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Proceso N° 16836
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 47
Santafé de Bogotá D.C., marzo veintisiete (27) de dos mil (2000).
Vistos:
Resuelve la Sala lo pertinente en relación con el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del condenado JOHN JAIRO AYALA GARCIA en contra de la providencia de octubre 12 de 1999, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali no accedió a la práctica de varias pruebas en desarrollo de un trámite de acción de revisión.
Antecedentes y consideraciones:
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a instancias de la demanda presentada por el apoderado de AYALA GARCIA, decidió darle trámite a la acción de revisión. En su curso el demandante solicitó la práctica de algunas pruebas. Se le negaron mediante auto interlocutorio y contra él decidió interponer los recursos de reposición y apelación. El primero lo decidió adversamente el Tribunal el 25 de noviembre de 1999 y el segundo fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación.
El recurso de apelación no está previsto como medio de impugnación de las decisiones que se adopten en el trámite de la acción de revisión. Se trata, en consecuencia, de una actuación de competencia exclusiva del funcionario al cual la ley le asigna la tarea, tal y como se desprende del artículo 197 del Código de Procedimiento Penal. Esta norma, en efecto, señala que las providencias que deciden la acción de revisión quedan ejecutoriadas el mismo día en que las suscriba el funcionario correspondiente, lo cual traduce que el legislador no concibió la posibilidad de la segunda instancia en el trámite de la revisión.
De otra parte, en correspondencia con la norma anotada, en ninguna parte del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal se le asigna a la Corte la competencia para conocer en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto contra las providencias que dicten los Tribunales en desarrollo de la acción de revisión.
Es claro, por último, que la atribución de la Corte para conocer de los recursos de apelación en los procesos de que conocen en primera instancia los Tribunales Superiores (art. 68-4 del C. de P.P.), está referida a la sentencia y a las providencias interlocutorias (art. 202 ib.) que se adopten dentro del proceso penal y es claro que la acción de revisión no es una parte o prolongación del mismo.
Así las cosas, como lo ha decidido la Sala en distintas oportunidades1
, al no encontrarse previsto el recurso de apelación en el trámite de la acción de revisión, se abstendrá de resolver el propuesto.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve:
ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del condenado JOHN JAIRO AYALA GARCIA. Comuníquese esta determinación al abogado recurrente.
Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 . Cfr. providencias de octubre 14/93, M.P. Dr. Dídimo Páez Velandia; mayo 24/95, M.P. Dr. Guillermo Duque Ruiz; noviembre 17/98, M.P. Dr. Jorge E. Córdoba Poveda; agosto 3/88 M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel.