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Proceso No 17472
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 025
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dos (2002)
Decide la Corte el desistimiento presentado por el defensor de oficio del procesado LUIS HERNANDO MONIQUIRÁ RODRÍGUEZ al recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el delito de homicidio en grado de tentativa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- La casación fue interpuesta a favor del procesado LUIS HERNANDO MONIQUIRÁ RODRÍGUEZ por su defensora, contra la sentencia condenatoria de febrero 29 de 2000, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado 38 Penal del Circuito de esta capital que lo condenó a la pena principal de 12 años 6 meses de prisión, además de las accesorias de rigor, por el delito de homicidio simple en grado de tentativa.
2.- La demanda de casación fue oportunamente presentada por la defensora del procesado. Encontrándose el proceso surtiéndose el traslado de rigor ante el Ministerio Público, el defensor de oficio del procesado presentó escrito que obra a folio 30 del cuaderno de la Corte, mediante el cual expresa razones por las cuales coadyuva la petición elevada por el procesado MONIQUIRÁ RODRÍGUEZ, cuando desiste del recurso extraordinario de casación.
Ante la renuncia de su apoderada y la manifestación del procesado para que se le asignara un defensor de oficio, el Despacho mediante auto de febrero 12 del presente año, le designó uno a quien corrió traslado de lo manifestado por el procesado a efecto de contar con su opinión en relación con la deserción del recurso, respondiendo mediante escrito que obra a folio 30 en el que coadyuva el desistimiento del recurso extraordinario de casación que presentó su defendido.
3.- Ahora bien, como la prerrogativa de desistir de los recursos le asiste a la parte que los interpone, cuya aceptación se condiciona al cumplimiento de las exigencias previstas en la ley; en el presente caso, no cabe duda que se cumple a cabalidad tal requisito normativo, pues el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal establece que “…podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”
En efecto, como aún en el proceso de la referencia no se cuenta con el concepto del Ministerio Público, y por la misma razón, no se ha decidido el asunto, resulta viable su aceptación y como consecuencia la devolución del expediente al Despacho de origen.
Contra este auto procede el recurso de reposición.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre del procesado LUIS HERNANDO MONIQUIRÁ RODRÍGUEZ coadyuvado por su defensor.
2.- DEVOLVER el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria