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Proceso Nº 17108
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 106
(Junio 21 de 2000)
Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil (2000).
V I S T O S
Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda con relación a la solicitud de cambio de radicación que ha elevado GILBERTO SILVA CORTÉS, procesado por los delitos de homicidio agravado y amenazas personales.
A N T E C E D E N T E S
1. El citado procesado, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo de Santafé de Bogotá, mediante escrito presentado ante el Juez Primero Penal del Circuito de Vélez (Santander), solicita el cambio de radicación del proceso que se le adelanta en dicho despacho judicial a esta ciudad capital, por cuanto, a su juicio, en aquella localidad no se le puede garantizar su vida e integridad personal.
Agrega que como ha sido relacionado con grupos paramilitares y toda vez que en el municipio de Vélez existe una fuerte presencia guerrillera, le resulta lógico concluir que su vida, en dicho lugar, corre inminente peligro, máxime cuando el Juzgado ha ordenado su traslado a la Cárcel del Circuito Judicial de la mencionada municipalidad, con el fin de llevar a cabo la diligencia de audiencia pública.
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez, por auto del 21 de marzo del año en curso, dispuso la remisión de la petición a la Corte, interpretando que se trata de una solicitud de cambio de radicación a distrito judicial diferente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme al trámite dado por las instancias, se observa que en el mismo se pretermitieron los procedimientos legales, tal como se encuentra previsto en los artículos 84 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que la Sala se abstendrá de realizar cualquier pronunciamiento al respecto.
En efecto, sobre las circunstancias que se pueden presentar en el cambio de radicación solicitado por los sujetos procesales o por el funcionario judicial a cargo de la actuación, la Sala ha dicho:
“Las normas mencionadas fijan la competencia para resolver el cambio de radicación en el superior encargado de decidir. Es decir, como se desprende del artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, en cabeza de los Tribunales Nacional y Superiores de Distrito cuando el cambio sea dentro de la misma región o distrito; o de la Corte Suprema de Justicia, cuando se trate de cambio de radicación a otra región o distrito.
“Surge, sin embargo, un interrogante obligatorio consistente en cómo se establece en el caso concreto la competencia para resolver sobre el cambio de radicación, aspecto sobre el cual la Sala traza los siguientes criterios:
“1. Si el funcionario que está conociendo del proceso es el Tribunal Superior de Distrito, obviamente que la competencia para resolver cualquier solicitud de cambio de radicación es de la Corte Suprema de Justicia.
“2. Si la solicitud proviene del Juez, éste deberá establecer si es o no conjurable la circunstancia en la cual la apoya, dentro del mismo Distrito Judicial al cual pertenece. Si la conclusión es negativa, remitirá la petición directamente a la Corte para que la decida y, en el caso contrario, la enviará al Tribunal respectivo, sin perjuicio de que éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otra región o distrito, remita la petición a la Corte para que la resuelva.
“3. Si el cambio de radicación es promovido por uno de los sujetos procesales, pueden presentarse las siguientes eventualidades:
“a. Que eleve la solicitud directamente ante la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el último inciso del artículo 84 del Código de Procedimiento Penal.
“La Corte, en tal caso, resuelve sobre la procedencia de la misma. Y si la niega, pero encuentra que sería viable su examen de cara a la posibilidad de disponer el cambio de radicación dentro de la misma región o Distrito, la envía al Tribunal correspondiente para que, a su vez, emita el pronunciamiento respectivo.
“b. Que la presente ante el Tribunal Nacional o Superior de Distrito según el caso.
“En este evento, sólo si el Tribunal encuentra conveniente que el cambio de radicación se haga a otra región o distrito, la remite a la Corte para que la resuelva. En el caso contrario, debe producir la decisión respectiva, como igual lo debe hacer cuando, en la primera hipótesis, la Corte niegue el cambio de radicación y concluya, no obstante, que debe examinarse su procedencia al interior de la región o del distrito.
“c. Que el sujeto procesal eleve la petición directamente ante el Juez que esté conociendo del proceso.
“En esta hipótesis es posible o no que el sujeto procesal manifieste su deseo de que el cambio de radicación se produzca a otra región o distrito. Si lo hace, en los términos del caso examinado, no necesariamente la solicitud debe ser remitida a la Corte Suprema de Justicia para su resolución, porque el motivo que la genera viene circunscrito a un Municipio o Circuito y no a un Distrito o Región.
“En tal orden de ideas, independientemente de que el sujeto procesal exprese o no como pretensión que el cambio de radicación del proceso se produzca a otra región o distrito judicial, el Juez ante quien se presente la petición, para definir a dónde la remite, si al Tribunal o a la Corte, debe examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en la propia región o distrito o en uno diferente. Si lo primero, la remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo.
“Pero si de la causa petendi y del petitum se desprende nítidamente que la pretensión busca la variación del Distrito, y sus fundamentos no conducen sino a ello, es la Corte la que habrá de decidir”. 1
En el presente asunto la petición de cambio de radicación la elevó el procesado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez, perteneciente al Distrito Judicial de San Gil, para que el diligenciamiento se radique en la ciudad de Santafé de Bogotá, por cuanto su vida e integridad física corre serio peligro, despacho que la envió directamente a la Corte, sin examinar si las circunstancias aducidas eran o no neutralizables en el propio distrito, o en uno diferente, para así inferir, con apego a la ley, cuál era la Corporación competente para dirimir el incidente propuesto, si el Tribunal de San Gil o la Corte.
Por tanto, por economía procesal, y como quiera que lo que se desprende, en principio, es una inseguridad personal para el acusado, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo sobre la petición y, en consecuencia, ordenará remitir el diligenciamiento al Tribunal Superior de San Gil para que resuelva la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
1. ABSTENERSE de resolver la petición de cambio de radicación hecha por el procesado GILBERTO SILVA CORTÉS.
1. En consecuencia, remítase el diligenciamiento al Tribunal Superior de San Gil para lo de su cargo.
Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria
1 Auto del 4 de mayo de 1999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar.