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Proceso Nº 16893
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta Nro: 176
Bogotá D.C., jueves doce de octubre del año dos mil.
VISTOS
Se pronuncia la Sala respecto del recurso de hecho interpuesto por el procesado GUILLERMO LEÓN RESTREPO CAÑAS, contra el auto del 16 de diciembre de 1999 obra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Antioquia, por cuyo medio denegó la impugnación extraordinaria que en razón del fallo de segundo grado formuló el sentenciado.
ANTECEDENTES
1. Conforme con las constancias procesales que obran en la foliatura, se tiene que GUILLERMO LEÓN RESTREPO CAÑAS fue condenado en fallo del 2 de agosto de 1999 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello, Antioquia, a purgar la pena privativa de la libertad de 25 años y 6 meses de prisión como responsable penalmente de los hechos punibles de homicidio y daño en bien ajeno. Impugnada oportunamente la sentencia tanto por el agente del Ministerio Público como por el defensor y el propio acusado, el A-Quo declaró desierta la apelación respecto de estos dos últimos, por falta de sustentación la del justiciable, y por extemporánea la que presentó el letrado, en tanto concedió la formulada por el Procurador Judicial de la instancia. Desatada la alzada por el Tribunal Superior de Medellín, en proveído del 28 de octubre del año pasado confirmó el fallo impugnado.
2. Contra la sentencia de segundo grado el procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, pero mediante auto del 16 de diciembre siguiente la Corporación en mención decidió denegarlo, habida cuenta de la ausencia de impugnación del fallo dictado en primera instancia por parte de la defensa, como ya se anotó, exigencia esta que es uno de los presupuestos que necesariamente debe cumplir el sujeto procesal que pretenda acceder a la casación. Y como el evento en que se halla quien se reputa afectado por dicha negativa no encuentra acomodo en las excepciones que para aquel efecto tiene establecidas la doctrina de la Corte, no otra solución se impone, adujo el Tribunal, con apoyo en varios pronunciamientos realizados por la Sala sobre el tema.
En el acto de notificación del auto que viene de reseñarse, el procesado de su puño y letra estampó la locución “recurso de hecho”, motivo por el cual la Corte conoce de las presentes diligencias.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme con la preceptiva contenida en el inciso 2º del Art. 207 del C. de P. Penal, el recurso de hecho procede contra el proveído que deniega el de casación, y al impugnante le corresponde cumplir con la carga de sustentarlo, de acuerdo con lo indicado en el Art. 209 ibidem en relación con su trámite, para lo cual se cuenta con el término de tres (3) días contados a partir de la recepción de las copias pertinentes.
Así mismo dispone el inciso 2º de la norma citada en último lugar que si dentro del lapso atrás reseñado no se presenta la correspondiente sustentación, el recurso “se desechará”.
Es precisamente lo que aquí acontece, la sustentación del recurso de hecho formulado por el procesado contra la providencia del Tribunal Superior de Medellín que denegó la concesión de la impugnación extraordinaria, brilla por su ausencia y, siendo así las cosas, ante el desconocimiento que la Corte tiene acerca de los fundamentos de la inconformidad del recurrente, no puede entrar a estudiar de fondo el asunto. Consecuentemente con lo dicho, el recurso de hecho al que se contrae este diligenciamiento, debe ser rechazado.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
RECHAZAR el recurso de hecho interpuesto por el procesado GUILLERMO LEÓN RESTREPO CAÑAS, contra el auto de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
COMUNÍQUESE, DEVUÉLVASE Y CÚMPLASE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
No hay firma
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria