16670en1

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 16670  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR  

Aprobado Acta No 02  

Santafé  de  Bogotá  D.C.,  catorce (14) de  enero de dos mil (2.000).   

VISTOS  

Se  pronuncia  la  Sala  acerca del cambio de  radicación  solicitado por el Juez Promiscuo Municipal de Cáceres (Antioquia),  del  proceso que por el delito de hurto calificado y agravado se adelanta en ese  despacho  contra el señor LUIS BERNARDO ARIAS SALDARRIAGA para que sea radicado  en el Juzgado Penal Municipal de Itaguí (Reparto).   

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD  

Señaló  el  funcionario  judicial,  aquí  solicitante  que  el  procesado fue investigado y condenado dentro de un proceso  que  se adelantó por el delito de homicidio agravado y actualmente se encuentra  privado  de  la libertad purgando la respectiva pena en un Centro Carcelario del  Municipio de Itaguí.   

Dentro  del  referido  proceso,  la Unidad de  Fiscalía  Seccional con sede en el Municipio de Tarazá mediante resolución de  marzo  18  de  1995  acusó  a  LUIS BERNARDO ARIAS SALDARRIAGA por el delito de  homicidio  y  omitió  hacer pronunciamiento alguno respecto del delito de hurto  calificado  y  agravado,  por  lo cual devolvieron copia de las diligencias a la  Unidad  de  Fiscalía  Local con sede en el mismo Municipio, a efectos de que se  adelantara   la  respectiva  investigación.  Advierte  que  ambas  Unidades  de  Fiscalía tienen competencia en el Municipio de Cáceres.   

Llegado el momento procesal oportuno la Unidad  de  Fiscalía  Local  Delegada  calificó el mérito del sumario con resolución  acusatoria el nueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.   

Afirma el solicitante que en el trámite de la  etapa  del  juzgamiento no se ha podido realizar la audiencia pública en razón  de   no   haberse   podido   trasladar   al  procesado  desde  el  Municipio  de  Itaguí.   

Agrega  que  en  ese Municipio de Cáceres no  existe  centro carcelario y solo cuentan con dos celdas de la Estación Local de  Policía    que    se    encuentra   dentro   de   las   llamadas   ‘zonas         rojas’  o  de orden público. Que el Director  de  la  Cárcel  donde  se  encuentra  recluido  el  procesado  da  cuenta de la  imposibilidad de su traslado para los efectos mencionados.   

Finalmente, que conforme al artículo 452 del  Código  de  Procedimiento  Penal,  la  presencia  del  procesado  privado de la  libertad   es  obligatoria;  su  no  participación  afectaría  las  garantías  procesales y la publicidad del juzgamiento.   

CONSIDERACIONES  

Como se desprende del artículo 83 del Código  de  Procedimiento  Penal el cambio de radicación, que constituye una excepción  al  Juez  Natural, solo procede por una de las situaciones allí previstas, esto  es,  cuando  existan  circunstancias  que  puedan  afectar el orden público, la  imparcialidad  o independencia de la administración de justicia, las garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad del sindicado o su  integridad personal.   

El  motivo que aduce el señor Juez Promiscuo  Municipal  de  Cáceres,  hace  referencia  a  la  imposibilidad de trasladar al  procesado  LUIS  BERNANRDO  ARIAS SALDARRIAGA del Municipio de Itaguí, donde se  encuentra  recluido,  a  la  localidad  de  Cáceres  para la celebración de la  correspondiente  audiencia  pública,  pues  según  lo  puso en conocimiento el  asesor  jurídico  de  la  Penitenciaría Nacional de Itaguí, por el momento no  existía  la  posibilidad  de  trasladar  al  interno debido a la situación que  actualmente  se  presenta  en  el  país  y  que  como  no  existe cárcel en el  Municipio  de  Cáceres,  sería  poner  en  riesgo  la  vida  del interno y las  unidades   de   guardia,   en   caso   que   no  se  pueda  desplazar  el  mismo  día.   

El  caso así expuesto no se adecua a ninguna  de  las  circunstancias  que motivan el cambio de radicación porque de allí no  se  desprende  que  el Municipio de Cáceres no es el apropiado para que el juez  dispense  una  recta,  cumplida y eficiente administración de justicia. Si bien  es  cierto  se  hace  referencia,  en el escrito, al peligro que pueda correr la  vida  del  procesado,  ésta  situación  es  la  que  se  desprende de aquellas  reacciones  de  un  sector  de  la  población  donde  se  adelanta  el  juicio,  provenientes  del  hecho  que  se  investiga  y  que  se  hayan materializado en  muestras  de  agresividad  contra  el  sindicado, de tal manera que se pueda ver  afectada su integridad personal.   

Distinto  es  cuando se plantea, como en este  caso,  un  asunto  de  seguridad  nacional  y  custodia  del  procesado  que  no  corresponde  a  ninguna  de los motivos contemplados por la ley, y que solamente  compete  a  las  autoridades  carcelarias,  por  estar  dentro  de  los  asuntos  sometidos  al ámbito de su competencia. Es a ellas a quienes se les debe exigir  la  solución  al problema, porque no se puede permitir que los asuntos de orden  público    incidan    en    la   organización   de   la   administración   de  justicia.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

NO  ACCEDER  al  cambio  de  radicación  del  proceso adelantado contra LUIS BERNANRDO ARIAS SALDARRIAGA.   

CÓPIESE Y CUMPLASE.  

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                              JORGE    E.    CORDOBA  POVEDA   

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE      EDGAR LOMBANA TRUJILLO            

MARIO           MANTILLA  NOUGUES                   CARLOS   E.   MEJIA   ESCOBAR               

ALVARO       ORLANDO       PEREZ  PINZON             NILSON   PINILLA  PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

    

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