia frente al fallo.
Adicionalmente, se advierte que de la precisión final en torno a la posición que asumió la Fiscalía en la audiencia pública, más bien pareciera que lo que quiso decir el actor en este reparo es que no existe prueba suficiente para condenar, tema, que por su naturaleza debió proponer y desarrollar conforme a los presupuestos de la causal primera, cuerpo segundo.
La demanda, entonces, tiene que inadmitirse.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre del procesado VALERI GUERMANOV ANATOLIEVCH.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
HERMÁN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria