Asistente Jurídico Inteligente
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Proceso N° 16670
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta No 02
Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil (2.000).
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca del cambio de radicación solicitado por el Juez Promiscuo Municipal de Cáceres (Antioquia), del proceso que por el delito de hurto calificado y agravado se adelanta en ese despacho contra el señor LUIS BERNARDO ARIAS SALDARRIAGA para que sea radicado en el Juzgado Penal Municipal de Itaguí (Reparto).
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Señaló el funcionario judicial, aquí solicitante que el procesado fue investigado y condenado dentro de un proceso que se adelantó por el delito de homicidio agravado y actualmente se encuentra privado de la libertad purgando la respectiva pena en un Centro Carcelario del Municipio de Itaguí.
Dentro del referido proceso, la Unidad de Fiscalía Seccional con sede en el Municipio de Tarazá mediante resolución de marzo 18 de 1995 acusó a LUIS BERNARDO ARIAS SALDARRIAGA por el delito de homicidio y omitió hacer pronunciamiento alguno respecto del delito de hurto calificado y agravado, por lo cual devolvieron copia de las diligencias a la Unidad de Fiscalía Local con sede en el mismo Municipio, a efectos de que se adelantara la respectiva investigación. Advierte que ambas Unidades de Fiscalía tienen competencia en el Municipio de Cáceres.
Llegado el momento procesal oportuno la Unidad de Fiscalía Local Delegada calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria el nueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Afirma el solicitante que en el trámite de la etapa del juzgamiento no se ha podido realizar la audiencia pública en razón de no haberse podido trasladar al procesado desde el Municipio de Itaguí.
Agrega que en ese Municipio de Cáceres no existe centro carcelario y solo cuentan con dos celdas de la Estación Local de Policía que se encuentra dentro de las llamadas ‘zonas rojas’ o de orden público. Que el Director de la Cárcel donde se encuentra recluido el procesado da cuenta de la imposibilidad de su traslado para los efectos mencionados.
Finalmente, que conforme al artículo 452 del Código de Procedimiento Penal, la presencia del procesado privado de la libertad es obligatoria; su no participación afectaría las garantías procesales y la publicidad del juzgamiento.
CONSIDERACIONES
Como se desprende del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal el cambio de radicación, que constituye una excepción al Juez Natural, solo procede por una de las situaciones allí previstas, esto es, cuando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
El motivo que aduce el señor Juez Promiscuo Municipal de Cáceres, hace referencia a la imposibilidad de trasladar al procesado LUIS BERNANRDO ARIAS SALDARRIAGA del Municipio de Itaguí, donde se encuentra recluido, a la localidad de Cáceres para la celebración de la correspondiente audiencia pública, pues según lo puso en conocimiento el asesor jurídico de la Penitenciaría Nacional de Itaguí, por el momento no existía la posibilidad de trasladar al interno debido a la situación que actualmente se presenta en el país y que como no existe cárcel en el Municipio de Cáceres, sería poner en riesgo la vida del interno y las unidades de guardia, en caso que no se pueda desplazar el mismo día.
El caso así expuesto no se adecua a ninguna de las circunstancias que motivan el cambio de radicación porque de allí no se desprende que el Municipio de Cáceres no es el apropiado para que el juez dispense una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. Si bien es cierto se hace referencia, en el escrito, al peligro que pueda correr la vida del procesado, ésta situación es la que se desprende de aquellas reacciones de un sector de la población donde se adelanta el juicio, provenientes del hecho que se investiga y que se hayan materializado en muestras de agresividad contra el sindicado, de tal manera que se pueda ver afectada su integridad personal.
Distinto es cuando se plantea, como en este caso, un asunto de seguridad nacional y custodia del procesado que no corresponde a ninguna de los motivos contemplados por la ley, y que solamente compete a las autoridades carcelarias, por estar dentro de los asuntos sometidos al ámbito de su competencia. Es a ellas a quienes se les debe exigir la solución al problema, porque no se puede permitir que los asuntos de orden público incidan en la organización de la administración de justicia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso adelantado contra LUIS BERNANRDO ARIAS SALDARRIAGA.
CÓPIESE Y CUMPLASE.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria