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Proceso Nº 17482
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 198
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., veintitrés de noviembre del dos mil.
El defensor del procesado JAIME QUINTERO GOMEZ presentó demanda de casación contra la sentencia de 15 de marzo del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín condenó a su representado a la pena principal privativa de la libertad de 4 años de prisión, como autor responsable del delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales.
El artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 6º de la ley 553 del 2000, establece que la demanda de casación debe ser presentada DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. Esto significa que la fecha de iniciación del término para la aducción del escrito respectivo empieza a correr, por ministerio de la ley, a partir del día hábil siguiente de la ejecutoria del fallo, y que es, por tanto, desde ese momento, y no de uno posterior, que se impone su contabilización para los funcionarios y los sujetos procesales.
En el caso sub judice, la sentencia causó ejecutoria el 29 de marzo del 2000 a las 6 de la tarde, no el 27 de los mismos mes y año como equivocadamente se dejó consignado en la constancia secretarial visible a folios 574 del cuaderno principal (Confrontar folios 542 vuelto y 544). Contabilizado, desde entonces, el referido término, se constata que venció el 18 de mayo siguiente, y que la demanda, por tanto, es extemporánea, puesto que fue presentada varios días después: 26 de mayo (fls.608 ibídem).
Acorde, entonces, con lo previsto en el inciso tercero del artículo 223 del estatuto procesal penal (modificado por el 6º de la ley 553/2000), LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor de Jaime Quintero Gómez.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal del origen. CUMPLASE.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Nuñez
SECRETARIA