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Proceso Nº 17235
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 203
Bogotá, D.C, cuatro de diciembre de dos mil.
VISTOS
Resuelve la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el procesado CRISANTO BONILLA FIGUEROA, quien se halla acusado por el delito de homicidio en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare).
LA SOLICITUD
El procesado BONILLA FIGUEROA, quien se encuentra privado de libertad en las dependencias del DAS Seccional Santander acusado de homicidio, siendo tramitada su causa en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey -Casanare-, exora el cambio de radicación de las diligencias para ser juzgado en la ciudad de Bucaramanga, argumentando que por la inseguridad de las carreteras su vida correría peligro al ser llevado a la sede donde actualmente cursa el proceso, pues tiene conocimiento de la contratación de sicarios por parte del señor Hermógenes Padilla y “sus compinches”, quienes actuarían en su contra si regresa a la zona.
A lo anterior agrega que cuando viaja padece dolores fuertes en el abdomen, producto de una cirugía que le fue practicada en la Clínica Comuneros del Seguro Social; que vive en Floridablanca -Santander- donde trabaja como jornalero y sembrador de pequeños cultivos de maíz, fríjol y tomate, con lo que asegura el sustento de su familia que carece de solvencia económica para viajar a Casanare, amén de que debe atender tanto a su anciana madre como a las reuniones de padres de familia en los colegios de sus hijos. Finalmente reitera que tiene sospechas sobre la contratación de sicarios para atentar en su contra.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Corte es competente para resolver el cambio de radicación demandado, si se repara en lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la petición involucra el trasladado del proceso de un distrito judicial a otro.
Ahora bien, en punto a lo que es materia de la solicitud, esta Sala tiene bien definido que el cambio de radicación es una medida de naturaleza residual y extrema, no sujeta a la conveniencia de los sujetos procesales, de tal suerte que sólo deviene procedente en los casos taxativamente señalados en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, cuando “existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal”; por manera que quien pretenda la variación de la sede del proceso debe probar satisfactoriamente los hechos en los cuales funda la necesidad de que para asegurar los derechos reconocidos por la norma, se debe cambiar el lugar del juicio, lo cual descarta de entrada los argumentos perfunctorios o los motivos basados en suposiciones, meras expectativas o apreciaciones subjetivas del solicitante.
En el caso a estudio, aunque pudieran ser ciertos algunos de los argumentos expuestos por el procesado como fundamento de su petición, como son los que tienen que ver con su estado de salud, su actividad económica y las relaciones con sus familiares; ninguno de ellos pone al descubierto cualquiera de las opciones dadas por el legislador para hacer jurídicamente posible el cambio de competencia en razón del territorio.
Ahora bien, en cuanto concierne al motivo que podría hacer viable el cambio deprecado, porque el lugar donde actualmente avanza el juicio compromete las garantías de seguridad del procesado o de su integridad personal, es lo cierto que aquél está basado en las sospechas que dice tener el justiciable sobre posibles atentados contra su vida, es decir en simples temores producto de una opinión carente de comprobación.
Así las cosas, como el legislador no ha previsto como causa para cambiar la competencia, la simple contemplación de hipótesis de parte de ninguno de los sujetos procesales, sino la real existencia de circunstancias perturbadoras del orden jurídico natural que debe acompañar el desarrollo de la actividad judicial, no queda alternativa diferente a la de despachar desfavorablemente la solicitud del procesado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
NEGAR el cambio de radicación del proceso adelantado contra CRISANTO BONILLA FIGUEROA en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare).
Remítase la actuación al despacho de origen.
Notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E MEJÍA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria