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Proceso Nº 18124
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 60
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil uno (2001).
VISTOS
Resuelve la Sala las solicitudes de cambio de radicación presentadas por la Fiscal 30 adscrita a la Unidad Seccional de Fiscalías de La Estrella (Antioquia) y los defensores de ROBERT ALEXIS ALZATE SEPÚLVEDA y JUAN CARLOS ORTEGA SALAZAR, coadyuvadas por el Juez Penal del Circuito de Segovia, a cuyo cargo se encuentra el proceso que contra los mencionados acusados y contra CARLOS ALBERTO CAMPILLO PANESSO, recluidos todos en la cárcel de la Policía en la ciudad de Medellín, se adelanta por los delitos de homicidio cometidos en perjuicio de MARYCELLA PINEDA GALLEGO y WILMAN ENRIQUE SOTO VÁSQUEZ.
LAS PETICIONES
Manifiesta la fiscal del municipio de La Estrella, a quien se le había asignado desde el 11 de julio de 2000 la investigación a que se refiere este asunto en virtud de resolución que al efecto expidió la Directora Seccional de Fiscalías de Antioquia, que las condiciones de orden público en la región en que está ubicado el municipio de Segovia, sede del juzgamiento, aconsejan su cambio de radicación porque los procesados pueden correr peligro en razón del desplazamiento, circunstancia que fue considerada para reasignar en oportunidad anterior la instrucción.
Los defensores de los procesados ALZATE y ORTEGA elevaron idéntica solicitud, invocando como fundamento para ello que la caótica situación actual de orden público del país y las especiales consideraciones derivadas de la calidad de miembros de la fuerza pública que tienen los procesados, lo cual los convierte en objetivo militar, hace suponer que el traslado desde la ciudad de Medellín pone en riesgo la seguridad y la integridad personal de ellos, dado que los municipios del nordeste antioqueño, zona donde se encuentra ubicado Segovia, tienen gran influencia guerrillera. Además, el hecho de que la fiscal, los defensores y los procesados se hallen en el Valle de Aburrá, afecta la publicidad del juzgamiento y otras garantías procesales, amén del costo que tendría que asumir el Estado para desplazar a los detenidos y a la fiscal a la actual sede de juzgamiento.
El Juez Penal del Circuito, por su parte, al coadyuvar estas peticiones, expresa que el normal desarrollo de la causa podría verse afectado porque los agentes de policía involucrados en este proceso estaban adscritos al comando de Remedios y que el solo hecho de la ubicación del aeropuerto, distante aproximadamente hora y media de Segovia, pone en peligro las vidas de los servidores públicos que habrían de desplazarse a la audiencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Es competente la Corte para resolver esta solicitud, porque en ella se involucran despachos judiciales pertenecientes a diferentes distritos (art. 68-8 C.P.P.), pues el Juzgado Penal del Circuito de Segovia está integrado al de Antioquia, en tanto que los ubicados en el Valle de Aburrá hacen parte del Distrito Judicial de Medellín.
2. El artículo 83 del Código de Procedimiento Penal prevé el cambio de radicación cuando, entre otras razones, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
3. Se trata de una medida extraordinaria que afecta el principio de la competencia territorial, que sólo puede adoptarse siempre que se pruebe adecuadamente la causal que invoque el solicitante. Y como en este trámite no existe período probatorio, la solicitud se debe motivar de manera que los medios de convicción que a ella se anexen permitan llegar al convencimiento sobre la necesidad de ordenar la transferencia territorial.
4. No se tiene noticia, ni aparece acreditado en el expediente, que el municipio de Segovia carezca de fuerza pública suficiente y capaz de garantizar la seguridad no sólo de los agentes de policía encausados sino de la fiscal y de todos los demás sujetos procesales.
Si el de la preservación de la integridad personal de los servidores públicos es el fundamental motivo para pedir el cambio de radicación, la solicitud entonces carece de sustento probatorio, máxime si se tiene en cuenta que esa causa no fue mencionada siquiera en la resolución 0739 del 11 de julio de 2000 expedida por la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, en la que se aduce como razón para ordenar la reasignación “la necesidad de imprimirle imparcialidad al averiguatorio”, que se vería menguada porque la Policía Nacional, a la que pertenecen los sindicados, constituye “el único apoyo para el trámite investigativo” en municipios tan alejados como Segovia.
La influencia de grupos ilegales en diversas zonas del país, entre las que indudablemente se encuentra el nordeste antioqueño como es de público conocimiento, no constituye de suyo argumento suficiente para variar la competencia territorial en este asunto como que el riesgo, que no debe ser simplemente latente porque entonces no habría lugar de la geografía nacional apto para realizar la actividad judicial, no denota las características de inminencia que aconsejarían adoptar esa decisión.
Tampoco se lesiona la publicidad del juzgamiento si se mantiene radicada la competencia en el Despacho que naturalmente debe conocer del proceso, porque las pruebas que se decreten habrán de practicarse en la audiencia pública (art. 446 C. de P.P.), a la que obligatoriamente deben asistir tanto la fiscal como los procesados y sus defensores (art. 452 ibidem).
Otras razones, como la economía que reportaría al Estado el cambio de radicación o la mayor comodidad para la intervención de los sujetos procesales debido a la aproximación del proceso a sus sedes, son apenas razones de conveniencia que no se enmarcan en los precisos motivos consignados en el citado artículo 83.
En consecuencia, se negará la petición.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,
RESUELVE
No acceder al cambio de radicación solicitado por la Fiscal 30 Delegada adscrita a la Unidad Seccional de Fiscalías de La Estrella (Antioquia) y por los defensores de los procesados ROBERT ALEXIS ALZATE SEPÚLVEDA y JUAN CARLOS ORTEGA SALAZAR.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
No hay firma
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
No hay firma
NILSON E. PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria