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Proceso N° 16644
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No.200 (16-XII/99)
Santa Fe de Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil (2000).
V I S T O S
Resuelve la Sala de plano, lo que en derecho corresponda respecto de la recusación propuesta en contra de una Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño) por la defensora de los procesados GILDARDO SILVA MOLINA y PEDRO NEL ZAMBRANO MORENO que no fue aceptada por los Magistrados recusados.
A N T E C E D E N T E S
1.- En la diligencia de audiencia pública verificada dentro de la causa a la que se encuentran vinculados los señores GILDARDO SILVA MOLINA y PEDRO NEL ZAMBRANO MORENO, su defensora solicitó el uso de la palabra para advertir que presentaba un escrito contentivo de una propuesta de recusación.
La recusante estima que en cabeza de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión concurre la causal de recusación del artículo 103 numeral 4° del Código de Procedimiento Penal, en virtud a que los funcionarios judiciales han manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
Concreta la expresión de la opinión en el fundamento jurídico 4.1 de la sentencia anticipada que se profirió el 20 de mayo de 1997 en contra de Alvaro de Jesús Ochoa Cortés en donde se dijo:
“4.1. Nadie ha puesto en duda la existencia real de la sustancia estupefaciente incautada por las autoridades en cantidad de 32.5 kilos de cocaína y 7 kilos de pasta, puesta a disposición de la Fiscalía 43 Seccional con sede en La Hormiga, cuyo titular era el sindicado ALVARO JESUS OCHOA CORTES, droga que éste en compañía de sus colaboradores y del Personero Municipal cambiaron, con la finalidad de apoderarse de ella, siendo descubiertos por el Mayor del Ejército MANTILLA RUIZ cuando estaban haciendo el simulacro de incinerar la sustancia, encontrando la sustancia verdadera depositada en una pieza de las oficinas de la Fiscalías que servía como bodega”. (negrillas de la recusante)
Concluye como obvio que sí los señores Magistrados recusados consideran que efectivamente todas las personas procesadas en este caso “cambiaron la droga con la finalidad de apoderarse de ella” y que hicieron “el simulacro” de incinerarla, han expresado su opinión sobre el punto medular del tema que se debate y por tanto han prejuzgado, por lo que deben separarse del conocimiento del caso. (negrillas originales)
2.- Los Magistrados JAIME CABRERA JIMENEZ, CARLOS J. MONCAYO CALVACHE y EDGAR MONTENEGRO ESPINDOLA no aceptaron la recusación formulada en su contra. Para el efecto explicaron la cita traída por la recusante y señalaron que solo mediante su lectura aislada y descontextualizada puede concluirse en que se trata de una manifestación que prejuzga la situación del Personero Municipal de La Hormiga (Putumayo) (GILDARDO SILVA MOLINA ) o del Técnico Judicial II de la Fiscalía de esa localidad (PEDRO NEL ZAMBRANO).
Adicionalmente invocan que no se trató de una manifestación extraprocesal sino de un acto propio de la actividad y función judicial, por lo que tampoco cabría separarse de la actuación.
3.- Como consecuencia de la no aceptación de la recusación, e invocando el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, decidieron la remisión de las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Ha sido criterio reiterado de la Sala en tratándose de recusaciones no aceptadas por Magistrados de Tribunales Superiores de Distrito Judicial, la que a continuación se transcribe:
“1.- Los artículos 107 a 109 del Código de Procedimiento Penal establecen los pasos a seguir en los casos de recusación, los cuales difieren en razón a la aceptación o rechazo de los hechos en los que se funda aquella. En esta ocasión el análisis se centrará en la eventualidad referida exclusivamente al caso de los Magistrados que no admiten la recusación, por ser el aspecto que concierne a la situación sub judice.
“2. El artículo 109 del estatuto procesal señala que “Si la recusación versa sobre magistrado y el recusado no la aceptare, decidirán los restantes magistrados de la Sala”, pronunciamiento con el que termina el trámite, y respecto del cual no procede ningún recurso, (art. 117 ibídem).
“3. Cuando la recusación se eleva contra toda la Sala de Decisión y los Magistrados no la aceptan, el trámite debe surtirse conjuntamente, como lo dispone el artículo 107 ibídem, pues por obvias razones ninguno de los integrantes de la Sala cuestionada puede ocuparse del motivo de la recusación, y en consecuencia le corresponde resolver a la Sala presidida por el Magistrado que le sigue en turno, cuya decisión es inimpugnable.
“En síntesis, cuando se trata de recusación de Magistrados de Tribunal que no es aceptada, la Corte no tiene ninguna intervención, y lo que quiso evitar el legislador ordenando que el asunto se resuelva en cada sede es precisamente la dilación de los procesos, que es lo que en este caso se ha propiciado enviando el expediente a la Corte sin razón ninguna”1.
Es por las anteriores razones que La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
1°.- ABSTENERSE DE CONOCER de la recusación propuesta en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.
2°.- Devuélvase el proceso a la oficina de origen para que se proceda de conformidad con lo dicho en la parte considerativa.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria
1.- Confrontar decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 12 de noviembre de 1998, radicación No. 15.036; 18 y 26 de junio de 1997, radicaciones 13.232 y 13.234 respectivamente, 30 de mayo de 1994, radicación 9.091 y 29 de junio de 1993.