Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 17874
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 200
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos (2000).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el procesado JHONIS RAMOS VELASQUEZ, en la causa que cursa en su contra por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
El citado procesado, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel del Circuito Judicial de Ipiales, mediante escrito presentado ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, solicita el cambio de radicación del proceso que se le adelanta en dicho despacho judicial a Ipiales, por los siguientes motivos:
Dice que en el año de 1988 desertó de la guerrilla y se presentó ante la Décimo Octava Brigada de Arauca, donde estuvo protegido hasta febrero de 1999, época en la que, luego de ser investigado por la Fiscalía de Cúcuta, se reinsertó a la vida civil, decidiendo residenciarse en la ciudad de Ipiales, sitio en el que conformó su hogar y se dedicó a trabajar honradamente hasta que fue injustamente capturado por razón de la presente causa.
Afirma que jamás ha cometido los ilícitos que se le imputan y, por ello, cree que se trata de “una estratagema de la cúpula guerrillera, puesto que yo fui el causante de cancelar operativos de grandes inversiones de guerra, y fruto de esto soy yo considerado objetivo militar, al igual que mi familia, a cualquier precio, ya que en esta persecución que yo sufrí capturaron a mi primo Elías Ramos Cabrera, quien fue objeto de un juicio revolucionario y fusilado en Arauquita, y es de total expectativa encontrarme a mi para asesinarme y yo estoy seguro que, según versiones de mis familiares, me pueden asediar a la entrada de la audiencia, o durante ella, o, en últimas circunstancias, a la salida de dicha diligencia, que puede tener fatales consecuencias contra mi vida y la de los guardianes del INPEC”.
Por ello, solicita que dicho proceso sea radicado en un juzgado penal del circuito de Ipiales, lo que implicaría la protección de su vida, bien jurídico al que tiene derecho y que, de perder, sería irrecuperable.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Debe una vez más reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar en donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.
Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 86 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.
Planteadas así las cosas, se observa que el escrito presentado por el solicitante no reúne tales requisitos.
En efecto, advierte el memorialista sobre el peligro que corre su vida e integridad personal en caso de ser trasladado a la ciudad de Bucaramanga, con el fin de comparecer a la audiencia pública dentro de la causa que en su contra adelanta el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, situación que, en su criterio, surge del hecho de ser un ex guerrillero desertor, afirmaciones que carecen de demostración, ya que no adjuntó, al tenor del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, los medios de convicción que las sustenten.
Así, entonces, como el petente se quedó en el simple señalamiento de la causal aducida, sin entrar a demostrarla, la Sala no accederá a la misma.
Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
NO CONCEDER el cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, solicitado por el procesado JHONIS RAMOS VELASQUEZ, conforme a las razones expuestas en esta decisión.
Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria