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Proceso No 17878
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta Nº: 05
Bogotá D.C., cuatro de febrero de dos mil cuatro.
VISTOS
Se pronuncia la Corte en relación con la acción de revisión instaurada por la apoderada judicial de JOSÉ DEL CARMEN MORENO, contra los fallos de instancia proferidos por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en su orden, al declarar responsable al sentenciado de las conductas punibles de hurto calificado con circunstancias de agravación, falsedad material de particular en documento público, agravado por el uso, falsedad en documento privado, uso de documento público falso, y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, en concurso. ANTECEDENTES
A eso de las 11:30 de la mañana, aproximadamente, del 16 de octubre de 1997, dos individuos en posesión de armas de fuego intimidaron a Alfonso Salazar Ferreira y lo despojaron de su motocicleta Yamaha DT125, modelo 1996, de placas GJO75A, y de la suma de $1’800.000 que portaba para el pago del salario de los trabajadores de la finca de su padre, cuando se desplazaba sobre la vía que del municipio de Floridablanca, Santander, conduce a la vereda “Helechales”.
Agentes adscritos a la Estación de Policía de la localidad de Girón, recuperaron el vehículo objeto de latrocinio en el puesto de control que montaron en las horas de la tarde del 22 de octubre siguiente en el anillo vial, cuyo conductor -quien dijo llamarse JOSÉ DEL CARMEN MORENO- fue aprehendido al pretender acreditar la propiedad del rodante con documentación falsa, y dejado a disposición de la autoridad competente junto con el aparato decomisado.
Por los anteriores hechos, luego de superadas las etapas procesales pertinentes, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga profirió sentencia de primer grado el 8 de julio de 1998 en contra del sujeto en cuestión, a quien condenó a la pena principal privativa de la libertad de 45 meses de prisión en calidad de coautor responsable del concurso de conductas punibles de hurto calificado con circunstancias de agravación, falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, falsedad en documento privado, uso de documento público falso, y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, como ya se dejó dicho.
Apelada dicha determinación, el Tribunal Superior de la ciudad en mención la confirmó por la suya del 7 de septiembre del mismo año, decisión que al no ser objeto de impugnación en sede del recurso extraordinario de casación, como lo certifica la Secretaría de la Sala a Fls. 33 del cuaderno de la Corte, cobró ejecutoria en la segunda instancia.
LA DEMANDA
Al amparo de la causal tercera del Art. 232 del anterior C. de P. Penal -220 del actual-, la apoderada especial del accionante fundamenta el ataque a los fallos impugnados en sede de la acción de revisión aduciendo que, conforme a los datos allegados al referido proceso por la Fiscalía 4ª de la Unidad de Patrimonio Económico de Bucaramanga en relación con la filiación de quien fuera condenado por los hechos narrados con antelación, los juzgadores de instancia dieron por sentado que el allí sentenciado se hallaba plenamente identificado, como quiera que desde el momento en que rindió sus descargos dijo llamarse JOSÉ DEL CARMEN MORENO, y con ese nombre permaneció recluido en la Cárcel Modelo de aquella ciudad, hasta el momento en que beneficiado con permiso administrativo de 72 horas, no retornó al Reclusorio.
Con posterioridad a la expedición de los fallos de instancia, aduce la abogada, surgieron pruebas nuevas demostrativas de que el verdadero JOSÉ DEL CARMEN MORENO, su representado, ningún delito ha cometido, y que por lo tanto, es inocente en relación con los hechos que se le atribuyen.
En efecto, iniciado el correspondiente proceso por fuga de presos, JOSÉ DEL CARMEN MORENO -quien no obstante haber extraviado su cédula de ciudadanía el 17 de mayo de 1995 en el trayecto comprendido entre las dependencias del DAS y la fábrica de productos Bavaria en la ciudad de Bucaramanga, omitió elevar la respectiva denuncia, pues tan sólo se limitó a solicitar el duplicado de su documento de identidad-, fue capturado el 30 de junio de 2000 en la municipalidad de Sabana de Torres, Santander, lugar donde siempre ha residido, en virtud de la orden de aprehensión expedida dentro de aquella actuación por la Fiscalía 6ª de la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia. De una tal manera, tuvo noticia de que estaba siendo procesado por la conducta punible dicha, y de que en su contra también pesaba una condena, cuando lo cierto es que nunca ha estado privado de la libertad, y mucho menos ha sido juzgado por ilicitud alguna.
La Personera Municipal de Sabana de Torres al enterarse de la situación de su mandante, agrega la libelista, promovió recurso de habeas corpus ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la localidad en cita, y obtenidas las pruebas pertinentes del proceso que cursaba en el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga por la mentada delincuencia de fuga de presos, el citado despacho decretó su libertad, en tanto que el juez del conocimiento canceló la orden de captura y ordenó cesar procedimiento por estimar que su defendido no había cometido el delito que se le venía enrostrando. Sin embargo, en contra de su asistido aún le permanece vigente la condena a la que inicialmente se hizo alusión, cuyo control y vigilancia la ejerce el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Ahora bien, los datos suministrados en la indagatoria acerca de su filiación por la persona que suplantó a JOSÉ DEL CARMEN MORENO -en dicha diligencia se abstuvo de exhibir el documento de identidad aduciendo su extravío- valga decir, por el verdadero autor de los hechos, no concuerdan con los que realmente ostenta su poderdante, puesto que difieren en sus rasgos morfológicos, edad, vínculos familiares, lugar de residencia y de trabajo, el nombre de la compañera permanente, así como respecto de la existencia de descendencia que proclama su asistido, arguye la demandante. Y, si a lo anterior se suma el hecho de que, de acuerdo con la reseña que del sentenciado elaboró el DAS con registro Nº 48572, en donde como nombre le figura el de CASTILLO ARIZA HERMES, claro resulta que el individuo que cometió el delito objeto del proceso en cuestión, nada tiene que ver con el aquí accionante.
Como sustento de sus afirmaciones, la libelista allegó con el escrito de demanda fotocopia de la citada actuación; certificación expedida por la Comisaría de Familia del Municipio de Sabana de Torres en donde se hace saber el nombre de la compañera permanente del accionante; copia de la solicitud de duplicados de cédulas de ciudadanía suscrita por el Registrador Municipal del Estado Civil con fecha 31 de mayo de 1995, en la cual aparece relacionado el nombre del actor; partida de bautizo del accionante por cuyo medio se establece la fecha de su nacimiento y el nombre de su progenitora; copia del registro de reseña efectuado por el DAS al sentenciado mediante el cual se le identificó con el nombre de CASTILLO ARIZA HERMES; oficio del Asesor Jurídico de la Cárcel del Distrito Judicial de Bucaramanga dando cuenta de la fuga perpetrada el 6 de diciembre de 1998 de quien allí estaba recluido con el nombre de JOSÉ DEL CARMEN MORENO en calidad de condenado y a disposición del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga; copia del contrato de trabajo suscrito por el actor y la empresa PRECOLTUR S.A. el 1º de junio de 1998; copia del informe del jefe de la SIJIN de Santander con destino al juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga, por medio del cual se estableció a través de descarte y cotejo técnico de dactiloscopia que las impresiones dactilares tomadas al aquí accionante, ninguna correspondencia guardan con las estampadas en la tarjeta decadactilar que reposa en los archivos de dicha dependencia a nombre de José del Carmen Moreno; y declaraciones extra-proceso de una abogada y de una Inspectora de Policía residentes en Sabana de Torres, dando fe de su conocimiento personal del actor, localidad en la que por muchos años ha ejercido su oficio de conductor de vehículos automotores.
La demandante solicitó, además, la práctica de pruebas de orden testimonial para acreditar que entre los años de 1991 a 1998 su defendido laboró en el depósito que la empresa Bavaria posee en Sabana de Torres, localidad que siempre ha tenido por domicilio.
Amén de que JOSÉ DEL CARMEN MORENO aparece en los archivos de los organismos de seguridad del Estado con antecedente judicial cuando realmente nada le debe a la justicia, su asistido requiere aclarar su situación dada la orden de captura que aún pesa en su contra, aduce finalmente la libelista.
ACTUACIÓN PROCESAL
Admitida la demanda por hallarla la Corte ajustada a los preceptos legales y solicitada la remisión del proceso a esta Corporación, se ordenó la apertura a pruebas atinente al trámite de la acción de revisión incoada, etapa dentro de la cual se aceptaron las acopiadas por la demandante cuya relación se hizo en el acápite precedente, al tiempo que se dispuso mediante funcionario comisionado la práctica de los testimonios solicitados por la libelista y, de oficio, la toma de las impresiones dactilares al accionante a efecto de establecer si dicha persona, previo descarte y cotejo técnico de dactiloscopia, fue el mismo individuo que estuvo recluido con el nombre de JOSÉ DEL CARMEN MORENO en la Cárcel del Distrito Judicial de Bucaramanga descontando pena por cuenta del Juzgado 7º Penal del Circuito de Bucaramanga.
Con tales elementos de persuasión se buscaba demostrar que el sujeto declarado penalmente responsable de los hechos delictivos plasmados en los fallos cuya remoción se pretende, individuo este que se fugó del lugar de reclusión dispuesto por la autoridad judicial competente para que purgara la sanción corporal que se le impuso, no es el mismo JOSÉ DEL CARMEN MORENO identificado con la cédula de ciudadanía Nº 91’001.805, expedida en Sabana de Torres, Santander.
CONSIDERACIONES
La causal tercera de revisión preceptúa que la acción procede contra las sentencias ejecutoriadas, cuando con posterioridad a la expedición del fallo condenatorio “aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.”
Si la acción de revisión tiene por finalidad la remoción de la intangibilidad de un fallo en firme, a efecto de enmendar la injusticia material del mismo por haberse proferido contrariando la verdad histórica de los acontecimientos, en el evento a examen de la Sala, y conforme con la causal aducida por la demandante para intentar el derrumbamiento de la condición de res iudicata que ostentan las sentencias atacadas, es claro que surge la prueba requerida para establecer la inocencia de su asistido, como quiera que a la persona contra quien se profirió condena por los hechos delictivos acaecidos aquel 16 de octubre de 1997 en jurisdicción del municipio de Floridablanca, Santander, se le atribuyó el nombre y el documento de identidad del aquí accionante.
En efecto, se hizo sujeto de la sentencia a “JOSÉ DEL CARMEN MORENO (…), identificado con la cédula de ciudadanía Nº 91’001.805 expedida en Sabana de Torres (…) de profesión conductor (…)”, como expresamente se plasmó en la parte resolutiva del proveído de primer grado cuestionado objeto de confirmación integral en segunda instancia, persona que, como bien se acredita con la prueba allegada a la foliatura, no fue la que estuvo privada de la libertad en razón de las conductas punibles de las que da cuenta el referido proceso, y menos quien, luego de disfrutar de permiso administrativo de 72 horas otorgado por la Dirección de la Cárcel donde purgaba la pena que se le impuso, estando obligado a retornar al Centro Penitenciario, no lo hizo.
Ciertamente, de acuerdo con la pericia de confrontación dactiloscópica realizada por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación con sede en Bucaramanga, obtenidas de la Cárcel del Distrito Judicial de dicha ciudad la copia de la tarjeta decadactilar y la respectiva fotografía de quien allí estuvo preso con el nombre de José del Carmen Moreno, y, del mismo modo, habiéndose logrado que la Registraduría Municipal de Sabana de Torres remitiera fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía Nº 91’001.805 a nombre de JOSÉ DEL CARMEN MORENO, tras el respectivo cotejo de las impresiones dactilares estampadas en los documentos en mención -Fls. 93 a 99-, el experto concluyó categóricamente que JOSÉ DEL CARMEN MORENO, con cédula 91’001.805 de Sabana de Torres, “es persona diferente” a la registrada en la Cárcel Judicial de Bucaramanga con el mismo nombre, o como Hermes Castillo Ariza.
Es más, la propia Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación a través de la Coordinación de Archivo Lofoscópico de la División Criminalística, logró por intermedio de la Registraduría Nacional del Estado Civil identificar plenamente a quien dentro de la actuación judicial censurada y en la Cárcel del Distrito Judicial de Bucaramanga, se hizo pasar por José del Carmen Moreno, no siendo otro que JHONATAN ALEXANDER CASTILLO GARCÍA, con cédula de ciudadanía 9’467.058 expedida en Cubará, Boyacá, a quien también se le ha reseñado con los seudónimos de Alveiro Vargas Carreño, Euclides Leal Camargo, Gilberto Aguilar Barrera y Hermes Castillo Ariza -Fls. 108 a 115-.
Por modo que, demostrado como se tiene que JOSÉ DEL CARMEN MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 91’001.805 expedida en Sabana de Torres, Santander, nacido en San Gil, Santander, el 16 de octubre de 1965 y con domicilio en la carrera 17 Nº 19-55 de Sabana de Torres -Fls. 99 y 76-, no es la persona que se tuvo como responsable de las conductas punibles en los fallos cuya condición de res iudicata se pide quebrar con la presente acción de revisión, ni tampoco es el individuo que con ese nombre estuvo recluido en la Cárcel Distrital de Bucaramanga, el mismo que rehusó regresar a dicho centro de reclusión después de gozar de un beneficio administrativo; como que para las fechas en que tales acontecimientos tuvieron lugar el aquí accionante se hallaba laborando como conductor para la empresa PRECOLTUR S.A. en Sabana de Torres, como se certifica a Fls. 11 y 12, y así lo confirman los declarantes cuyos testimonios obran a Fls. 77 a 80, deviene imperativa la remoción de la cosa juzgada que entrañan las determinaciones acusadas, es decir, el fallo de primer grado del 8 de julio de 1998 obra del Juzgado 7º Penal del Circuito de Bucaramanga, y el de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad que lo convalidó mediante proveído del 7 de septiembre del mismo año.
De igual manera, se impone la restauración del proceso desde el momento que permita practicar las pruebas que en el sumario conduzcan a establecer la plena identidad del verdadero infractor de la ley penal en el referido evento, fase procesal que no es otra que aquella a partir de la cual se resolvió la situación jurídica al encartado. Para el efecto, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga donde reposa la actuación, la remitirá a la Unidad de Fiscalía competente para lo de su cargo.
No se trata, pues, de un simple caso de homonimia, sino de la circunstancia de que se hubiese juzgado y condenado a la persona que se identificaba como José del Carmen Moreno, con C. de C. Nº 91’001.805 expedida en Sabana de Torres y de oficio conductor, cuya identidad, como viene de verse, es otra, y que esos datos se hubiesen incluido en el pliego de cargos y en las determinaciones que le pusieron fin a las instancias ordinarias, decisiones cuya trascendencia negativa para el actor salta a la vista en la medida en que, demostrado como se tiene que éste es inocente respecto de los actos delictivos juzgados, sin embargo ante los organismos de seguridad del Estado se halla registrado con antecedente judicial, amén de las órdenes de captura vigentes que en razón de esos hechos pesa en su contra, cuya cancelación es menester ordenar.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. ORDENAR la revisión del proceso que cursó contra JOSÉ DEL CARMEN MORENO, identificado con la C. de C. Nº 91’00.805 expedida en Sabana de Torres, Santander, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
2. En consecuencia, se deja sin valor lo actuado a partir del auto que resolvió la situación jurídica del implicado. Del mismo modo, se dispone la cancelación de las órdenes de captura libradas en virtud del referido asunto, contra el citado MORENO. En la forma ya indicada, se devolverá el proceso a la correspondiente Unidad de Fiscalías para que rehaga la actuación en los términos señalados en las consideraciones de esta providencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria