17703(06-06-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 17703  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

                        Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                         Aprobado Acta No. 64   

Bogotá D. C., junio seis (6) de dos mil tres  (2.003).   

VISTOS  

Decide la Sala sobre la solicitud de libertad  condicional  elevada  por el defensor del condenado, Dr. ORLANDO ENRIQUE VASQUEZ  VELASQUEZ.   

ATENCEDENTES   

1.  Mediante sentencia del 2 de septiembre de  2.002,  la  Sala condenó al Dr. VASQUEZ VELASQUEZ a las penas principales de 44  meses  de  prisión  e  interdicción  de  derechos y funciones públicas por 34  meses,  como  determinador  de  los  delitos  de  fraude  procesal  cometidos en  concurso  homogéneo  sucesivo  y  como  autor  de  los  injustos,  en  concurso  heterogéneo,  de  soborno,  peculado por uso y abuso de función pública, y le  negó la condena de ejecución condicional.   

2.  El 18 de noviembre de 2.002, decretó la  acumulación  jurídica  de  las penas impuestas por la otrora justicia regional  en  el  radicado  2719  y  por  esta  Corporación  en el 17.703 bis, resultando  condenado  a  126  meses  de  prisión,  inhabilitación para ejercer derechos y  funciones  públicas  por  el  mismo  lapso,  y  al  pago de multa equivalente a  $115.330.771;  declaró  que  para  ese  momento el ex Procurador General había  descontado  de  la  pena  acumulada,  8  años 7 meses y 2 días; finalmente, de  oficio, negó el reconocimiento de la libertad condicional.   

3.  El Director de la Penitenciaría Central  de  Colombia  “La  Picota”,  remitió  a  la Sala los siguientes documentos:  Cartillas  biográficas  expedidas  por la Cárcel Distrital Judicial “La  Modelo”  de  Bogotá  y la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”;  certificación  sobre buena conducta expedida por el Consejo de Disciplina de la  Penitenciaría;   y  resolución  desfavorable  para  la  libertad  condicional,  emitida por el mismo Consejo de Disciplina.   

4. El 22 de enero de 2.003, la Sala negó la  libertad  condicional  pedida  por el sentenciado, por no encontrar reunidos los  requisitos  formales  exigidos por el artículo 480 del Código de Procedimiento  Penal,  comoquiera  que  el  concepto  expedido por el Consejo de Disciplina fue  desfavorable a la concesión del subrogado.   

5.  El  apoderado  del condenado, nuevamente  solicita  el  reconocimiento  de  la libertad condicional, aportando resolución  favorable  del  Director  de la “Picota”, y solicitando para los efectos del  artículo  480  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  se tengan en cuenta los  documentos que reposan en el expediente.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1. De acuerdo con las previsiones hechas por  los  numerales  4  y  8 inciso 2º del artículo 79 del Código de Procedimiento  Penal,  incumbe  a  la  Sala  como  juez  de  ejecución  de  penas y medidas de  seguridad   en   este  caso,  resolver  la  solicitud  de  libertad  condicional  presentada por el defensor del Dr. ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ.   

2. Al tenor de lo normado por el artículo 64  del  Estatuto Penal, el juez concederá la libertad condicional al condenado que  haya  cumplido las tres quintas partes de la condena impuesta, siempre que de su  buena  conducta  en el establecimiento carcelario pueda deducir, motivádamente,  que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena.   

No podrá negar el beneficio con base en las  circunstancias  y  antecedentes  tenidos  en  cuenta para la dosificación de la  pena.   

El período de prueba será el que falte para  el cumplimiento total de la condena.   

A su vez, el artículo 480 de la Ley Procesal  Penal,  exige  para  elevar  la  solicitud  de libertad condicional presentar la  resolución  favorable  del  consejo  de  disciplina del director del respectivo  establecimiento  carcelario,  copia  de  la  cartilla  biográfica  y los demás  documentos    que    prueben    los   requisitos   exigidos   por   el   Código  Penal.   

Ahora bien, de la valoración conjunta de la  documentación  que reposa en el proceso, en esta ocasión, la Sala concluye que  el    Dr.    VASQUEZ    VELASQUEZ    se    hace    acreedor    a   la   libertad  condicional.   

En  efecto,  la  concurrencia  del  elemento  objetivo  es clara por cuanto hasta este momento por privación de la libertad y  redención  de  pena ha descontado 9 años 1 mes y 21 días de la pena impuesta,  lapso  que  supera  el  de  75, meses y 18 días que equivale a las tres quintas  partes  de  126 meses (pena acumulada). Teniendo como base que en auto del 18 de  noviembre  de  2.002,  la  Corte declaró que para esa data había purgado de la  sanción, 8 años 7 meses y 2 días.   

En  cuanto  al  elemento  subjetivo, importa  recordar  que  la Sala  ha venido insistiendo que acorde con lo normado por  el  artículo  64  del Código Penal, es al juez a quien concierne establecer si  es  o  no posible la liberación del condenado, fundado en la ponderación de su  comportamiento  en  prisión  atendiendo  la  información  suministrada  por la  documentación  exigida  por el artículo 480 del Código de Procedimiento Penal  y las evidencias del proceso.   

Sobre  este aspecto en providencia del 25 de  julio  de  2.002,  la  Sala con ponencia del Magistrado Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA  RIPOLL, en el radicado No. 18.506, expresó:   

“El artículo 64 del código penal, como es  sabido  introdujo  sustancial  reforma  en  esta  materia,  al  flexibilizar los  requisitos  para  que  el  reo  pueda acceder a la libertad condicional, pues no  solo  acortó  el  plazo  que debe cumplir en reclusión, sino que ahora permite  valorar   exclusivamente  la  conducta  observada  por  el  interno  durante  el  cautiverio,  en  orden a deducir que no es necesario continuar con la ejecución  de  la pena, con expresa prohibición de atender a circunstancias y antecedentes  tenidos en cuenta para la dosificación de la pena”.   

Ahora  bien,  los  documentos  aportados dan  cuenta  que  el  Dr.  VASQUEZ  VELASQUEZ  durante  el  período de cautiverio ha  observado  un  comportamiento  ejemplar  y  bueno,  viene trabajando y estudiado  extramuros,  ha  sido beneficiario reiteradamente del permiso hasta de 72 horas,  no  registra sanciones y procesos disciplinarios en curso ni intentos de fuga; y  el   expediente   descarta   cualquier   información   que  desdibuje  su  buen  comportamiento en reclusión.   

Con  resolución  AJ  257  del 23 de mayo de  2.003,  el  Director  de  la  “Picota”  conceptuó  favorablemente  para  la  concesión  de  la  libertad condicional, apoyado en el estudio efectuado por el  Consejo  de  Disciplina,  el  Asesor  Jurídico  y  el  Consejo de Evaluación y  Tratamiento,  que  encontró  que  el  Dr.  VASQUEZ  VELASQUEZ  ha  realizado en  prisión  las  actividades  válidas  para  la  resocialización  de  trabajo  y  estudio,  su  conducta calificada como buena y ejemplar y disfrutado del permiso  hasta  de  72  horas;  en  la  calificación  de  la  conducta  observada por el  sentenciado  en  el  primer  trimestre del año como “ejemplar” hecha por el  Consejo  de Disciplina; y en el concepto rendido por el Consejo de Evaluación y  Tratamiento,  del  21  de  mayo  de  2.003,  acerca  de  que  el condenado está  preparado  para  regresar  a  la  sociedad  según  el seguimiento a que ha sido  sometido desde su ingreso a la Penitenciaría.   

De   la  ponderación  conjunta  de  estas  evidencias  la  Sala  llega  a  la  convicción  que el Dr. VASQUEZ VELASQUEZ se  encuentra  en  condiciones aptas de regresar a la vida en sociedad sin riesgo de  que  vuelva  a atentar contra el orden jurídico, en consecuencia, le concederá  la  libertad  condicional por el término que le falta para cumplir la totalidad  de la pena, 1 año, 4 meses 9 días.   

Para  disfrutar  de  ella  deberá suscribir  diligencia  en  donde  se  comprometa a cumplir las obligaciones previstas en el  artículo  65  del Código Penal, las cuales garantizará con caución prendaria  por  valor  de  5  salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes,  cuyo valor  consignará  a  nombre  de  esta  Sala en la cuenta de depósitos judiciales del  Banco Agrario.   

Hágase saber al beneficiado que de incumplir  cualquiera  de  las  obligaciones  se le revocará la libertad y se procederá a  ejecutar   lo   que   resta   de  la  pena  y  se  hará  efectiva  la  caución  prestada.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE:  

PRIMERO: Otorgar la  libertad  condicional al sentenciado, Dr. ORLANDO ENRIQUE VASQUEZ VELASQUEZ, por  un  término  de  prueba  equivalente al que le falta para cumplir totalmente la  pena,  1  año,  4 meses, 9 días, previa la suscripción de diligencia en donde  se  comprometa  a  cumplir  las  obligaciones  previstas  en el artículo 65 del  Código  Penal,  lo cual garantizará con la constitución de caución prendaria  por  un  valor  equivalente  a  5  salarios mínimos legales mensuales vigentes,  previa   advertencia   de   las   consecuencias   que   su   incumplimiento   le  acarrearan.   

SEGUNDO: Cumplido lo  anterior, líbrese la boleta de libertad.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

PATRICIA        CASTRO        DE  CARDENAS                 HERMAN         GALAN  CASTELLANOS   

Conjuez  

EDGAR         LOMBANA  TRUJILLO                   ALFONSO PINILLA CONTRERAS   

Conjuez  

MARINA         PULIDO        DE  BARON                      JORGE L. QUINTERO MILANES   

YESID            RAMIREZ  BASTIDAS                       MAURO SOLARTE PORTILLA   

LUIS ARNOLDO ZARAZO OVIEDO  

Conjuez  

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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