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Proceso No 17856
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 39
Bogotá D. C., nueve (9) de abril de dos mil dos (2002).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la “solicitud de casación” presentada por el procesado Gerardo Rafael Duque Montoya.
ANTECEDENTES
1.- Mediante sentencia del 2 de mayo de 2000, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá, se condenó a GERARDO RAFAEL DUQUE MONTOYA a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, luego de haberlo encontrado responsable del delito de concusión, contemplado en el artículo 140 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 121 de la Ley 190 de 1995.
Este fallo fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 14 de julio de 2000.
Por medio de escrito presentado el 27 de julio siguiente, el defensor manifiesta que interpone el recurso de casación.
El 8 de agosto quedó ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, motivo por el cual se corrió traslado por 30 días para la presentación de la demanda de casación, los que vencieron el 20 de septiembre siguiente.
2.- Dentro de este lapso, el defensor no allegó demanda alguna, pero el procesado, en escrito que titula “SOLICITUD DE CASACIÓN”, manifiesta que por no contar con recursos económicos pide que se estudie su petición. En este libelo anota que varias pruebas, algunas de ellas relacionadas en la resolución de acusación, no fueron practicadas, solicitando que se le “haga justicia”.
3.- Como quiera que uno de los requisitos para la procedencia de la casación, conforme al artículo 222 del C. de P. Penal, modificado por el artículo 5° de la ley 553 de 2000, entonces vigente, es el de que se tenga legitimidad, de la que carecía el procesado, al no ser abogado, el escrito que, a manera de demanda, presentó, deberá ser inadmitido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE :
INADMITIR por carencia de legitimidad la demanda de casación presentada por GERARDO RAFAEL DUQUE MONTOYA.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria