Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 17718
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 024
Bogotá. D. C., trece (13) de abril de dos mil cinco (2005).
V I S T O S
Procede la Corte a resolver las solicitudes elevadas por el defensor del procesado CLAUDIO BORRERO QUIJANO.
LA CORTE CONSIDERA
1.- Por medio de escrito el representante del procesado, eleva a la Sala las siguientes peticiones:
1.1.- Solicita se declare la nulidad de lo actuado en el trámite de casación, toda vez que como con anterioridad lo dejó establecido la Corte, el fallo de segunda instancia que absolvió a Claudio Borrero Quijano por el delito de enriquecimiento ilícito de particular, se encuentra debidamente ejecutoriado; por lo tanto, considera que ésta Corporación, en virtud del principio de la cosa juzgada, carece de “jurisdicción. Competencia, derecho o facultad alguna para casar este fallo”.
En esas condiciones, estima que al tenor de lo consagrado en el artículo 15 del Decreto 2700 de 1991, la Corte deberá decretar la nulidad de todo lo actuado en este trámite, puesto que no es dable la casación de un fallo que ha cobrado ejecutoria.
1.2. De manera subsidiaria peticiona se decrete la extinción de la acción penal por razón de la prescripción, en el evento que no sea acogida por la Corte la tesis anteriormente planteada, toda vez que si por el contrario, el criterio de la Sala se circunscribe a establecer que el fallo acusado en casación no se encuentra ejecutoriado, considera que ya ha transcurrido el tiempo que señala la ley para que se proceda en ese sentido.
Frente a las solicitudes presentadas se precisa lo siguiente:
2.1. Como anteriormente se había dicho, es necesario recordar que la sentencia de segunda instancia, en este caso absolutoria, se dictó el 15 de mayo de 2000, en vigencia de la Ley 553 de 2000, por lo que en virtud de lo preceptuado en dicha normatividad, los fallos emitidos durante su vigencia, es decir, las sentencias proferidas desde su promulgación hasta el 17 de marzo de 2001 son decisiones que tienen el carácter de haber hecho tránsito a cosa juzgada.
Ahora, si bien es cierto que el fallo cobró ejecutoria en los términos anteriormente expuestos y por lo tanto tiene un carácter de definitivo e inmutable, también lo es que el legislador de la época no instituyó a la casación como recurso extraordinario sino como acción procedente contra las sentencias ejecutoriadas de segunda instancia, radicando en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer de dicho trámite.
En esas condiciones la solicitud de decretar la nulidad de lo actuado en el presente trámite será desestimada.
2.2. Respecto a la petición subsidiaria presentada, la Corte mantendrá su reiterada posición en el presente caso, entendiéndose que al quedar consolidada la situación procesal con la Ley 553 de 2000, la sentencia de segunda instancia quedó debidamente ejecutoriada; por lo tanto, ya no es posible contabilizar la prescripción de la acción penal pues en virtud de dicha normatividad, se interrumpió el término.
De este modo, se tiene que el proceso seguido contra Claudio Borrero Quijano se encuentra en sede de casación, con sentencia de segunda instancia ejecutoriada en los términos anteriormente expuestos, por este motivo, sin que le asista razón al petente en su reclamo, las solicitudes serán desestimadas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
Negar las solicitudes elevadas por el apoderado de CLAUDIO BORRERO QUIJANO con base en lo señalado en esta determinación.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
No hay firma
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria