16605(01-08-02)

2002

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 16605  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

                                     Magistrado ponente:   

                                Dr.    Carlos    Eduardo    Mejía  Escobar   

                                     Aprobado Acta #  87   

Bogotá D.C., agosto primero (1º) de dos mil  dos (2002).   

Vistos:  

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de  casación  presentada por el defensor público del procesado JOSE MAURICIO LOPEZ  MARTINEZ.   

Antecedentes:  

Los  hechos  ocurrieron  en  las horas de la  noche  del  31  de  julio  de 1997 en el Barrio Compartir de Bogotá.  JOSE  MAURICIO  LOPEZ  MARTINEZ,  MANUEL  LOPEZ  MARTINEZ  y  RICARDO  HERRERA AGUILAR  tomaron  licor  en una tienda hasta que la cerraron. Siguieron haciéndolo en la  vía  pública  y  se suscitó una diferencia entre los dos últimos. No pasó a  mayores,  pues  la  madre  de HERRERA hizo que entrara a su vivienda.  Pero  volvió  a  salir,  se  enfrentó  a  golpes  con  MANUEL LOPEZ e intervino JOSE  MAURICIO  LOPEZ  quien  le  propinó  a  HERRERA  AGUILAR  dos  heridas con arma  cortopunzante,  una  de  ellas  en  el  pecho  y  como  consecuencia  de la cual  falleció.   

JOSE MAURICIO LOPEZ MARTINEZ fue vinculado al  proceso  y  resultó acusado el 3 de diciembre de 1997 por el cargo de homicidio  agravado  (art.  324-7 del C.P. de 1980).   Se tramitó el juicio y el  14  de  septiembre  de 1997 el  Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá lo  condenó  a  25  años de prisión por el delito de homicidio simple.  Esta  decisión  la  confirmó  el Tribunal Superior de la misma ciudad, a través del  fallo  que es objeto la casación (expedido el 3 de diciembre de 1998), mediante  el  cual  fue  resuelto  el  recurso  de  apelación que interpuso el Agente del  Ministerio  Público,  quien  persiguió  a través del mismo la absolución del  procesado  o  subsidiariamente el reconocimiento de que actuó en estado de ira.   

Debe  señalarse  que  el  defensor  había  interpuesto  el  recurso  de  apelación  en  contra  de la sentencia de primera  instancia  y  hecho  saber  su  intención  de  sustentarlo oralmente.  Sin  embargo,  no asistió a la diligencia respectiva y el Tribunal, en consecuencia,  declaró  desierta  la  impugnación  mediante  auto  del  10  de  noviembre  de  1998.   

El  procesado interpuso casación al momento  de  la  notificación  de la sentencia del Tribunal.  Se le concedió el 23  de  marzo  de  1999, le confirió poder a un defensor público y éste presentó  la demanda dentro del término legal.   

La demanda:  

El único cargo propuesto está apoyado en el  inciso  2º  de  la  causal  1ª  de  casación.   Comienza por señalar el  abogado  que  a  su  juicio el sindicado actuó en legítima defensa.  Dice  que  la  víctima  lo agredió inopinadamente, tanto física como verbalmente, y  lamentablemente  llevó  la  peor parte pues de forma accidental y “sin querer  antijurídico”  su  representado  lo  lesionó  causándole  el  deceso.   Destaca   que   el   acusado   llevó   al   herido   al   Hospital  del  Barrio  Meisen.   

Acto  seguido  el  casacionista cuestiona la  resolución  acusatoria  por  descartar  que el occiso hubiera esgrimido un arma  cortopunzante,  por  no  creer  en  la  testigo  BELEN  AGUIRRE  y por otorgarle  credibilidad  a  ERNESTINA  ARGUELLO.   Critica, en suma, que la acusación  haya  descartado la legítima defensa y que haya estimado agravado el homicidio,  cuando  brilla  por  su  ausencia “el elemento racionalmente persuasivo de tal  calificación”.   

Seguidamente  se  refiere  a la sentencia de  primer   grado.    Y   se   aparta  de  la  apreciación  probatoria  allí  realizada.   Hace la propia y concluye que lo que sucedió es un lamentable  accidente,  un  enfrentamiento  entre  los protagonistas del hecho por lograr la  posesión  del  cuchillo  y por lo tanto el funcionario incurrió en un error de  hecho  por  falso  juicio  de  identidad  al  concluir,  sin elementos de juicio  convincentes,  que la conducta era constitutiva de homicidio agravado, cuando se  trató  de un caso fortuito, en concordancia con la versión suministrada por el  procesado, cuyos apartes pertinentes transcribe.   

Señala,  por  último,  que  disiente de la  conclusión  del Tribunal atinente a que quien portaba el arma cortopunzante era  su  defendido  y  también  por  considerar  el segundo episodio como un caso de  riña,  en  tanto  el  indiscutible  provocador  fue  el  occiso.  “…al  pretender  distorsionar  lo  que  de  modo verticalmente probatorio se encuentra  erigido  dentro  del  proceso,  que el hoy obitado (sic) abandonó la casa de la  señora  ARGUELLO  provisto  de  un arma blanca con propósito no muy loable por  cierto…”,  el  Tribunal  incurrió  en falso juicio de identidad, expresa la  defensa.   Y  solicita  darle  aplicación  al  principio de presunción de  inocencia.   

Consideraciones de la Sala:  

Un  presupuesto para que la Corte realice el  examen  formal  de  la  demanda  de  casación  es que el sujeto procesal que la  presente  posea interés jurídico para recurrir.  Y para contar con él es  imprescindible  que  la  parte  haya  interpuesto  y  sustentado  debidamente el  recurso  de  apelación en contra de la sentencia de primera instancia, salvo en  las siguientes eventualidades:   

1.   Cuando  la  sentencia  de  segunda  instancia,  producida  por  razón  de la apelación interpuesta por otro sujeto  procesal afecte desfavorablemente su situación jurídica.   

2. Cuando la casación verse sobre nulidades,  a  condición  de  que  la  irregularidad alegada como sustento le represente un  daño a la parte proponente.   

3. En los casos de consulta.  

Así lo ha sostenido la Sala y ha advertido,  además,  que el interés para recurrir igual está ausente en aquellos casos en  los  cuales  la  demanda de nulidad es simplemente una excusa para la discusión  de  determinaciones  de  la  primera  instancia  frente  a las cuales se guardó  silencio  y  que  en  realidad  no  corresponden  a  hipótesis de violación de  garantías  fundamentales  que  deban remediarse a través del mecanismo extremo  de la nulidad procesal.   

En  el presente caso es claro que el recurso  de  apelación  que interpuso la defensa en contra del fallo de primer grado fue  declarado  desierto,  que  el pronunciamiento de la segunda instancia no afectó  desfavorablemente  la  situación  jurídica  del  procesado y que la demanda no  versó  sobre  nulidades  procesales.   Por  ende,  es evidente la falta de  interés  para  recurrir del impugnante, por lo que la demanda será inadmitida,  no  sin  pasar  por  alto  señalar  que de todas maneras la misma es un típico  alegato  de  instancia, en el cual no se señala ningún error del juzgador sino  simple  y  solamente  el  punto  de  vista  del defensor sobre la forma como han  debido ser apreciados los medios de prueba.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia,   

Resuelve:  

INADMITIR la demanda  de  casación  presentada  a  nombre del procesado JOSE MAURICIO LOPEZ MARTINEZ.   

Contra  la  presente  decisión  no  procede  ningún recurso.   

Cúmplase.   

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON  

FERNANDO          ARBOLEDA  RIPOLL                  JORGE E. CORDOBA POVEDA   

HERMAN            GALAN  CASTELLANOS           CARLOS  AUGUSTO GALVEZ ARGOTE         

JORGE        ANIBAL       GOMEZ  GALLEGO                     EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

CARLOS       EDUARDO       MEJIA  ESCOBAR                 NILSON PINILLA PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *