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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No.213
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil (2.000).
VISTOS:
De conformidad con lo normado en la Ley 553 de 2.000, decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado EDGARDO JAVIER GARNICA MITCHELL, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés Providencia y Santa Catalina el 5 de julio del año en curso, que confirmó en todas sus partes la impartida en primera instancia por el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 20 de diciembre de 1.999, mediante la cual lo condenó por los delitos de concierto para delinquir en actividades de narcotráfico y enriquecimiento ilícito de particulares a la pena principal de 10 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas y multa en el equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales.
HECHOS:
Se imputó al procesado EDGARDO JAVIER GARNICA MITCHELL haberse dedicado a actividades de narcotráfico a escala internacional empleando la vía marítima y al servicio del Cartel de Cali, durante los años de 1.988 a 1.993, obteniendo por dicha ocupación un incremento patrimonial superior a los docientos cincuenta millones de pesos.
DEMANDA:
Un sólo cargo postula el defensor de GARNICA MITCHELL contra la sentencia extraordinariamente impugnada, con fundamento en la primera causal, cuerpo segundo, del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, por error de derecho derivado de falso juicio de legalidad.
Como fundamento de la censura, sostiene el actor que el testimonio de William James Britton habría sido ilegalmente incorporado al proceso, toda vez que al ser recepcionado por la Fiscalía dentro de las diligencias radicadas con el No.2512, para poderse allegar a este asunto debió imprimírsele el trámite previsto por los artículos 186 y 255 y ss ibídem, para la prueba traslada, pues al no hacerlo, como acá ha sucedido, se estarían al propio tiempo desconociendo el mandato de los artículos 29 y 230 de la Carta Política.
El yerro acusado, en criterio del actor, es de estimable magnitud, si se tiene en cuenta que el testimonio de Britton sirvió de fundamento para imputar el delito de concierto, por lo que ha debido darse la oportunidad para confrontarlo y “desvirtuar sus falacias”.
Solicita, así, casar la sentencia, dictándose la que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES:
1. Hace ya más de un lustro que ha precisado la jurisprudencia de la Sala, que el interés para recurrir constituye un indiscutible presupuesto para el legítimo ejercicio de la impugnación, en la medida en que se le ha concebido como una condición procesal absolutamente indispensable para controvertir en forma válida una decisión judicial en las oportunidades y por las razones previamente señaladas en la ley.
2. Este es, ciertamente, un presupuesto de procedibilidad tanto para el ejercicio de los recursos ordinarios, como de la vía extraordinaria de la casación, siendo en consecuencia imperativo observar en primer término su concurrencia. En tal sentido, la Sala ha señalado que para poder acudir a la vía casacional, es imprescindible que la parte inconforme haya impugnado el fallo de primer grado, debiéndose mantener identidad de materia entre uno y otro tema objeto de inconformidad, es decir, que por el contenido de la impugnación dentro de esos específicos límites tiene que haber existido pronunciamiento de la segunda instancia, como lo dispone el Código de Procedimiento Penal, pues no resulta admisible que a través de la casación se acusen yerros del Tribunal que no pudo cometer dado el conocimiento limitado a los particulares aspectos controvertidos.
3. Sobre esta base se tiene en el presente caso, que el demandante acudió a la casación proponiendo un sólo reproche contra la sentencia del Tribunal, acusando error de derecho por falso juicio de legalidad referido al testimonio de William James Britton que, según el actor, se habría aportado al proceso sin el lleno de las exigencias de ley.
Sin embargo, al revisar el contenido de la apelación surge evidente que el cometido de ella estuvo dirigido a oponerse a la concurrencia típica del delito de enriquecimiento ilícito, como también a refutar la veracidad que era dable otorgar al testimonio de Britton, al igual que la duda que debería favorecer al procesado, dando por sentada, desde luego, la legal aducción de dicha declaración.
4. Como es evidente, en ningún momento hizo objeto de su inconformidad el demandante en sede de apelación, la legalidad de la prueba testimonial y particularmente de la declaración rendida por William James Britton que fuera aportada a la investigación, de donde no podía acorde con la doctrina de la Sala, intentar refutar por vicios de forma su acopio a este proceso a través de la vía extraordinaria de la casación, toda vez que constituyendo aquella manifestación de disentimiento un presupuesto para su adecuado ejercicio, no haberse aducido el mismo configura motivo suficiente para inadmitir la demanda, amén, que no demuestra la trascendencia del yerro que pretende alegar y que se queda en la sola afirmación.
En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
Inadmitir la demanda presentada por el defensor del procesado EDGARDO JAVIER GARNICA MITCHELL
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de orígen.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria