Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 17965
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 39
Bogotá D. C., nueve (9) de abril de dos mil dos (2002).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de JORGE ELIECER QUINTERO PABÓN.
ANTECEDENTES
1.- Mediante sentencia del 3 de mayo de 2000, proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Valledupar, se condenó a JORGE ELIECER QUINTERO PABÓN a la pena de 47 años de prisión, luego de haberlo encontrado responsable de los delitos de homicidio agravado, secuestro simple, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y fuga de presos.
El fallo fue confirmado parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en sentencia del 18 de julio de 2000, modificando la pena, la cual quedó en 42 años de prisión, al excluir la condena por el delito de secuestro, frente al cual se decretó la nulidad parcial.
2.- Proferida la sentencia, se procedió a notificar personalmente al ministerio público, al procesado y al fiscal (folio 39 vlto.). A los demás sujetos procesales se les notificó mediante edicto que se fijó el 25 de julio de 2000, con desfijación el 27 de julio siguiente (folio 40 vlto.).
El 18 de agosto (folio 45), la Secretaría del Tribunal dejó constancia de que “en la fecha” quedaba ejecutoriada la sentencia.
Seguidamente, el 22 de agosto de 2000 (folio 45), la Secretaría hace constar que el proceso “queda en traslado” por el término de 30 días para que el procesado, por intermedio de su defensor, presente la demanda de casación, el que, según esta contabilización, finalizaba el 2 de octubre siguiente.
En estas condiciones, se presentó el 2 de octubre la respectiva demanda, dejándose constancia secretarial de que lo había sido “dentro del término” (folio 62), y corriéndose, el 3 de octubre, traslado a los demás sujetos procesales para alegar.
Mediante auto fechado el 27 de octubre, el Magistrado Sustanciador dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.
LA CORTE CONSIDERA
1.- Sería del caso que se penetrara en el estudio de los requisitos formales de la demanda, de no encontrarse que fue presentada extemporáneamente. En efecto:
Habiéndose dictado el fallo de segundo grado e interpuesta la casación bajo el imperio de la Ley 553 de 2000, el trámite que se debía seguir era el señalado en esta normatividad, lo que efectivamente ocurrió, hasta el punto que se dejó constancia sobre la ejecutoria de la sentencia y se remitió el cuaderno de copias al juzgado de ejecución de penas.
2.- Sin embargo, encuentra la Sala que desfijado el edicto, el 27 de julio de 2000, a partir del 28 empezaba a correr el término de ejecutoria, quedando el fallo en firme el 1° de agosto siguiente, es decir, que por disposición de la ley, a partir del 2 de agosto empezaban a correr los treinta días de traslado común para la presentación de la demanda de casación, al tenor del artículo 223 del Código de procedimiento penal, modificado por el 6º de la Ley 553 de 2000, lapso que finalizó el 14 de septiembre de 2000, lo que implica que el escrito de demanda fue presentado extemporáneamente.
Ha dicho esta Corporación en varias oportunidades que los términos apuntan a preservar el orden procesal, la igualdad de los sujetos procesales, la preclusión de las etapas y la seguridad jurídica, por lo que los actos procesales deben cumplirse en los plazos y oportunidades señalados por la ley o, en su defecto, por el juez, siendo perentorios, por lo que no pueden quedar al arbitrio de los funcionarios judiciales.
Al haber sido presentado extemporáneamente la demanda de casación, deberá ser inadmitida.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
INADMITIR por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor de JORGE ELIECER QUINTERO PABÓN.
Contra este auto procede el recurso de reposición.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria