17432ago

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 17432  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

         MAGISTRADO  PONENTE:   

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

             Aprobado: Acta No. 131.   

Santafé  de Bogotá, D.C., dos (2) de agosto  de dos mil (2.000).   

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la solicitud que,  de  cambio  de  radicación,  formula  el defensor del subteniente del Ejército  Nacional,  William Faustino Acosta Calderín, en relación con el proceso que en  contra  de  éste  adelanta  el Juzgado Penal del Circuito de Aguachica (Cesar),  por el delito de homicidio.   

ANTECEDENTES:  

Quien se anuncia como defensor del acusado en  mención,  invocando la carencia de condiciones mínimas de seguridad, así como  la  posibilidad  de  que se vulneren las garantías procesales, dirigió escrito  al  Juzgado Penal del Circuito de Aguachica con la finalidad de que “la  Sala Penal del H. Tribunal Superior  de  Valledupar, ejerciendo la potestad que le confiere el artículo 86 del C. de  Procedimiento  Penal,  disponga  el  cambio  de  radicación señalando el lugar  donde  considere  deba  continuarse  y  si  considera deba llevarse a cabo en un  Distrito  Judicial diferente, ordene la remisión de la solicitud y la copia del  expediente  que como prueba se solicita anexar a la misma, a la Sala Penal de la  H.  Corte  Suprema de Justicia para que la misma decida al respecto,…”.   

No obstante los términos de la solicitud, el  funcionario  judicial dispuso que el memorialista clarificara su petición en el  sentido  de  si ella pretende el cambio de radicación dentro del mismo distrito  o  a uno diferente y sin que nada obre al respecto dentro de las diligencias que  examina  la  Sala,  proveyó la remisión de las mismas a esta Corporación para  que se resuelva el traslado que del proceso persigue el defensor.   

CONSIDERACIONES:  

1.  Como  quiera que, en términos generales,  compete  a  la  Corte o a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación,  según  que  se  persiga  hacía  distrito diferente o al interior del mismo, ha  precisado  la  Sala  que,  cuando  la respectiva solicitud se formula por sujeto  procesal  ante el funcionario que esté conociendo del juicio, como sucede en el  asunto  que  se  analiza,  corresponde  a  éste,  para efectos de concretar tal  facultad  y definir a dónde la remite, si al Tribunal de Distrito o a la Corte,  con  independencia  de  que  el petente especifique o no su pretensión sobre el  destino      del      traslado,     “examinar  su  fundamentación  previamente en aras de establecer, si  la  circunstancia  o  circunstancias  aducidas  son  neutralizables en la propia  región  o  distrito o en uno diferente. Si lo primero, la remitirá al Tribunal  respectivo  y,  en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio  de   que  la  Sala,  de  no  acceder  al  cambio  de  radicación,  disponga  la  conveniencia   de  su  examen  por  parte  del  Tribunal  respectivo”,  (Auto  del  4 de mayo de 1.999, M.P.  Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar).   

2. Al amparo de una tal premisa es claro que  el  juzgado  de  instancia,  habiéndose  formulado  ante él la correspondiente  petición,  omitió  los  señalados  parámetros,  pues,  aduciendo el defensor  razones  de  seguridad  y  de  protección de las garantías procesales, ante la  situación  que  de  orden  público se vive en el Circuito de Aguachica, debió  examinar   si   dichas  circunstancias  eran  o  no  salvables  en  ese  ámbito  territorial,  o  en  uno  diferente,  y  así concluir cuál corporación era la  competente  para  decidir  la  cuestión  objeto  de  examen,  si el Tribunal de  Valledupar o la Corte.   

En  consecuencia,  advertidas las razones que  aduce  el  defensor,  se abstendrá la Sala de decidir sobre la citada solicitud  de  cambio de radicación, disponiendo su envío, con el fin de que se pronuncie  sobre la misma, al Tribunal Superior de Valledupar.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación penal,   

RESUELVE:  

1.  ABSTENERSE  de decidir sobre el cambio de  radicación  solicitado  por  el  defensor del procesado William Faustino Acosta  Calderín.   

2.   Para  que  se  pronuncie  sobre  dicha  petición,     remitir    las    diligencias    al    Tribunal    Superior    de  Valledupar.   

Cópiese y cúmplase,  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL      JORGE E. CORDOBA POVEDA   

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   JORGE  A. GOMEZ GALLEGO   

MARIO            MANTILLA  NOUGUES             CARLOS      E.      MEJIA  ESCOBAR            

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON     NILSON PINILLA PINILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria    

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