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Proceso Nº 17566
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 213
Magistrado Ponente:
DR. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre del dos mil.
El defensor del procesado CARLOS ALBERTO CORONEL LOZANO presentó demanda de casación contra la sentencia de 13 de abril del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga lo condenó a la pena principal de un año de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, como autor responsable del delito de peculado por uso (artículo 134 del Código Penal, modificado por el 18 de la ley 190 de 1995).
El artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, subrogado por el 1º de la ley 553 del 2000, establece como requisito punitivo para poder acceder en casación, que el delito por el cual haya sido proferida la sentencia, tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años. Este presupuesto no se cumple en el presente caso, ya que el peculado por uso, por el cual fue condenado el procesado, adscribe pena máxima de cuatro (4) años de prisión.
La norma que viene de ser citada prevé la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero el actor no la invoca, ni acredita su procedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello: Que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fundamentales.
Por los motivos expuestos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la demanda presentada por el defensor del procesado Carlos Alberto Coronel Lozano, en razón a ser improcedente la casación.
Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Nuñez
SECRETARIA