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Proceso N° 18004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 103
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001)
VISTOS
Decide la Sala de plano la recusación propuesta en contra de una Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por el procesado ALVARO MENDOZA CAMACHO, que no fue aceptada por los Magistrados recusados.
ANTECEDENTES
1.- En el salón de audiencias de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, en momentos en que se celebraba la diligencia de audiencia de sustentación oral del recurso de apelación de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Bogotá, al concedérsele el uso de la palabra al procesado impugnante ALVARO MENDOZA CAMACHO presenta una recusación, en tres folios, razón por la cual se suspende la diligencia para dar curso a la misma.
Estima el recusante que en cabeza de los 3 magistrados que integran la Sala de Decisión Penal que conoce en segunda instancia del proceso que en su contra se adelanta, concurre la causal de recusación prevista en el numeral 4° del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, en virtud a que los funcionarios judiciales han manifestado su opinión sobre asuntos objeto del proceso.
Fundamenta lo anterior en el auto de fecha 5 de marzo de 1999 proferido por la Sala de Decisión recusada, cuando se refiere a aspectos distintos al objeto de la impugnación al afirmar: “ En cuanto al hecho de que el peritazgo (folio 20 del c. o.) efectuado por el estudiante no tenga el aval del directorio del Consultorio Jurídico o por el profesor de la materia es aspecto que deviene saneable, pues bastará hacerle colocar la firma de los mencionados y darle el trámite correspondiente. Basten las razones expuestas para confirmar la providencia objeto de ataque.“
Concluye, entonces, que lo último resaltado de la providencia del 5 de marzo de 1999, constituye la opinión expresada, dado que, se trató de un aspecto que no era el motivo de la alzada.
2.- Los Magistrados JORGE ENRIQUE TORRES ROMERO, JUAN IVAN ALMANZA LATORRE y MARCO ELIAS AREVALO ROZO mediante auto de diciembre 12 del año anterior, declaran infundada la recusación propuesta por el acusado al considerar que es elemental concluir que no porque la Sala haya efectuado una intervención funcional para conocer de un recurso de apelación y se haya referido a los argumentos que sobre una supuesta nulidad planteaba el recurrente, asome causa que les impida seguir conociendo del proceso.
Adicionalmente señalan que lo decidido en aquella oportunidad no compromete la imparcialidad de los Magistrados que integran dicha Sala de Decisión.
Como efecto de la no aceptación de la recusación planteada y con estribo en el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, la Sala recusada optó por la remisión de la actuación a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En lo atinente a recusaciones no aceptadas por los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, esta Sala de la Corte en pronunciamientos de noviembre 12 de 1998 y enero 12 de 2000, proferidos en procesos cuya dirección estuvo a cargo de los Magistrados doctores RICARDO CALVETE RANGEL y CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR, respectivamente, ha sostenido el criterio que a continuación se transcribe:
“1.- Los artículos 107 y 109 del Código de Procedimiento Penal, establecen los pasos a seguir en los casos de recusación, los cuales difieren en razón a la aceptación o rechazo de los hechos en los que se funda aquella. En esta ocasión el análisis se centrará en la eventualidad referida exclusivamente al caso de los Magistrados que no admiten la recusación, por ser el aspecto que concierne a la situación sub judice.
“2.- El artículo 109 del estatuto procesal señala que ‘Si la recusación versa sobre magistrado y el recusado no la aceptare, decidirán los restantes magistrados de la Sala’, pronunciamiento con el que termina el trámite y respecto del cual no procede ningún recurso, (art. 117 ibídem).
“3.- Cuando la recusación se eleva contra toda la Sala de Decisión y los magistrados no la aceptan, el trámite debe surtirse conjuntamente, como lo dispone el artículo 107 ibídem, pues por obvias razones ninguno de los integrantes de la Sala cuestionada puede ocuparse del motivo de la recusación, y en consecuencia le corresponde resolver a la Sala presidida por el Magistrado que le sigue en turno, cuya decisión es inimpugnable.
“ En síntesis, cuando se trata de recusación de Magistrados de Tribunal que no es aceptada, la Corte no tiene ninguna intervención, y lo que quiso evitar el legislador ordenando que el asunto se resuelva en cada sede es precisamente la dilación de los procesos, que es lo que en este caso se ha propiciado enviando el expediente a la Corte sin razón ninguna”.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1.- ABSTENERSE DE CONOCER de la recusación propuesta en contra de los Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2.- Devuélvase el proceso a la oficina de origen para que proceda de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria