Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 17598
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado Acta No. 183
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre del dos mil uno (2001).
VISTOS
Procede la Sala a resolver respecto a la manifestación de desistimiento del recurso extraordinario de casación elevada por el defensor de la procesada BERTA RUIZ CASTAÑEDA.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de primera instancia proferido por el extinguido Juzgado regional de Cúcuta condenó a BERTA RUIZ CASTAÑEDA, HUGO CASTRO GUERRERA y a ELIBARDO VALENCIA PRADA como autores del delito de violación a la Ley 30 de 1986, en concurso con el delito de concierto para delinquir, a la pena principal de dieciséis (16) años de prisión, la que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el tres de febrero del año dos mil (2000). Contra esta decisión fue interpuesto el recurso extraordinario de casación, el que se surte actualmente en esta Corporación.
CONSIDERACIONES
El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, establece que las partes podrán desistir de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.
Estando la presente actuación al Despacho para proveer sobre el aspecto formal de la demanda, en memorial que antecede el defensor de la procesada BERTA RUIZ CASTAÑEDA manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación y como consecuencia de la renuncia solicita se remitan las diligencias al Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para que se le concedan a su defendida los beneficios administrativos y legales a que tenga derecho.
Así las cosas, es evidente que la actuación está dentro de los presupuestos legales para aceptar el desistimiento manifestado por el defensor de la procesada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el defensor de la procesada BERTA RUIZ CASTAÑEDA.
2. Respecto la solicitud de enviar las diligencias al Juez de penas y medidas de seguridad, no es procedente por cuanto éstas deben seguir en la Corporación, decidiendo sobre el recurso igualmente interpuesto por el defensor del procesado HUGO CASTRO GUERRERO.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria