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Proceso N° 17776
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta N°103
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001).
VISTOS
Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda, en torno al trámite dado a la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSE JAIR RODRIGUEZ GALLEGO.
ANTECEDENTES
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá (Valle), mediante providencia del veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) condenó a JOSE JAIR RODRIGUEZ GALLEGO como autor responsable del delito de homicidio a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término de diez (10) años y al pago de perjuicios materiales y morales causados con la infracción, decisión que fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Buga el veintidós (22) de marzo de dos mil (2000). (fls 248 y ss y 354 y ss c.o).
Para la notificación de la sentencia se fijó el correspondiente edicto el 28 de marzo de ese año y se desfijó el día 30 siguiente.
Luego, por auto del cuatro (4) de mayo de dos mil (2000) la colegiatura concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado al momento de notificarse de la sentencia de segunda instancia y dispuso correr traslado al recurrente por el término de 30 días hábiles para que por intermedio de abogado titulado presentara la correspondiente demanda, luego de lo cual se correría el traslado a los no recurrentes por el término común de 15 días. (fl 367).
El diecinueve (19) de mayo de ese año se dejó constancia de que en esa fecha comenzaba a corre el término de treinta días y que vencía el cuatro (4) de julio siguiente, el cual debió ser prorrogado hasta el ocho (8) de agosto de ese año, debido a la renuncia presentada por el defensor que venía asistiendo al procesado. (fl 371 vto al 382).
La demanda se presentó el cuatro (4) de agosto de ese año y a partir del 9 del mismo mes y año se dio traslado a los no recurrentes por el término de 15 días que venció en silencio el treinta (30) de agosto. Cumplido lo anterior se enviaron las diligencias a esta Corporación para los fines consiguientes. (fl 383 vto).
CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta la fecha en que se interpuso el recurso de casación, veinticuatro (24) de marzo de dos mil (2000), el trámite a seguir en este asunto era el consagrado en la Ley 553 del mismo año, que en su artículo 6º, inciso segundo, establece que “la demanda de casación deberá presentarse por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. Si no se presenta demanda remitirá el original del expediente al juez de ejecución de penas”.
Los términos procesales atienden a una exigencia de organización de las actividades judiciales para que se cumplan de manera rápida y ordenada y dentro del plazo prescrito por la ley. Así, en consideración al debido proceso y con él al principio de la economía procesal, es posible que en un ambiente de igualdad y seguridad jurídica, las partes sometidas al asunto materia de litigio tengan certeza del límite dentro del cual pueden hacer uso de los instrumentos necesarios para la defensa de sus intereses.
Observa la Corte que el Tribunal Superior de Buga desconoció el procedimiento dispuesto en dicha normatividad y optó por imprimir el trámite contenido en el Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991 y Ley 81 de 1993). Sin embargo, sobre el punto ha dicho la Sala que “los yerros cometidos por los servidores públicos respecto al inicio, duración o vencimiento de los términos no tienen aptitud para modificar la ley, ni sirven de excusa de actuaciones tardías de las partes, a las cuales corresponde estar atentas y llevar las cuentas respectivas”.1
En el asunto que nos ocupa se tiene que la sentencia de segundo grado quedó ejecutoriada el cuatro (4) de abril del dos mil (2000), por lo tanto
el término de treinta (30) días para la presentación de la demanda de casación se cumplió el veinticuatro (24) de mayo siguiente. Como el defensor del procesado allegó el libelo cuando ya el término había precluido, no hay duda que su presentación fue extemporánea y así habrá de declararse.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JOSE JAIR RODRIGUEZ GALLEGO.
Devuélvase el expediente a la oficina de origen.
Cópiese y cúmplase.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Auto del 18 – 11- 98, M.P. Dr., NILSON PINILLA PINILLA.