16668fe1

2000

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso N° 16668  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

                        Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

       Aprobado:    Acta  No.022   

                                              Santafé   de   Bogotá   D.   C.,   dieciocho   (18)  de  febrero  de  dos  mil  (2.000).   

VISTOS:  

          Resuelve  la  Sala  sobre  la petición elevada por la solicitada en  extradición,  ciudadana  colombiana LINA MARIA CASTAÑO BEDOYA, referente a que  emita  de  inmediato el concepto sobre la solicitud de extradición; y acerca de  la renuncia a términos.   

ANTECEDENTES:  

1. Para que la Sala rinda el concepto previsto  en  el  artículo 555 del Código de Procedimiento Penal, remitió el Ministerio  de  Justicia  y  del  Derecho,  la  solicitud  de  extradición  de la ciudadana  colombiana    LINA    MARIA   CASTAÑO   BEDOYA,    elevada    a   través    de  la   Embajada   de   los   Estados   Unidos    de  América  en  nuestro país, mediante la nota verbal No.  1182 del 16 de noviembre de 1.999.   

Por  medio  de  la  resolución  del  14  de  septiembre  de  1.999  el  Fiscal  General  de la Nación decretó la detención  preventiva  con  fines de extradición de la reclamada, acatando la solicitud en  este  sentido  hecha  por  la Embajada de los Estados Unidos de América, con la  nota  verbal  No. 879 del 7 de septiembre del mismo año; captura hecha efectiva  el 18 del mes y año en referencia.   

Conforme con lo estipulado en el artículo 552  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  el  Ministerio de Relaciones Exteriores  conceptúo  que  como  no  existe  convenio aplicable a este caso, es procedente  obrar  de  acuerdo  con  las  normas  pertinentes  del  Código de Procedimiento  Penal.   

Previo a dar curso al trámite previsto en el  artículo  556  del  Ordenamiento Procesal Penal, la Sala enteró a la reclamada  en  extradición  del  derecho de nombrar un defensor de confianza, y como no lo  hizo le designó un abogado de la Defensoría Pública.   

En  estas  condiciones  la señora LINA MARIA  CASTAÑO  BEDOYA,  pide  a  la  Sala  conceptúe  inmediatamente sin observar el  trámite  previsto en el Código de Procedimiento Penal, para lo cual renuncia a  todos  los  términos  que  en su favor contempla la ley, amparada en lo normado  por  el  artículo  176 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, solicita  se  le  comunique  porqué razón si la ley le permite a un sindicado declararse  culpable   de un hecho punible, ella tiene que someterse a un proceso lento  y  demorado  cuando  su  deseo es ser extraditada,  cuál es el motivo para  que  no  existe  en el Código de Procedimiento Penal una norma que reconozca el  derecho a ser extraditado a quien lo desea.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA:  

1. En lo que toca con la renuncia a términos,  hecha  por  la  reclamada  en  extradición, señora LINA MARIA CASTAÑO BEDOYA,  pese  a  que aun no se ha dado inició al trámite previsto por el artículo 556  del  Código de Procedimiento Penal, la Sala considera viable pronunciarse sobre  ella, como sigue:    

Esta figura prevista por el artículo 176 del  Código  de Procedimiento Penal, habilita a los sujetos procesales a renunciar a  los  términos en cuyo favor hayan sido consagrados. Facultad que a juicio de la  Corte  no puede extenderse al trámite de la extradición pasiva, atendiendo las  siguientes razones jurídicas.   

En  atención  a  que este dispositivo legal  tienen   como  propósito  agilizar  el  curso del trámite, su procedencia  está  supeditada  a  que su uso no recorte los derechos de las otras partes que  en  él  intervienen.  Ahora,  como  en  el procedimiento de extradición pasiva  además  de  actuar la persona reclamada en extradición y su defensor, también  lo  hace el Procurador Delegado con arreglo a lo ordenado por el literal “d”  del  artículo  86  de  la  ley  201 de 1.995; claro resulta para la Sala que de  aceptar  la  renuncia  a  términos  hecha,  impediría  la  participación  del  Representante  del  Ministerio  Público  en  el  procedimiento,  actuación que  constituye  una  garantía constitucional indisponible e irrenunciable por parte  de   la   solicitada,   y   que   de   ser  desconocida  vulneraría  el  debido  proceso.   

2.  En lo que concierne  a la solicitud  referente  a  que  la Sala rinda el concepto encomendado por la ley, sin cumplir  con  el  rito  previo  dispuesto  por  el  Código  de  Procedimiento  Penal, es  importante  recordar  que  la Corte ha dicho, en armonía con la reglamentación  que  para  el  efecto hace el Código de Procedimiento Penal, que el trámite de  extradición  pasiva es mixto – administrativo jurisdiccional -, constituido por  una  fase  preliminar,  otra  judicial  y  una  decisiva.  A  su turno, el ciclo  judicial  a  cargo de la Sala de Casación, ofrece a las partes un período para  pedir  pruebas,  otro  para  su  práctica  y  controversia,  y el restante para  presentar alegatos, previo a la emisión del concepto.   

Es obvio que del cumplimiento de este último  trámite  no  puede sustraerse la Sala unilateralmente, ni a petición de parte,  dado  que  siendo  las  normas  que  disciplinan el instituto de extradición de  Derecho  Público  Internacional,  son  indisponibles  y  por  tanto de estricto  cumplimiento,  motivo  por  el  cual el Código de Procedimiento Penal no prevea  esta  hipótesis  en  el rito. Y es que ello es enteramente lógico y jurídico,  ya  que  de  admitirse  no sólo violaría el derecho de defensa del solicitado,  sino  que se impediría la intervención del Ministerio Público desconociendo a  su   paso   las   formas   propias   del   juicio,   y   por   ende,  el  debido  proceso.   

Así   entonces,  la  Sala  denegará  las  peticiones  elevadas,  y ordenará correr traslado del expediente a la reclamada  en  extradición  y  a  su defensor, por el término de 10 días previstos en el  artículo  556  del  Código  Procesal Penal, para que soliciten las pruebas que  consideren necesarias.   

Por lo expuesto la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

PRIMERO: No aceptar  la renuncia a términos elevada por la solicitada en extradición.   

SEGUNDO: No omitir  dar  curso  al  trámite  judicial de la extradición pasiva, de acuerdo con las  razones atrás expuestas.   

TERCERO: Por medio  de  la  Secretaría  de la Sala, córrase traslado del expediente a la reclamada  en  extradición y a su defensor, por el término de 10 días para que soliciten  las  pruebas  que  consideren  necesarias,  con  arreglo  a  lo dispuesto por el  artículo 556 del Código de Procedimiento Penal.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO        E.       ARBOLEDA  RIPOLL     JORGE E. CORDOBA POVEDA   

CARLOS         A.        GALVEZ  ARGOTE               JORGE A. GOMEZ GALLEGO   

MARIO            MANTILLA  NOUGUES                 CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON     NILSON PINILLA PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *