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Proceso No 17598
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 191
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., seis de diciembre del dos mil uno.
Los defensores de los procesados BERTHA RUIZ CASTAÑEDA y HUGO CASTRO GUERRERO presentaron sendas demandas de casación contra la sentencia de 3 de febrero del dos mil, mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta los condenó a la pena principal privativa de la libertad de 16 años de prisión, como coautores responsables de infringir el artículo 33 inciso primero de la ley 30 de 1986 (modificado por el 17 de la ley 365 de 1997), agravado de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 numeral 3º ejusdem, en concurso con el delito de concierto para delinquir (artículo 186 del Código Penal, modificado por el 8º de la ley 365 de 1997).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código del Decreto 2700 de 1991 (modificado por el 6º de la ley 553 del 2000), vigente cuando se inició en el Tribunal el trámite para acudir en casación, la demanda debía ser presentada DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
Dicha norma, que tiene por destinatario exclusivo al casacionista, regulaba dos aspectos: La duración del término de traslado, y el momento a partir del cual debía ser contabilizado. El primero, lo fijaba en treinta (30) días. El segundo, lo refería al momento de ejecutoria de la sentencia. En consecuencia, cumplido el presupuesto procesal establecido como referente para la iniciación del traslado (ejecutoria del fallo), empezaba, ipso iure, a correr el término previsto por la norma, independientemente de que el funcionario judicial lo ordenara.
En el caso sub judice, la sentencia causó ejecutoria el 21 de marzo del 2000 a las seis de la tarde, según constancias de notificación visibles a folios 57, 62, 63, 66, 67, 72 y 72 vuelto del cuaderno del Tribunal. Contabilizado, desde entonces, el referido término, se constata que venció el diez (10) de mayo siguiente, y que las demandas son extemporáneas, puesto que fueron presentadas varios días después: el 6 de junio (folios.118 y 120 ibídem).
Acorde, entonces, con lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 223 del estatuto procesal penal (modificado por el 6º de la ley 553/2000), LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE por extemporáneas las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados Bertha Ruiz Castañeda y Hugo Castro Guerrero.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. CUMPLASE.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Nuñez
SECRETARIA