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Proceso Nº 17488
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 201
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000).
V I S T O S
Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre de la procesada LUZ DARY DAZA MARTÍNEZ.
A N T E C E D E N T E S
1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del 27 de agosto de 1999, condenó a Luz Dary Daza Martínez a las penas principales de 2 años de prisión, multa de 1.000 pesos y a la suspensión en la conducción de vehículos automotores por el lapso de un año, y a la accesoria de rigor, como autora del delito de homicidio culposo, previsto por el artículo 329 del Código Penal.
2. Inconforme con la anterior decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 14 de marzo de 2000, la confirmó en su integridad.
3. Ejecutoriada la sentencia, el citado sujeto procesal presentó, dentro del término legal, demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Observa la Sala que la casación interpuesta carece del requisito de procedibilidad del quantum punitivo que exige el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley 553 de 2000, la que entró en vigencia el 15 de enero del mismo año.
En efecto, la citada preceptiva establece que la casación procede contra sentencias ejecutoriadas proferidas en segunda instancia por, entre otros, los tribunales superiores de distrito judicial, por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años.
Como quiera que el delito por el cual fue condenada la procesada contempla una pena máxima privativa de libertad de seis (6) años de prisión, al tenor de lo establecido por el artículo 329 del Código Penal, aparece que no reúne el citado requisito de procedibilidad.
De otro lado, también resulta evidente que el libelista no acudió a la casación excepcional de que trata el inciso tercero del citado artículo 218.
Por las anteriores razones, la demanda se inadmitirá.
Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
INADMITIR la demanda presentada a nombre de la procesada LUZ DARY DAZA MARTÍNEZ, por ser improcedente la casación.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria