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Proceso N° 17082
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Aprobado Acta # 103
Bogotá D.C., julio veintitrés (23) de dos mil uno (2001).
Vistos:
Resuelve la Sala lo pertinente sobre la demanda de casación presentada por el defensor del procesado FERNANDO VIGOYA ORTIZ.
Antecedentes y consideraciones:
El Tribunal Superior de Villavicencio, mediante sentencia del 10 de agosto de 1999, confirmó la sentencia del Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad –expedida el 25 de febrero del mismo año—mediante la cual VIGOYA ORTIZ fue condenado a 45 meses de prisión por el cargo de falsedad material de particular en documento público.
Contra el fallo de segunda instancia el defensor y el procesado interpusieron oportunamente el recurso de casación. El Tribunal lo concedió el 17 de septiembre de 1999, la decisión fue notificada y quedó ejecutoriada el 29 de octubre siguiente. Acto seguido la secretaría de la Corporación dejó dos constancias, como es constatable a folios 54 y 56 del cuaderno de la segunda instancia. Mediante la primera señaló que a partir del 2 de noviembre del mencionado año empezaba a transcurrir el término de 30 días para que el procesado, por intermedio de abogado titulado, presentara la demanda respectiva. Y así se lo comunicó a VIGOYA ORTIZ mediante telegrama de la misma fecha. Dicho lapso se cumplió el 15 de diciembre siguiente y el libelo no fue presentado. En la segunda constancia, del 16 de diciembre, señaló que a partir de ese día corría el término de 30 días para que el defensor presentara la demanda, con vencimiento el 18 de febrero de 2000. Y justo en esta fecha el apoderado lo hizo.
El hecho de que el recurso de casación haya sido interpuesto por el procesado y por el defensor en manera alguna generaba como consecuencia que el término de presentación de la demanda, frente a las normas vigentes antes de la expedición de la ley 553 de 2000, transcurriera por separado para cada uno de ellos, como equivocadamente lo entendió el secretario del Tribunal Superior. La concesión del recurso a favor del sindicado implicaba la presentación de una sola demanda a cargo del defensor (art. 137 del C. de P.P.) y en consecuencia sólo contaba con el término de 30 días para hacerlo, el cual se cumplió el 15 de diciembre de 1999. Es manifiesto, por lo tanto, que la presentación de la demanda fue extemporánea y así será declarado por la Sala.
Debe decirse, para finalizar, que los términos procesales se encuentran regulados por la ley y es con arreglo a ella que las partes deben cumplir sus cargas dentro del proceso, siendo en todo caso inoponible ante una conclusión de extemporaneidad en el ejercicio de las mismas, un error secretarial o eventualmente del funcionario judicial. Esto significa, frente al caso examinado, que la equivocación del secretario al dejar constancia de un segundo traslado no previsto por la ley para la presentación de la demanda de casación, no tiene el efecto de convalidar la actuación del defensor realizada sin sujeción al principio de oportunidad.
Se declarará desierto, entonces, el recurso de casación y no se notificará esta providencia de conformidad con el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve:
DECLARAR extemporánea la presentación de la demanda de casación realizada por el defensor del procesado FERNANDO VIGOYA ORTIZ y DESIERTO, en consecuencia, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio, expedida el 10 de agosto de 1999.
Cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria