16728dic

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 16728  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

    

          MAGISTRADO  PONENTE:   

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

              Aprobado: Acta No. 204   

Bogotá, D.C., Diciembre cinco (5) de dos mil  (2.000).   

VISTOS:  

Se pronuncia la Sala acerca de la consulta que  le  hace el requerido en extradición, Juan Guillermo Arbeláez Díaz, así como  sobre la solicitud de pruebas que el mismo formula.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Reclamado  en  extradición  el ciudadano  colombiano   en   mención,   en   cuya   virtud   se  dio  inicio  al  trámite  correspondiente,  y surtido el traslado previsto en el artículo 556 del Código  de  Procedimiento Penal para que tanto él como su defensor solicitaren pruebas,  la  Sala,  mediante  auto  del pasado 23 de agosto, decidió sobre las que se le  demandaron,  negando  la  práctica  de  aquellas  precisadas  por  el defensor,  pronunciamiento   que  se  reiteró,  por  razón  del  recurso  de  reposición  interpuesto  contra  dicho  proveído,  a  través del fechado en septiembre 13,  también de esta anualidad.   

2. No obstante y so pretexto del ejercicio del  derecho  de  petición,  el  requerido ciudadano Arbeláez Díaz, solicita de la  Sala  “se me aclare en que  consiste  el  aspecto  de  la  plena identidad, especificando que requisitos son  fundamentales   para   establecer   la   plena   identidad,   tales  como  datos  morfológicos,  lugar  y fecha de nacimiento, como también si es necesario para  demostrar   la   plena   identidad  cotejar  huellas  impresas  en  la  cartilla  decadactilar”.   

Además,  dice, como entre los requisitos que  condicionan  la viabilidad de la extradición se encuentra precisamente el antes  consultado,  demanda,  con  el  propósito,  afirma,  de  que  no se le vulneren  garantías  fundamentales  como  la  libertad  y el debido proceso, “de  manera urgente y a fin de que no se  cometa  otra injusticia en mi contra se decrete la prueba a fin de establecer mi  plena              identidad”.   

3. Correspondiendo a la Sala, por mandato del  artículo  555  del  estatuto  procesal penal, rendir, ante el Gobierno Nacional  concepto,  fundamentado  “en  la  validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de  la  identidad  del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la  equivalencia  de  la  providencia  proferida en el extranjero y, cuando fuere el  caso,  en  el  cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”  (art.  558 íd.), sobre la viabilidad  del  pedido  de  extradición  que  formule un gobierno extranjero, es obvio que  también  le  concierne,  según  el  trámite  establecido  en  el  Código  de  Procedimiento  Penal,  hacer  los  pronunciamientos  de  rigor  según  se vayan  formulando las peticiones propias de cada etapa.   

En   tales  condiciones,  no  previendo  el  ordenamiento,  ni  constitucional  ni  legalmente, la posibilidad de que durante  este  especial  trámite, la Sala pueda absolver consultas, aún so pretexto del  derecho  de  petición,  pues  además de que, si se accediera a ello, el normal  adelantamiento  del  proceso  se vería así obstaculizado, la absolución a las  mismas,  como  podría  suceder  en  este asunto, implicaría un probable avance  sobre  elementos  que  corresponde analizar en el concepto que haya de emitirse,  la  que  eleva  el  reclamado  en  extradición,  en  los  términos  que  ya se  transcribieron, no puede ser objeto de pronunciamiento alguno.   

Por ello, se abstendrá la sala de expresar su  criterio   frente  a  los  cuestionamientos  que  extemporáneamente  y  por  la  inexistente  vía consultiva hace el ciudadano colombiano pedido en extradición  sobre uno de los fundamentos del futuro concepto.   

4. Ahora bien, si lo que pretende el reclamado  es  que  la  Sala  decrete  la  práctica  de  pruebas tendientes, según él, a  determinar  su  plena  identidad,  más inatendible se hace su solicitud, habida  cuenta  de su inoportunidad derivada del hecho de que ya el término para elevar  una  tal  petición, acorde con el procedimiento previsto en el Decreto 2.700 de  1.991,  feneció; la Sala se pronunció sobre las que se le demandaron e incluso  resolvió el recurso que en tal respecto se interpuso.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

ABSTENERSE de decidir sobre la consulta antes  precisada,  así  como en relación con la solicitud de pruebas, elevadas por el  ciudadano Juan Guillermo Arbeláez Díaz.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase,  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL             JORGE      E.      CORDOBA  POVEDA   

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE     JORGE A. GOMEZ GALLEGO   

MARIO            MANTILLA  NOUGUES           CARLOS  E.  MEJIA  ESCOBAR                

ALVARO        ORLANDO       PEREZ  PINZON      NILSON PINILLA PINILLA   

No hay firma  

Teresa Ruiz Núñez  

secretaria  

    

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