14466mar1

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 14466  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado ponente:  

Nilson E. Pinilla Pinilla  

Aprobado Acta N°.040  

Santa  Fe de Bogotá, D. C., marzo dieciséis  (16) de dos mil (2000).   

ASUNTO:  

Se  procede a resolver sobre la admisibilidad  de  la  demanda  de  casación  presentada  en  defensa de MIGUEL STREN JIMENEZ,  sindicado de tentativa de homicidio.   

HECHOS       Y      ANTECEDENTES  PROCESALES:   

La  tarde  del  6  de  octubre de 1996, en el  negocio  de  billar  “Nuevo Swing”, ubicado en la carrera 28 con calle 22 de  Barranquilla,  MIGUEL  STREN  JIMENEZ  tuvo  una discusión con el administrador  César  Augusto  Mejía  Martínez;  salió  del  local y poco después regresó  empuñando   una  escopeta,  que  disparó  una  vez  contra  Mejía  Martínez,  produciéndole  heridas  en el tórax, el abdomen y las extremidades superiores,  que le causaron incapacidad de 40 días.   

La  Fiscalía  abrió investigación, oyó en  indagatoria  a  MIGUEL  STREN  JIMENEZ  y  el  15 de octubre de 1996 decretó su  detención  preventiva,  por  tentativa  de  homicidio  (fs.  39  y Ss., cd. 1).  Cerrada  la instrucción, el 3 de febrero de 1997 se le profirió resolución de  acusación por dicho delito (fs. 119 y Ss. ib.).   

Correspondió  al  Juzgado Séptimo Penal del  Circuito  de  esa ciudad adelantar el juicio y, celebrada la audiencia pública,  el  20 de octubre de 1997 condenó al procesado por tentativa de homicidio, a 12  años  y 6 meses de prisión y 10 años de interdicción de derechos y funciones  públicas,  ordenando compulsar copias por el posible punible de porte ilegal de  arma  de  fuego (fs. 227 y Ss. ib.). El fallo fue apelado por el defensor y el 9  de  diciembre  del mismo año el Tribunal Superior de Barranquilla lo confirmó,  adicionando  la  orden  de  expedir  otras copias, sentencia que es impugnada en  casación.   

LA DEMANDA:  

Al   amparo  de  la  causal  primera  de  casación,  el  defensor  formula el único cargo contra el fallo impugnado, por  violación   indirecta  de  una  norma  sustancial,  debida  a  error  de  hecho  consistente en falso juicio de existencia, al suponerse una prueba.   

El recurrente señala que el Tribunal condenó  por  tentativa  de  homicidio,  no  obstante tratarse de lesiones personales, al  imaginar  la  prueba  de  que  fue  el  deseo  de  la víctima de colaborarle al  sindicado,  luego  de  la  ayuda  monetaria  que éste le suministró, lo que le  llevó  a  declarar  últimamente  que el acusado no tuvo intención de matarle,  según  la distancia que los separaba, pues le dijo que lo iba a dejar cojo y le  apuntó  a las piernas, sólo que al disparar el arma se levantó y le ocasionó  heridas en el tórax.   

Agrega  que  ese  falso  juicio de existencia  condujo  al  Tribunal  a  violar  los  artículos  246, 248 y 254 del Código de  Procedimiento Penal, 331 y 332 del Código Penal.   

Por  lo anterior, solicita casar la sentencia  impugnada y dictar el fallo por lesiones personales.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Cualquiera  que sea la causal que se invoque,  la  demanda  de  casación  no  es  de  libre elaboración y debe ceñirse a los  requisitos  establecidos  por  el  artículo  225  del  Código de Procedimiento  Penal,  entre  los  cuales está el señalamiento de la preceptiva que se estime  infringida,  la  indicación  clara,  precisa  y completa de los fundamentos, en  armonía  con la naturaleza del quebrantamiento aducido, además de demostrar la  trascendencia del yerro en la decisión.   

El  casacionista  endilga  al  juzgador  que  condenó  al  procesado  por  una tentativa de homicidio, a pesar de tratarse de  lesiones  personales,  o  sea  que  imputa  un  error en la calificación de los  hechos,  que  entre  otras  consecuencias  llevaría  a que el procesamiento fue  conducido  y  fallado  por funcionarios diversos a los que les correspondía, lo  cual habría conducido a acudir a la causal tercera de casación.   

Con   todo,   al   derivarse   la  eventual  incompetencia  de  la  equivocada  denominación jurídica de la infracción, no  bastaría  con  presentar  el cargo al amparo de la causal tercera de casación,  debiendo  ser  demostrado el yerro de conformidad con la técnica de la primera,  por  lo  cual  ha  de  precisarse  si  la  violación de la norma sustancial fue  directa  o indirecta y, en este último evento, si se trató de error de hecho o  de  derecho  y  el  falso  juicio  determinante,  así  como su incidencia en la  validez del proceso.   

El   defensor   formuló  el  reproche  por  violación  indirecta de una norma sustancial, que no es preciso en señalar. Se  aprecia  que  escogió una causal inadecuada, sin que pueda la Corte efectuar el  examen  a  la  luz  de  otra  no  aducida,  ni  decidir  de fondo una censura no  formulada,    no   apareciendo,   de   otra   parte,   mérito   para   proceder  oficiosamente.   

En el desarrollo de la censura imputa un falso  juicio  de  existencia  por  suposición  de  prueba,  pero ese reproche tampoco  corresponde  al  que  argumenta,  porque  del  texto  de la demanda surge que se  refiere  al  testimonio de la víctima, rendido en varias diligencias y al final  variado  en  favor  de  STREN  JIMENEZ.  Los  administradores  de  justicia,  al  apreciarlo,  encontraron veraz la versión inicial, aspecto que es con el que se  muestra inconforme el demandante.   

Significa lo anterior que, en realidad, no se  está  endilgando  un   falso juicio de existencia, pues no se trata de que  el  fallador  supusiese  una  prueba,  sino  que  al  analizar el testimonio del  agredido,  realizó  una  valoración  con la que no está de acuerdo el censor,  quien  pretende que se tenga en cuenta solamente el dicho final; o sea, ataca la  apreciación  efectuada  por  el  fallador,  para  que  sea  acogido su personal  enfoque,  lo  cual  no es de recibo en casación, que no está llamada a dirimir  criterios  opuestos,  sino  a  procurar  la  corrección  de  verdaderos  yerros  trascendentes, que lleven a remover la sentencia.   

Como la Corte no puede suplir las deficiencias  ni  corregir  los errores e imprecisiones de la demanda, se impone su rechazo de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  los  artículos  225  y  226 del Código de  Procedimiento  Penal,  lo  cual  conduce  a  declarar  desierta la impugnación,  mediante  decisión que adquiere ejecutoria en la fecha en que es suscrita (art.  197 ib.) y no admite recurso alguno.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

RECHAZAR   IN   LIMINE    la   demanda  presentada  en  defensa  del  procesado  MIGUEL  STREN  JIMENEZ  y,  en  consecuencia,  declarar  desierta la casación interpuesta.   

Contra   esta   providencia   no   procede  impugnación alguna.   

Cópiese,  comuníquese  y  devuélvase  al  Tribunal de origen. Cúmplase.   

EDGAR  LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO   E.   ARBOLEDA   RIPOLL                                        JORGE                  E.                 CORDOBA  POVEDA                     

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE    JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO   

MARIO           MANTILLA  NOUGUES                    CARLOS   EDUARDO  MEJIA  ESCOBAR           

ALVARO       ORLANDO       PEREZ  PINZON                  NILSON   E.  PINILLA  PINILLA               

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

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