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Proceso Nº 17764
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 213
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre del año dos mil (2.000).
VISTOS
Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación hecha por quien ha venido representando judicialmente a OSBAL YESID GÓMEZ PACHECO y a CARLOS ALBERTO BERMONT MARTÍNEZ, recluidos en la Penitenciaría Nacional de Cúcuta, contra quienes el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad adelanta proceso por los delitos de rebelión y homicidio.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante providencia de abril 14 de 1997, un fiscal regional de Bogotá acusó a los señores CARLOS ALBERTO BERMONT MARTÍNEZ, LUIS ALBERTO BALAGUERA y OSBAL YESID GÓMEZ PACHECO por los delitos de homicidio agravado de que fueron víctimas varios funcionarios de la Fiscalía General de la Nación en el municipio de Tibú, Norte de Santander, y también, a los dos primeros, por el delito de rebelión, decisión que fue confirmada por un Fiscal Delegado ante el Tribunal Nacional por resolución de noviembre 26 de 1998.
2. El 29 de enero de 1999 un juez regional de Cúcuta abrió el juicio a pruebas, las que decretó por auto del 28 de abril del mismo año. Reasignado el proceso al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cúcuta en virtud de la desaparición de la justicia regional, el 21 de octubre de 1999 se dio inicio a la audiencia pública que, debido a dificultades de distintos órdenes, aun no ha concluido.
Precisamente, el 24 de mayo del año en curso empezó a intervenir el defensor de los procesados GÓMEZ y BERMONT, quien al día siguiente debía comenzar la valoración probatoria según anunció. Sin embargo, la diligencia no se pudo reanudar por la ausencia del abogado, quien a través de un tercero se excusó pues fue necesario que saliera prontamente de la ciudad a raíz de amenazas proferidas en su contra. Aplazada la audiencia para el 18 de agosto, no fue posible realizarla porque el mismo defensor no se hizo presente y, en cambio, remitió al ahora Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado la solicitud que motiva esta decisión.
LA PETICIÓN Y SU TRÁMITE
En memorial fechado agosto 18 de 2000, el defensor de los señores BERMONT y GÓMEZ informa que 20 días atrás un hermano del primero, quien venía asistiendo a la audiencia pública, fue muerto en la ciudad de Cúcuta seguramente debido a las denuncias que la familia BERMONT ha realizado, inclusive en ese acto, lo que pone en peligro la vida de CARLOS e intimida al propio abogado. Por esta razón, renuncia irrevocablemente a permanecer oficiando como su representante judicial.
Con relación al codefendido OSBAL GÓMEZ, expresa que continuará cumpliendo el encargo siempre que se ordene el cambio de radicación del proceso, petición a la que se le debe dar el trámite del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, previa ratificación de CARLOS ALBERTO BERMONT de la situación que padecen él y su familia.
Por auto de septiembre 8 pasado, el Tribunal Superior de Cúcuta dispuso remitir la solicitud a esta Corporación, teniendo en cuenta que en ese distrito judicial sólo funcionan juzgados penales de circuito especializados en ciudad capital, de manera que como el cambio de radicación tendría qué hacerse a otro distrito, a la Sala de Casación Penal le compete decidir lo pertinente.
También se recibió un escrito de los enjuiciados GÓMEZ y BALAGUERA en el que manifiestan desistir de la petición presentada por el abogado de aquél porque el riesgo en cualquier otro establecimiento carcelario sería mayor para ellos. Además, dicen, el abogado no presentó pruebas para respaldar su petición.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Es competente la Corte para resolver esta solicitud, porque en ella se involucran despachos judiciales pertenecientes a diferentes distritos (art. 68-8 C.P.P.).
2. El artículo 83 del Código de Procedimiento Penal autoriza el cambio de radicación, entre otras razones, porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar la seguridad del sindicado o su integridad personal.
3. En esta singular petición, el defensor de CARLOS ALBERTO BERMONT MARTÍNEZ renuncia irrevocablemente al poder para representarlo judicialmente y anuncia que seguirá defendiendo a OSBAL YESID GÓMEZ PACHECO si se cambia la radicación del proceso para proteger la vida de BERMONT, de lo cual se deduce que carece de interés pues lo que en últimas pretende es mantener la relación contractual con uno, so pretexto de que se preserve la vida del otro.
4. Además, aunque ciertamente se produjo la muerte de un hermano de BERMONT MARTÍNEZ y ello ha aumentado los temores de que se acabe con su vida como se deduce del requerimiento efectuado por la Directora del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación (fl. 425 del cuaderno No. 13), la Sala estima que la evaluación que de su seguridad ha hecho el propio procesado (fl. 429) permite mantener el conocimiento de este asunto en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, teniendo en cuenta que, próxima a concluir la audiencia pública en este dilatado proceso, el señor BERMONT podrá ser trasladado prontamente a un sitio especial que garantice su integridad física.
En consecuencia, se negará la petición.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,
RESUELVE
No acceder al cambio de radicación solicitado por el defensor de los señores CARLOS ALBERTO BERMONT y OSBAL YESID GÓMEZ PACHECO.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria