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Proceso No 17017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta Nro: 173
Bogotá D.C., trece de noviembre del año dos mil uno.
VISTOS
El procesado NELSON ADRIÁN PRECIADO ZAPATA, contra quien el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello, Antioquia, en fallo del 5 de mayo de 1999 le impuso condena de 12 años y 9 meses de prisión como cómplice de las conductas punibles de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, en concurso, la cual confirmó integralmente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín por el suyo del 9 de agosto siguiente, coadyuvado por su defensor manifiesta desistir en el escrito que antecede del recurso extraordinario de casación que contra el citado fallo interpuso.
Para resolver, CONSIDERA LA CORTE:
El Art. 230 del actualmente vigente Código de Procedimiento Penal -como igualmente lo hacía el Art. 15 de la Ley 553 del año 2000 que modificó el 244 del Estatuto Procesal recientemente derogado- dispone: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” -Se ha destacado-
Ante la expresa manifestación de voluntad del sujeto procesal en mención en querer abandonar la impugnación extraordinaria oportunamente promovida, y en tratándose de que la respectiva decisión de fondo aún no se ha producido, pues, ni siquiera el agente del Ministerio Público ha descorrido el término de traslado para conceptuar, nada obsta para que la pretensión del recurrente sea acogida positivamente y, en virtud a lo estipulado en el referido canon, se atienda su petición imponiéndose la aplicación de aquella preceptiva.
Así las cosas, se procederá de conformidad respecto del citado procesado, porque en relación con el otro impugnante la casación proseguirá su curso normal.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación que en razón de este asunto interpuso el procesado NELSON ADRIÁN PRECIADO ZAPATA, coadyuvado por su defensor, conforme con las motivaciones expuestas en el cuerpo de este proveído. Devuélvase el expediente al agente del Ministerio Público para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria