Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 17514
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 172.
Bogotá, D. C., octubre cuatro (4) de dos mil (2000).
ASUNTO
Decide la Corte, de plano, el incidente de cambio de radicación propuesto por el procesado ISMAEL ANGEL RODRIGUEZ ARROYO.
ANTECEDENTES
1° Mediante escrito dirigido a la Juez Segunda Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), ISMAEL ANGEL RODRIGUEZ ARROYO acusado por los delitos de celebración indebida de contratos y peculado por apropiación, en dos causas acumuladas que allí se adelantan, pide cambio de radicación de los procesos hacia un departamento diferente a Antioquia, pues considera que en ese ámbito territorial no existe imparcialidad o independencia de la administración de justicia.
Comenta que del proceso radicado bajo el N° 1999-0045-00 (“expediente madre”), se han desprendido un sinnúmero de investigaciones por hechos relacionados con la “Empresa Pública de Caucasia”, que tienen que ver con el manejo administrativo en su calidad de gerente por la celebración de algunos contratos, gestión que involucra intereses de distintas fuerzas políticas que se manejan en dicho municipio, en Yarumal y en el departamento de Antioquia, aspecto que en su opinión incide en sus intereses al punto que la funcionaria del conocimiento se ha empeñado en realizar a toda costa la audiencia pública, negándole “todo tipo de libertad solicitada por mis defensores, de manera tan injusta con violación al debido proceso y al derecho de defensa”.
En soporte a su petición de cambio de radicación, pide que se solicite a los distintos fiscales o jueces que adelantan los procesos, que informen sobre su estado y las decisiones adoptadas, y que en caso que no se obtenga esa información se comisione para la práctica de inspección judicial (fs. 2 a 9).
2° El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yarumal, el 20 de junio del año en curso, diciendo obrar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, 35 de la ley 504 de 1999, remitió la solicitud al Tribunal Superior de Antioquia (f. 1), corporación que mediante proveído de 28 de junio siguiente dispuso enviarla a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que decida, por cuanto la petición sugiere cambiar el proceso de un distrito judicial a otro (f. 12).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud formulada por ISMAEL ANGEL RODRIGUEZ ARROYO, toda vez que pretende el cambio de radicación del juicio hacía un distrito judicial diferente de aquél en donde está cursando.
2. El cambio de radicación previsto por los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, tiene como finalidad la preservación del orden público, de las garantías fundamentales, de la seguridad e integridad del acusado y de la imparcialidad e independencia en la dirección de la actuación, siendo esto último lo aducido por el procesado en este asunto.
En lo referente al trámite del cambio de radicación, el artículo 85 ibídem establece que: “La solicitud debe ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda…”
En esta clase de trámite no existe período probatorio que pueda adelantar el funcionario llamado por la ley a definirlo; en otras palabras, no hay práctica de pruebas a iniciativa de parte ni de oficio, pues éstas deben ser presentadas con la solicitud, con los argumentos que la fundamentan, si se aspira a que prospere. En caso contrario, la pretensión no está llamada a ser acogida, pues no puede la Corte o el Tribunal, según el caso, suplir deficiencias en los planteamientos y la sustentación de la solicitud que formule el sujeto procesal interesado.
En el caso propuesto, ISMAEL ANGEL RODRIGUEZ ARROYO no aporta ninguna prueba en orden a determinar la falta de imparcialidad e independencia de la administración de justicia en el Circuito Judicial de Yarumal, donde se adelantan dos procesos acumulados en la etapa del juicio, y que ese mismo obstáculo se traslade a los restantes municipios del Distrito Judicial de Antioquia.
Lejos de demostrar, como lo exige el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, con soporte serio, las circunstancias que puedan estar afectando la imparcialidad y la independencia a que alude, el solicitante se contenta con pedir que se ordene a otros funcionarios judiciales que informen sobre el estado de diferentes acciones penales, o que en caso de no obtener respuesta se practique inspección judicial, olvidando que de conformidad con el precepto que se acaba de citar la petición, a más de ser motivada, debe acompañarse de las pruebas en que se funda. Reitérase que en esta clase de actuación no existe período probatorio que pueda desarrollarse para mayor ilustración de la autoridad competente para definir.
Afirma el procesado RODRIGUEZ ARROYO que ha sido constante la funcionaria del conocimiento en adelantar la actuación, particularmente la audiencia pública, sorprendiendo que estime que la administración de pronta y cumplida justicia pueda aducirse negativamente, con el propósito de propiciar un cambio de radicación, que es una medida extraordinaria y de carácter excepcional, en relación a la determinación de la competencia por el factor territorial. De otra parte, frente a la inconformidad del peticionario con determinaciones que le han negado la libertad pedida por sus defensores, otros son los medios que tiene establecidos el ordenamiento jurídico al efecto.
Se negará entonces el cambio de radicación solicitado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
No acceder al cambio de radicación solicitado por el procesado ISMAEL ANGEL RODRIGUEZ ARROYO.
Cópiese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
No hay firma
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria