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Proceso Nº 16793
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 198
Bogotá, D. C., noviembre veintitrés (23) de dos mil (2000).
ASUNTO
Se procede a resolver sobre la posibilidad de aceptar la casación excepcional, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior Militar, que confirmó la condena impuesta a ISAIAS BORJA GRANADA, por deserción.
HECHOS
El 26 de marzo de 1999, el soldado ISAIAS BORJA GRANADA debía presentarse al Batallón José Hilario López, con sede en Popayán, al haber finalizado el permiso otorgado, pero no regresó.
ANTECEDENTES PROCESALES
Después de haberse desarrollado todo el diligenciamiento procesal correspondiente, el Comandante del Batallón de Infantería N° 7 José Hilario López, en calidad de Juez Militar de primera instancia, el 3 de septiembre de 1999, condenó a ISAIAS BORJA GRANADA a siete de meses arresto, por el delito de deserción (fs. 38 y 39, cd. 1), fallo consultado y el 5 de noviembre siguiente confirmado por el Tribunal Superior Militar (fs. 53 y Ss., ib.).
En la notificación de la sentencia de segunda instancia, el 9 del mismo mes el Procurador 316 Judicial II en lo Penal interpuso casación excepcional, la cual fue concedida por el ad quem, que envió el proceso a esta corporación para que decida “sobre su admisibilidad” (f. 60 ib.).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La casación excepcional procede contra los fallos de segunda instancia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Superior Militar, por delitos que no tengan señalada pena privativa de la libertad igual o mayor a seis años, hasta antes de entrar en vigencia la Ley 553 de 2000, al igual que contra las sentencias de segundo grado de los Juzgados Penales del Circuito, proferidas sobre hechos delictivos.
Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia, se debía presentar el entonces recurso y sustentar el motivo que determine la viabilidad de la admisión, por perseguir el desarrollo de la jurisprudencia sobre un tema jurídico relacionado con el caso concreto, o la garantía de un derecho fundamental violado en las instancias.
La Sala ha precisado que, ejercida oportunamente la impugnación extraordinaria, le corresponde a ella exclusivamente, según la discrecionalidad otorgada por la ley, decidir si la acepta o no, sin que la competencia para hacer tal pronunciamiento pueda extenderse a otra autoridad judicial.
En el asunto examinado, se quebrantó esa competencia privativa, pues el Tribunal, sin estar legalmente facultado, optó por darle a la impugnación un trámite no previsto, al conceder la casación excepcional, por lo cual se debe invalidar lo así actuado.
De otra parte, el impugnante omitió sustentar la casación interpuesta, dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segundo grado, requisito exigido para la viabilidad de su aceptación y el correcto ejercicio de la institución invocada; se limitó a interponerla, sin precisar si se fundamentaba en la necesidad de un desarrollo jurisprudencial o para el restablecimiento de una garantía fundamental. El incumplimiento de esta carga procesal lleva a la no admisión de la impugnación extraordinaria.
Por lo anterior, es indispensable declarar la nulidad de lo actuado en dicho sentido por el ad quem, según el ordinal primero del artículo 304 del Código de Procedimiento Penal, y no conceder la impugnación al no haber sido sustentada oportunamente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1° DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Tribunal Superior Militar, en cuanto concedió la casación excepcional mediante su auto de fecha 14 de diciembre de 1999.
2° NO ADMITIR la casación excepcional interpuesta por el Procurador 316 Judicial II en lo Penal.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria