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Proceso Nº 17911
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 197.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil (2.000).
VISTOS:
Decide la Sala la petición formulada por quien se dice defensor del procesado, referida al cambio de radicación del proceso que el Tribunal Superior de Cali adelanta en contra de Leonel Gerardo Pinilla Patiño por los delitos de prevaricato, cohecho y concusión.
LA PETICION:
Anunciándose, sin acreditarlo, como defensor del referido procesado, el abogado Antonio José Cancino, ante citación que le hiciera el Tribunal de Cali para que, según él, concurriera a la audiencia pública a iniciarse dentro del juicio que dicha Corporación adelanta en primera instancia contra Pinilla Patiño, formuló escrito en el que, indicándose médicamente incapacitado, solicita se radique el aludido proceso en la ciudad de Bogotá, “donde es mucho más fácil mi cuidado y amparo”, toda vez que, afirma, habiendo sido víctima de un ataque de origen político, el cual puede repetirse, “la diligencia a realizarse no es una garantía para una recta administración de justicia para las garantías procesales y para la integridad personal y seguridad del defensor del doctor PINILLA”.
Con dicho pedimento adjuntó una constancia expedida por el Jefe Grupo Personajes Varios, Organismos y Otros, según la cual “tiene servicio permanente de seguridad personal prestada por la Policía Nacional, por su alto nivel de riesgo”.
Una vez la petición en la Corte, el abogado presentó nuevo escrito en el que reafirma su incapacidad médica, así como el hecho de que su vida se encuentra en peligro debido a las amenazas de que viene siendo objeto desde años atrás, agregando que por la misma fecha tiene también audiencia dentro del proceso seguido contra Rodrigo Villamizar, para rematar expresando que “a la ciudad de Cali no debo trasladarme por razones obvias”. Anexó en esta oportunidad fotocopia de un documento, sin fecha, donde se queja ante el coronel Luis Alfonso Díaz, de la parcial desprotección a que se vio expuesto, suscitada, dice, por un enfrentamiento de ambiente político con autoridades de tránsito.
Finalmente, en un tercer memorial, solicitó que, para efectos del cambio de radicación, se tengan en cuenta las noticias de noviembre 9 y 10 del año en curso, “anunciadas … por la cadena RCN sobre, un planeado asecinato (sic) a la fiscal y a la policía investigadora por actos legales referentes a mi atentado”.
CONSIDERACIONES:
1. Si bien compete a la Corte, por virtud del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, resolver sobre el cambio de radicación solicitado por cuanto se reclama de un Distrito Judicial a otro respecto de asunto que, en primera instancia, conoce un Tribunal, y el defensor del procesado, de conformidad con el artículo 84 ídem, se encuentra legitimado para formular una tal petición, no menos cierto es que, además de que no se encuentra acreditada la oportunidad, como que el mecanismo procede hasta antes de que se dicte fallo por el a quo, la situación fáctica planteada no se aviene a ninguna de las especiales causas que excepcionan la competencia por razón del factor territorial, esto es a la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
2. En efecto, no obstante que el defensor señala una serie de hechos que van desde su incapacidad médica, hasta las amenazas personales y el atentado de que ha sido sujeto, pasando por la carga laboral que hace se le presenten, casi simultáneamente diligencias en procesos en los que actúa profesionalmente, es evidente que dichas situaciones no se comprenden dentro de las referidas circunstancias, pues aquéllas reflejan simplemente las precisas condiciones que vive el defensor, las que indudablemente se conjuran, máxime que no guardan relación directa alguna con el proceso de que se trata, no con el cambio de radicación solicitado, sino con las medidas que el Estado le ha prodigado tendientes a su protección.
En ese orden, no hay entonces, conexión alguna entre los aludidos hechos y el orden público, imparcialidad, independencia, garantías procesales, publicidad del juzgamiento, seguridad del sindicado que se pretenden preservar con el cambio de radicación. No se aprecia de qué modo, en relación con el proceso adelantado contra Pinilla Patiño, puedan verse afectados dichos valores con la incapacidad médica del defensor, o con que se le crucen dos audiencias públicas, o con que en el proceso que cursa por el atentado de que el abogado fue sujeto se hubieren suscitado amenazas en contra de los allí investigadores; mucho menos es posible apreciarse el nexo que se echa de menos frente a la imposibilidad del petente de trasladarse a la ciudad de Cali “por razones obvias”, pues además de que se desconocen, ninguna explicación lógica encontrarían ante el hecho de que el atentado , sucedido ya hace varios años, lo fue en esta capital.
En conclusión, las condiciones personales del defensor, que le impidan dar cabal cumplimiento al mandato que contractualmente se le hubiere conferido, no constituyen circunstancia que posibiliten el traslado territorial de un juicio, por ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado por el abogado Antonio José Cancino Moreno.
Cópiese y cúmplase,
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
secretaria