17108jun

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 17108  

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

          Magistrado Ponente   

          Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA   

Aprobado acta N° 106  

(Junio 21 de 2000)  

Santafé  de Bogotá, D.C., veintidós (22)  de junio de dos mil (2000).   

         V I S T O S   

Resuelve   la  Corte  lo  que  en  derecho  corresponda  con  relación  a  la  solicitud  de  cambio  de radicación que ha  elevado    GILBERTO    SILVA    CORTÉS,  procesado  por los delitos de homicidio agravado y amenazas personales.   

         A N T E C E D E N T E S   

1.  El citado procesado, quien se encuentra  privado  de  la  libertad  en la Cárcel Nacional Modelo de Santafé de Bogotá,  mediante  escrito  presentado  ante el Juez Primero Penal del Circuito de Vélez  (Santander),  solicita  el  cambio de radicación del proceso que se le adelanta  en  dicho  despacho  judicial a esta ciudad capital, por cuanto, a su juicio, en  aquella   localidad   no   se   le   puede   garantizar  su  vida  e  integridad  personal.   

Agrega  que  como  ha  sido relacionado con  grupos  paramilitares y toda vez que en el municipio de Vélez existe una fuerte  presencia  guerrillera, le resulta lógico concluir que su vida, en dicho lugar,  corre  inminente peligro, máxime cuando el Juzgado ha ordenado su traslado a la  Cárcel  del  Circuito  Judicial  de  la mencionada municipalidad, con el fin de  llevar a cabo la diligencia de audiencia pública.   

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de  Vélez,  por  auto del 21 de marzo del año en curso, dispuso la remisión de la  petición  a  la Corte, interpretando que se trata de una solicitud de cambio de  radicación a distrito judicial diferente.   

         CONSIDERACIONES DE LA CORTE   

Conforme   al   trámite   dado  por  las  instancias,  se  observa  que  en  el mismo se pretermitieron los procedimientos  legales,  tal  como  se encuentra previsto en los artículos 84 y siguientes del  Código  de  Procedimiento  Penal,  por lo que la Sala se abstendrá de realizar  cualquier pronunciamiento al respecto.   

En  efecto, sobre las circunstancias que se  pueden  presentar  en  el  cambio  de  radicación  solicitado  por  los sujetos  procesales  o  por  el funcionario judicial a cargo de la actuación, la Sala ha  dicho:   

“Las  normas  mencionadas  fijan  la  competencia para resolver el cambio de radicación en el  superior  encargado  de decidir.  Es decir, como se desprende del artículo  86  del  Código  de Procedimiento Penal, en cabeza de los Tribunales Nacional y  Superiores  de  Distrito  cuando  el  cambio  sea  dentro  de la misma región o  distrito;  o  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia, cuando se trate de cambio de  radicación a otra región o distrito.   

“Surge,  sin  embargo,  un  interrogante  obligatorio   consistente   en  cómo  se  establece  en  el  caso  concreto  la  competencia  para resolver sobre el cambio de radicación, aspecto sobre el cual  la Sala traza los siguientes criterios:   

“1. Si el funcionario que está conociendo  del  proceso  es el Tribunal Superior de Distrito, obviamente que la competencia  para  resolver  cualquier  solicitud  de  cambio  de  radicación es de la Corte  Suprema de Justicia.   

“2.  Si  la  solicitud proviene del Juez,  éste  deberá  establecer  si es o no conjurable la circunstancia en la cual la  apoya,  dentro  del  mismo  Distrito  Judicial  al  cual  pertenece.  Si la  conclusión  es  negativa,  remitirá  la petición directamente a la Corte para  que  la  decida y, en el caso contrario, la enviará al Tribunal respectivo, sin  perjuicio  de  que  éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otra  región   o   distrito,   remita   la   petición   a   la  Corte  para  que  la  resuelva.   

“3.  Si  el  cambio  de  radicación  es  promovido  por  uno de los sujetos procesales, pueden presentarse las siguientes  eventualidades:   

         “a.  Que eleve la solicitud directamente ante la Corte Suprema de  Justicia,  en concordancia con el último inciso del artículo 84 del Código de  Procedimiento Penal.   

“La Corte, en tal caso, resuelve sobre la  procedencia  de  la misma.  Y si la niega, pero encuentra que sería viable  su  examen  de cara a la posibilidad de disponer el cambio de radicación dentro  de  la misma región o Distrito, la envía al Tribunal correspondiente para que,  a su vez, emita el pronunciamiento respectivo.   

         “b.  Que  la  presente  ante  el  Tribunal Nacional o Superior de  Distrito según el caso.    

“En  este  evento,  sólo  si el Tribunal  encuentra  conveniente  que  el  cambio  de radicación se haga a otra región o  distrito,  la  remite  a  la  Corte  para  que  la  resuelva.   En  el caso  contrario,  debe  producir  la  decisión  respectiva,  como igual lo debe hacer  cuando,  en  la  primera  hipótesis, la Corte niegue el cambio de radicación y  concluya,  no  obstante,  que  debe  examinarse su procedencia al interior de la  región o del distrito.   

         “c.  Que  el sujeto procesal eleve la petición directamente ante  el Juez que esté conociendo del proceso.   

“En esta hipótesis es posible o no que el  sujeto  procesal manifieste su deseo de que el cambio de radicación se produzca  a  otra  región  o  distrito.   Si  lo  hace,  en  los  términos del caso  examinado,  no  necesariamente la solicitud debe ser remitida a la Corte Suprema  de  Justicia  para  su  resolución,  porque  el  motivo  que  la  genera  viene  circunscrito   a   un   Municipio   o   Circuito   y   no   a   un   Distrito  o  Región.   

“En tal orden de ideas, independientemente  de  que  el  sujeto  procesal  exprese  o  no  como pretensión que el cambio de  radicación  del proceso se produzca a otra región o distrito judicial, el Juez  ante  quien  se  presente  la  petición, para definir a dónde la remite, si al  Tribunal  o  a la Corte, debe examinar su fundamentación previamente en aras de  establecer,  si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en  la  propia región o distrito o en uno diferente. Si lo primero, la remitirá al  Tribunal  respectivo  y,  en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin  perjuicio  de  que  la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la  conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo.   

“Pero si de la causa petendi y del petitum  se  desprende  nítidamente que la pretensión busca la variación del Distrito,  y  sus  fundamentos  no  conducen  sino  a  ello,  es  la Corte la que habrá de  decidir”. 1   

En el presente asunto la petición de cambio  de  radicación  la  elevó  el  procesado  ante  el  Juzgado  Primero Penal del  Circuito  de  Vélez, perteneciente al Distrito Judicial de San Gil, para que el  diligenciamiento  se  radique en la ciudad de Santafé de Bogotá, por cuanto su  vida   e  integridad  física  corre  serio  peligro,  despacho  que  la  envió  directamente  a  la Corte, sin examinar si las circunstancias aducidas eran o no  neutralizables  en  el  propio  distrito, o en uno diferente, para así inferir,  con  apego  a  la  ley,  cuál  era  la  Corporación competente para dirimir el  incidente propuesto, si el Tribunal de San Gil  o la Corte.   

Por  tanto,  por  economía procesal, y como  quiera  que  lo que se desprende, en principio, es una inseguridad personal para  el  acusado,  la  Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo sobre la  petición  y, en consecuencia, ordenará remitir el diligenciamiento al Tribunal  Superior de San Gil para que resuelva la solicitud.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

                                                    R E S U E L V E:   

    

1. ABSTENERSE    de  resolver  la petición de cambio de radicación  hecha por  el   procesado   GILBERTO  SILVA  CORTÉS.     

    

1. En  consecuencia,  remítase  el  diligenciamiento   al   Tribunal   Superior   de   San   Gil   para   lo  de  su  cargo.     

Cúmplase.  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO   ARBOLEDA  RIPOLL                            JORGE   E.  CÓRDOBA  POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE          JORGE ANIBAL  GÓMEZ GALLEGO   

MARIO   MANTILLA   NOUGUÉS                                          CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ PINZÓN                              NILSON    E.    PINILLA  PINILLA   

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria    

1   Auto  del 4 de mayo de 1999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar.     

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