Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 17432
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 131.
Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil (2.000).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud que, de cambio de radicación, formula el defensor del subteniente del Ejército Nacional, William Faustino Acosta Calderín, en relación con el proceso que en contra de éste adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Aguachica (Cesar), por el delito de homicidio.
ANTECEDENTES:
Quien se anuncia como defensor del acusado en mención, invocando la carencia de condiciones mínimas de seguridad, así como la posibilidad de que se vulneren las garantías procesales, dirigió escrito al Juzgado Penal del Circuito de Aguachica con la finalidad de que “la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Valledupar, ejerciendo la potestad que le confiere el artículo 86 del C. de Procedimiento Penal, disponga el cambio de radicación señalando el lugar donde considere deba continuarse y si considera deba llevarse a cabo en un Distrito Judicial diferente, ordene la remisión de la solicitud y la copia del expediente que como prueba se solicita anexar a la misma, a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para que la misma decida al respecto,…”.
No obstante los términos de la solicitud, el funcionario judicial dispuso que el memorialista clarificara su petición en el sentido de si ella pretende el cambio de radicación dentro del mismo distrito o a uno diferente y sin que nada obre al respecto dentro de las diligencias que examina la Sala, proveyó la remisión de las mismas a esta Corporación para que se resuelva el traslado que del proceso persigue el defensor.
CONSIDERACIONES:
1. Como quiera que, en términos generales, compete a la Corte o a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se persiga hacía distrito diferente o al interior del mismo, ha precisado la Sala que, cuando la respectiva solicitud se formula por sujeto procesal ante el funcionario que esté conociendo del juicio, como sucede en el asunto que se analiza, corresponde a éste, para efectos de concretar tal facultad y definir a dónde la remite, si al Tribunal de Distrito o a la Corte, con independencia de que el petente especifique o no su pretensión sobre el destino del traslado, “examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en la propia región o distrito o en uno diferente. Si lo primero, la remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo”, (Auto del 4 de mayo de 1.999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar).
2. Al amparo de una tal premisa es claro que el juzgado de instancia, habiéndose formulado ante él la correspondiente petición, omitió los señalados parámetros, pues, aduciendo el defensor razones de seguridad y de protección de las garantías procesales, ante la situación que de orden público se vive en el Circuito de Aguachica, debió examinar si dichas circunstancias eran o no salvables en ese ámbito territorial, o en uno diferente, y así concluir cuál corporación era la competente para decidir la cuestión objeto de examen, si el Tribunal de Valledupar o la Corte.
En consecuencia, advertidas las razones que aduce el defensor, se abstendrá la Sala de decidir sobre la citada solicitud de cambio de radicación, disponiendo su envío, con el fin de que se pronuncie sobre la misma, al Tribunal Superior de Valledupar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado William Faustino Acosta Calderín.
2. Para que se pronuncie sobre dicha petición, remitir las diligencias al Tribunal Superior de Valledupar.
Cópiese y cúmplase,
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria