17678dic

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 17678  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

MAGISTRADO  PONENTE   

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

APROBADO ACTA No. 213  

          Bogotá,  D.C.,  diecinueve  (19)  de  diciembre  del  año  dos mil  (2.000).   

ASUNTO  

Resuelve  la  Sala  la solicitud de cambio de  radicación  presentada  por  el  Fiscal  Delegado  ante  los Jueces Penales del  Circuito  Especializado  de  la  ciudad  de  San  José de Cúcuta, para lo cual  invocó motivos de perturbación del orden público.   

ANTECEDENTES  

          Mediante  petición  dirigida  al  Juzgado Penal Único del Circuito  Especializado  de  San  José  de  Cúcuta,  el  Fiscal delegado solicitó en su  calidad  de  sujeto  procesal  el  cambio  de radicación de la causa 055 que se  adelanta  contra  el  señor JOSÉ ORLANDO VELÁSQUEZ HIDALGO, habida cuenta que  según   lo  informó  la  Directora  Seccional  de  Fiscalías  de  la  ciudad,  Presidente  del  Consejo  de  Policía  Judicial,  con  ocasión de la audiencia  pública  realizada  dentro  de  la  causa  244/99 hubo: a) Perturbación en las  instalaciones  del  Palacio  de Justicia, pues asistieron y se ubicaron frente a  tal   sitio   gran   número   de   personas,   algunas  de  ellas  armadas;  b)  Reorganización  de  los  grupos  delincuenciales,  y c) Aumento de los índices  delictivos  en  el municipio y su área metropolitana, especialmente respecto de  hurto  de  vehículos  y homicidios. Además se indicó en dicho Consejo, que en  aquella  ciudad  existe  un  ambiente inapropiado para el juzgamiento del señor  VELASQUEZ  HIDALGO, alias Zurca, dado el poder corruptor dentro del medio en que  se ha desenvuelto su accionar delictivo.   

          Recibida  la  petición,  fue  remitida a la Sala Penal del Tribunal  Superior  de Cúcuta, que mediante decisión del pasado 16 de agosto la remitió  a  esta  Corporación  por  considerar  que  el cambio de radicación solicitado  involucraba  diferentes  distritos  judiciales,  y  no  a otro despacho judicial  dentro del mismo circuito.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

          Resulta  pertinente  negar  lo  solicitado  por  el peticionario, en  cuanto  no  se  hallan satisfechos los requisitos establecidos por el legislador  para ello, por las siguientes razones:   

          Esta  Corporación  es  la  competente  para resolver los cambios de  radicación  que  se  soliciten  de  un  Distrito Judicial a otro en la etapa de  juzgamiento,  como  ocurre  en  el  caso  estudiado, según lo establecido en el  artículo 68-8 del Código de Procedimiento Penal.   

          El  cambio de radicación constituye una excepción a las reglas que  rigen  la  determinación  de  la competencia por el factor territorial. Dado su  carácter  exceptivo,  es  menester  acreditar  que  por  causas  de  naturaleza  objetiva  se  pueden  ver afectados “el orden público,  la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la administración de justicia, las  garantías   procesales,   la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  del  sindicado  o  su integridad personal” (artículo 83 del  Estatuto mencionado).   

Por lo tanto, tal variación es una medida de  naturaleza  residual  y  extrema,  cuya  viabilidad  depende  de  la ausencia de  mecanismos  diversos  capaces de neutralizar las causas que lo generan, o cuando  dichos   mecanismos  han  sido  ejercitados  pero  no  han  sido  obtenidos  los  resultados  pretendidos;  luego es imprescindible el fracaso previo de todos los  mecanismos  viables,  entre  ellos los administrativos, para ahí sí, pretender  el cambio de radicación de un Distrito Judicial a otro.   

          El  ámbito  protector  del  instituto  no  se halla constituido por  criterios  de  simple  conveniencia o comodidad para determinada localidad, sino  por  la  necesidad  de  asegurar  el  ejercicio pleno de la función pública de  administrar  justicia,  en cuanto atañe a librar de perturbaciones el curso del  debido  proceso,  la  ausencia  de  injerencia del orden público en el trámite  judicial, y la protección del vinculado al proceso.   

          Cuando  la norma procesal dispone el cambio de radicación porque en  “el   territorio  donde  se  esté  adelantando  la  actuación   procesal,  existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público”  no  alude  de  manera  alguna a pretender  soluciones  propias  del  poder  de policía que corresponde a otras autoridades  cuando  basta  con la intervención regular de estas para conjurar la coyuntural  situación.  Así,  pues,  en  el  asunto  estudiado  se advierte que la posible  concurrencia  de  gran  número  de  personas a las instalaciones del Palacio de  Justicia  y  a sus calles aledañas con ocasión de una audiencia dentro de este  juicio,  no  tiene  la  entidad  suficiente  para  excepcionar  las  reglas  que  establecen  la  competencia por el factor territorial, pues por el contrario, es  propio de la vista pública tal concentración humana.   

Asunto  diferente  es  que  no  se permita el  ingreso  de  personas armadas al recinto donde se realice la audiencia o que los  transeúntes  apostados  en  cercanías  al  lugar  porten  armas  sin el debido  permiso  oficial,  frente  a  lo  cual  las autoridades de policía gozan de los  medios  legales  expeditos  para ejercer el control, y aún más, para solicitar  los  refuerzos  requeridos  en  una fecha y horas dispuestas por el director del  proceso  de  manera previamente coordinada, pues recuérdese que se trata de una  capital de departamento.   

Tampoco evidencia la Sala, ni el peticionario  lo  probó,  que  sea  precisamente  la realización de la audiencia pública la  causa   de   la   “reorganización  de  los  grupos  delincuenciales”,  pues obvio es decirlo, no resulta  imprescindible  para  la  ordenación  de empresas criminales que se celebre tal  diligencia,  vale  decir,  la  realización de dicho acto procesal no constituye  condición  necesaria  para  una  real  o  supuesta  reunión o reactivación de  actividades  delictivas;  luego  sin  duda  alguna,  no  es  con  el  cambio  de  radicación  para efectos de realizar la audiencia pública que se conjurará la  conformación de bandas dedicadas al delito.   

Por  razones  similares a las anteriores, no  hay  suficientes  y convincentes elementos de juicio que permitan establecer una  conexión  o  relación  de causalidad entre la realización de la diligencia de  juzgamiento  y  el aumento de los índices delictivos en el municipio y su área  metropolitana,  especialmente respecto de hurto de vehículos y homicidios, pues  se  reitera, quienes a tales delitos se dedican no requieren en manera alguna de  la  diligencia  a  la  que  indebidamente  se le achaca parte de los males de la  ciudad de Cúcuta.   

Finalmente   debe   indicarse  que  si  se  consiguió  realizar  la  audiencia pública en la causa 244/99 seguida también  contra  el  señor VELÁSQUEZ HIDALGO, ello permite inferir que muy seguramente,  dentro  de  los  controles  y  medidas  preventivas  idóneas,  también  podrá  efectuarse  esta,  pues  el  legislador no ha previsto como causa exceptiva para  variar  la  competencia el simple hecho de que las autoridades de policía deban  afrontar  coyunturas  propias  de  su  actividad,  lo  cual  impondría  que  la  determinación  de la competencia por el factor territorial quedara supeditada a  que   los   juicios  se  realizaran  únicamente  en  localidades  tranquilas  y  pacíficas  en las que no se requiriera de ninguna manera la intervención de la  fuerza   pública,  y  no  en  la  jurisdicción  donde  ocurrieron  los  hechos  (artículo 78 del Código de Procedimiento Penal).   

          PETICIÓN DEL DEFENSOR   

          Encontrándose  la actuación al Despacho del Magistrado Ponente con  proyecto  registrado  el  pasado  13 de septiembre, se recibió el 10 de octubre  solicitud  del  defensor del señor JOSÉ ORLANDO VELÁSQUEZ HIDALGO, en la cual  expresó  que  rechaza  los  argumentos  expuestos  por  el Fiscal que solicitó  variar  la  radicación, pero que por razones diversas solicita que se proceda a  disponer  el  cambio, pues lo afirmado por la Dirección Seccional de Fiscalías  y  la Policía del Norte de Santander ratifican la predisposición que hay hacia  su  representado,  al  que  se  le  han  hecho  dos atentados terroristas, en el  primero  aparecen  involucrados  miembros  de  las  Fuerzas  Militares,  y en el  segundo   fue   herido   un   hermano  de  este  por  miembros  de  la  Policía  Nacional.   

          Al   respecto   considera  la  Sala,  que  el  defensor  omitió  su  obligación  de  allegar las pruebas requeridas para acreditar sus afirmaciones,  y  tampoco  demostró de qué manera con lo expuesto por la Dirección Seccional  de  Fiscalías  o  por  la  Policía  de  Norte  de  Santander  se presentan los  supuestos   legales  de  carácter  taxativo  para  que  proceda  el  cambio  de  radicación que solicitó.   

No  acreditó  ni  precisó  la  relación  existente  entre los atentados que afirmó ha sufrido su representado y el curso  del  juicio  que contra éste se adelanta, y tanto menos procedió a señalar de  qué  forma  puede  verse  afectado  el  orden  público,  la imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad   del  juzgamiento,  la  seguridad  del  sindicado  o  su  integridad  personal,  más  aún  si  el  señor  VELÁSQUEZ  HIDALGO no se encuentra en su  residencia  donde  presuntamente  se  cometió  el  primer  atentado  sino en la  Cárcel  Nacional  Modelo  de esta Capital, y la seguridad e integridad personal  de  sus  familiares  no  satisfacen  las  expresas previsiones dispuestas por el  legislador para dar aplicación al instituto solicitado.   

La petición no prospera.  

Por  las  razones  anteriores,  no  resulta  procedente  disponer  el  cambio  de  radicación  del proceso y excepcionar las  reglas sobre competencia por el factor territorial.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.            NEGAR el cambio  de  radicación  del  proceso adelantado contra el señor JOSE ORLANDO VELASQUEZ  HIDALGO  en  el  Distrito  Judicial  de  San José de Cúcuta, solicitado por el  Fiscal delegado y por el defensor.   

          2.        Remítase la actuación al despacho judicial de origen.   

Notifíquese y cúmplase.  

EDGAR    LOMBANA  TRUJILLO   

FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL               JORGE  ENRIQUE   CÓRDOBA   POVEDA                 

CARLOS  AUGUSTO  GÁLVEZ ARGOTE               JORGE  ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO   

MARIO    MANTILLA   NOUGUES                              CARLOS    E.    MEJÍA  ESCOBAR   

ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN              NILSON  PINILLA PINILLA   

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria    

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