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Proceso Nº 17341
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 130
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Santa Fe de Bogotá, D. C., primero de agosto del año dos mil.
Se pronuncia la Corte sobre las manifestaciones presentadas por el solicitado en extradición señor DOMENICO CAVALIERE, su defensor, y el Procurador Segundo Delegado (E) en memoriales que preceden.
ANTECEDENTES:
1.- Con oficio OAJ-0110 fechado el doce de mayo último, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1833 de 26 de abril de la misma anualidad, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano italiano CAVALIERE DOMENICO.
Por lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 555 del Código de Procedimiento Penal, remitió a esta Corporación los documentos presentados por la Embajada de Italia, a fin de obtener el Concepto correspondiente (fls. 1 y ss. cno. Corte).
2.- Mediante proveído de primero de junio del año que transcurre, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso correr traslado, por el término de diez días, al requerido, su defensor, y al Procurador Delegado, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias (fls. 6. cno. Corte).
3.- El señor DOMENICO CAVALIERE y su defensor, por escrito manifiestan renunciar “de manera expresa al término de diez (10) días conferido por el art. 556 del C. de P. Penal para solicitar pruebas, lo mismo que al subsiguiente por igual período para practicarlas”.
Aducen urgirles “que Cavaliere pueda comparecer ante los Tribunales de justicia de su patria, y ejercer su DERECHO DE DEFENSA allí, lo mismo que ver de nuevo a sus padres y hermanos”.
Debido a ello, ruegan “que se agilice al máximo este trámite y se permita su extradición a Italia” (fl. 8).
En escrito presentado con posterioridad a haberse registrado el proyecto correspondiente, el defensor insiste en “que se expida cuanto antes el respectivo CONCEPTO favorable para la Extradición del mismo a Italia (pues tanto él como el suscrito nos hemos ALLANADO a tal Extradición, e incluso la hemos estado pidiendo de viva voz y de manera URGENTE)” (fl. 14).
4.- El Procurador Segundo Delegado (E), por su parte, refiere que el defensor del señor DOMENICO CAVALIERE ha manifestado a su Despacho el interés en “agilizar la extradición del mismo a Italia”, por estimar que las pruebas recolectadas son suficientes para que la Corte decida lo pertinente.
Por lo anterior, “y si evidentemente posee la H. Corte el material probatorio indispensable para emitir el respectivo concepto”, solicita que se emita “con arreglo a los artículos 556, 557 y 558 del C. de P.P., como es el trámite legalmente previsto”.
Asimismo manifiesta que en su calidad de sujeto procesal RENUNCIA al término de traslado para práctica de pruebas” (fls. 10).
5.- La Secretaría informa sobre el vencimiento del término de traslado de 10 días concedido para que las partes solicitaran pruebas, sin que ninguna de ellas hubiere hecho uso de ese derecho.
SE CONSIDERA:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal, los sujetos procesales podrán renunciar a aquellos términos legales o judiciales que en su favor se consagren para el ejercicio de un derecho.
Este, sin embargo, no es el caso presente, en donde los peticionarios no solo manifiestan su deseo de renunciar a los términos previstos en la ley procesal para solicitar y practicar pruebas, lo cual podría ser admitido a tenor de la disposición que viene de mencionarse, si no fuera, de una parte, porque el término para pedir pruebas ha fenecido en el presente asunto, según lo informa la Secretaría, lo cual torna inocua la petición, y, de otra, porque pretenden que la Corte lleve a cabo un procedimiento distinto al previsto para el trámite de extradición y proceda directamente a emitir el concepto que de ella demanda el Gobierno Nacional.
Respecto de esto último, es de decirse que la Sala tiene precisado que la renuncia al rito legalmente establecido, resulta inane por no surtir ningún efecto jurídico dentro del trámite de extradición, siendo, por ende, llamada a su rechazo, toda vez que de aceptarse planteamiento en tal sentido, propuesto en este caso por el requerido señor CAVALIERE DOMENICO y coadyuvado por su defensor y el Procurador Delegado, desde la óptica del interés general fundado en el respeto por la juridicidad conllevaría a desconocer la garantía fundamental del debido proceso, la cual, a la luz de la normativa constitucional vigente, es indisponible e irrenunciable.
Y desde el punto de vista de la Representación del Ministerio Público, es de reiterarse que de conformidad con el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 87 literal d) de la Ley 201 de 1995, y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, el Procurador Delegado tiene como función “Intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”, incluyendo, por supuesto, no solo la posibilidad de pedir pruebas, sino la de presentar alegatos de conclusión (Cfr. Auto de mayo 6/98. M.P. Dr. ARBOLEDA RIPOLL. Rad. 14007).
Finalmente como se observa que las partes no ejercieron el derecho de solicitar pruebas, y tampoco existe la necesidad de decretar su recaudo de oficio, la actuación subsiguiente no es otra que disponer el traslado previsto por el inciso último del artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, a lo cual se procederá en la parte resolutiva de este proveído.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
PRIMERO. NO ACEPTAR LA RENUNCIA al TRAMITE JUDICIAL presentada por el requerido en extradición señor DOMENICO CAVALIERE, su defensor y el Procurador Delegado, por las razones anotadas en el cuerpo de este proveído.
SEGUNDO. Dado que no existen pruebas por practicar, de conformidad con lo previsto por el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, por la Secretaría de la Sala CORRASE TRASLADO, durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, señor DOMENICO CAVALIERE, su defensor y el Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al Concepto de la Corte.
Comuníquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria