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Proceso No 17877
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 201 (diciembre 19 de 2001)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002)
Decide la Sala sobre la admisibilidad de reconocimiento del poder que otorga el señor DANILO CONTA al profesional del derecho GUILLERMO USECHE ROMERO para que lo represente como parte civil en la acción de revisión que se adelanta en esta Sala.
ANTECEDENTES
1.- La Fiscalía General de la Nación, acusó al señor ALBERTO PRECIADO por el delito de fraude procesal, mediante resolución que cobró ejecutoria el 22 de noviembre 1994, fecha en que la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, confirmó la de primera instancia (fl. 18 cdno Corte).
2.- La etapa del juicio correspondió asumirla al Juzgado Trece Penal del Circuito de esta capital, el que con sentencia de noviembre 9 de 1998 condenó al señor ALEJANDRO ALBERTO PRECIADO ARBELAEZ a la pena principal de 13 meses de prisión por haber sido hallado penalmente responsable del delito de fraude procesal por el cual fue acusado.
Así mismo, se abstuvo de condenar al sentenciado PRECIADO ARBELAEZ al pago de daños y perjuicios ocasionados con el punible, por las razones que quedaron expuestas en la parte motiva.
3.- El referido fallo fue impugnado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, habiendo sido confirmado mediante sentencia de segundo grado calendada el 4 de marzo de 1999. (fl. 89).
4.- Intentado el recurso extraordinario de casación discrecional, no corrió con suerte por cuanto la Corte con auto de mayo 25 de 1999, lo rechazó por cuanto no se presentaron los argumentos sustentatorios del mismo.
5.- A través de apoderado el señor ALEJANDRO ALBERTO PRECIADO promueve acción de revisión contra la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, demanda que por reunir las exigencias del artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, fue admitida.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- La petición de cuya viabilidad se ocupa la Sala, plantea el tema del interés de la persona ofendida o perjudicada por el delito para concurrir en trámite que se surte con ocasión a la acción de revisión.
Sabido es que de acuerdo a la preceptiva del artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, todo hecho punible origina acción penal, pero también puede generar acción civil encaminada al resarcimiento del daño, cuya concordancia se encuentra en el artículo 45 ibídem, pues prevé que la acción civil puede ejercerse ante la jurisdicción civil, o bien, dentro del proceso penal atendiendo la discrecionalidad de los perjudicados o sus herederos.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 221 del ordenamiento procesal penal, a propósito de señalar la titularidad de la acción de revisión, prevé que puede ser promovida por: “…por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico..” entendida esta referencia a quienes llegaron a constituirse en parte dentro de la actuación que se pretende revisar.
2.- Sin embargo, pese al cumplimiento formal de la preceptiva, esto es, que la constitución de la parte civil ocurrió en oportunidad legal dentro del proceso que es objeto de revisión, de ninguna manera podría aceptarse la petición del señor DANILO CONTA, si como viene de advertirse, la sentencia proferida dentro del proceso seguido en contra de ALEJANDRO ALBERTO PRECIADO ARBELÁEZ, no obstante, resolver con la imposición de condena, se abstuvo de condenar al sentenciado al pago de daños y perjuicios ocasionados con el punible.
Para llegar a esa conclusión, el juzgado sostuvo:
“Sin desconocer que nuestra legislación ha aceptado que el hecho delictuoso es generador de obligaciones, pues innegablemente causa un daño tanto patrimonial como moral en quienes sufren las consecuencias del mismo, no es posible dejar de lado que en tratándose de la infracción por la cual se procede que tutela el interés jurídico de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, se hace imposible la concreción exacta de un daño ya que éste se halla comprendido por la colectividad en si misma considerada, no siendo factible la tasación de los perjuicios irrogados.
“… A esta conclusión se llega luego de valorar que no pude ser admisible desde ningún punto de vista legal ni jurídico, que quien se atribuye la calidad de parte civil, en este proceso obtenga beneficios tras una actuación ilícita perseguida ante una entidad oficial que ningún tipo de relación directa y única guarda con éste particular.”
No puede olvidarse que DANILO CONTA ya fue amparado ante el desarrollo de un trámite civil con el resarcimiento de los perjuicios que con ocasión al acto jurídico decretado de nulo le impusiera un estrado judicial.
“…La situación real aquí planteada deja al descubierto que ningún nexo causal se ventila entre la transgresión al bien jurídico protegido de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y el daño ocasionado al particular, máxime si quien aparece respondiendo se circunscribe a la representación legal de la persona que ya fue llamada a responder por este delito.” (fl. 79 cdno Corte).
Profundizando en detalles, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de marzo 4 de 1999, avaló la decisión adoptada por el a-quo, confirmando integralmente la de primera instancia.
3.- Siendo ello así, y al encontrarse amparada la sentencia con el sello de cosa juzgada que conlleva a su doble condición de inmutabilidad e intangibilidad, mal puede pretender revivir un debate sobre la parte civil superado en las instancias.
Son estas las razones para inclinar el rechazo de la pretensión expuesta por el poderdante.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- NEGAR el reconocimiento de personería al abogado GUILLERMO USECHE ROMERO según poder otorgado por el señor DANILO CONTA para que lo represente como parte civil en la acción de revisión que se adelanta, por los motivos expuestos precedentemente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
No hay firma
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria