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Proceso No 18159
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 191
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil uno (2.001).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el doctor JOSE ROSARIO CARVAJAL NIÑO, quien dice actuar en calidad de defensor de EDGAR VARGAS TOLOZA contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 1.998 por el Tribunal Superior de Bucaramanga mediante la cual se le condenó a él y a otras personas, a las penas principales de 40 meses de prisión y multa de cien mil pesos ($100.000) más las accesorias de ley como coautor del delito de estafa.
CONSIDERACIONES:
De manera reiterada ha enseñado la jurisprudencia de esta Sala que la revisión constituye una acción especial e independiente del proceso que culminó con la sentencia frente a la que, con fundamento en cualquiera de las causales previstas en el otrora artículo 232 del Código de Procedimiento Penal (hoy el 220 de la Ley 600 de 2.000) se pretende la remoción de los efectos de la cosa juzgada, por manera que, no puede confundirse con un recurso que surja como una extensión del asunto ya culminado en las instancias en forma definitiva.
Además, al establecerse en el artículo 221 del actual Estatuto Procedimental (Ley 600/2.000) que la titularidad de dicha acción recae en “cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación”, no puede perderse de vista que ello no significa que quien se atribuya la calidad de apoderado de uno de ellos –procesado, parte civil, tercero civilmente responsable o tercero incidental-, esto es, de quienes pueden y deben intervenir por medio de abogado, no tenga que acreditar su condición, como ocurre precisamente en este caso, en donde el doctor JOSE ROSARIO CARVAJAL NIÑO se atribuye la calidad de defensor pero no aporta el respectivo poder que lo habilite para actuar en nombre del condenado VARGAS TOLOZA, uno de los sujetos procesales en el asunto que dio lugar a la sentencia atacada por esta vía.
Siendo ello así, es evidente que el abogado demandante carece de legitimidad para incoar la acción de revisión a nombre del condenado VARGAS TOLOZA, imponiéndose en consecuencia, el rechazo de la demanda presentada a su nombre.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE.
Inadmitir la demanda de revisión presentada por el doctor JOSE ROSARIO CARVAJAL NIÑO, por no estar debidamente acreditada su legitimidad para actuar en nombre del sentenciado EDGAR VARGAS TOLOZA.
Notifíquese y Cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria