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Proceso No 16605
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Aprobado Acta # 87
Bogotá D.C., agosto primero (1º) de dos mil dos (2002).
Vistos:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor público del procesado JOSE MAURICIO LOPEZ MARTINEZ.
Antecedentes:
Los hechos ocurrieron en las horas de la noche del 31 de julio de 1997 en el Barrio Compartir de Bogotá. JOSE MAURICIO LOPEZ MARTINEZ, MANUEL LOPEZ MARTINEZ y RICARDO HERRERA AGUILAR tomaron licor en una tienda hasta que la cerraron. Siguieron haciéndolo en la vía pública y se suscitó una diferencia entre los dos últimos. No pasó a mayores, pues la madre de HERRERA hizo que entrara a su vivienda. Pero volvió a salir, se enfrentó a golpes con MANUEL LOPEZ e intervino JOSE MAURICIO LOPEZ quien le propinó a HERRERA AGUILAR dos heridas con arma cortopunzante, una de ellas en el pecho y como consecuencia de la cual falleció.
JOSE MAURICIO LOPEZ MARTINEZ fue vinculado al proceso y resultó acusado el 3 de diciembre de 1997 por el cargo de homicidio agravado (art. 324-7 del C.P. de 1980). Se tramitó el juicio y el 14 de septiembre de 1997 el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 25 años de prisión por el delito de homicidio simple. Esta decisión la confirmó el Tribunal Superior de la misma ciudad, a través del fallo que es objeto la casación (expedido el 3 de diciembre de 1998), mediante el cual fue resuelto el recurso de apelación que interpuso el Agente del Ministerio Público, quien persiguió a través del mismo la absolución del procesado o subsidiariamente el reconocimiento de que actuó en estado de ira.
Debe señalarse que el defensor había interpuesto el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia y hecho saber su intención de sustentarlo oralmente. Sin embargo, no asistió a la diligencia respectiva y el Tribunal, en consecuencia, declaró desierta la impugnación mediante auto del 10 de noviembre de 1998.
El procesado interpuso casación al momento de la notificación de la sentencia del Tribunal. Se le concedió el 23 de marzo de 1999, le confirió poder a un defensor público y éste presentó la demanda dentro del término legal.
La demanda:
El único cargo propuesto está apoyado en el inciso 2º de la causal 1ª de casación. Comienza por señalar el abogado que a su juicio el sindicado actuó en legítima defensa. Dice que la víctima lo agredió inopinadamente, tanto física como verbalmente, y lamentablemente llevó la peor parte pues de forma accidental y “sin querer antijurídico” su representado lo lesionó causándole el deceso. Destaca que el acusado llevó al herido al Hospital del Barrio Meisen.
Acto seguido el casacionista cuestiona la resolución acusatoria por descartar que el occiso hubiera esgrimido un arma cortopunzante, por no creer en la testigo BELEN AGUIRRE y por otorgarle credibilidad a ERNESTINA ARGUELLO. Critica, en suma, que la acusación haya descartado la legítima defensa y que haya estimado agravado el homicidio, cuando brilla por su ausencia “el elemento racionalmente persuasivo de tal calificación”.
Seguidamente se refiere a la sentencia de primer grado. Y se aparta de la apreciación probatoria allí realizada. Hace la propia y concluye que lo que sucedió es un lamentable accidente, un enfrentamiento entre los protagonistas del hecho por lograr la posesión del cuchillo y por lo tanto el funcionario incurrió en un error de hecho por falso juicio de identidad al concluir, sin elementos de juicio convincentes, que la conducta era constitutiva de homicidio agravado, cuando se trató de un caso fortuito, en concordancia con la versión suministrada por el procesado, cuyos apartes pertinentes transcribe.
Señala, por último, que disiente de la conclusión del Tribunal atinente a que quien portaba el arma cortopunzante era su defendido y también por considerar el segundo episodio como un caso de riña, en tanto el indiscutible provocador fue el occiso. “…al pretender distorsionar lo que de modo verticalmente probatorio se encuentra erigido dentro del proceso, que el hoy obitado (sic) abandonó la casa de la señora ARGUELLO provisto de un arma blanca con propósito no muy loable por cierto…”, el Tribunal incurrió en falso juicio de identidad, expresa la defensa. Y solicita darle aplicación al principio de presunción de inocencia.
Consideraciones de la Sala:
Un presupuesto para que la Corte realice el examen formal de la demanda de casación es que el sujeto procesal que la presente posea interés jurídico para recurrir. Y para contar con él es imprescindible que la parte haya interpuesto y sustentado debidamente el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, salvo en las siguientes eventualidades:
1. Cuando la sentencia de segunda instancia, producida por razón de la apelación interpuesta por otro sujeto procesal afecte desfavorablemente su situación jurídica.
2. Cuando la casación verse sobre nulidades, a condición de que la irregularidad alegada como sustento le represente un daño a la parte proponente.
3. En los casos de consulta.
Así lo ha sostenido la Sala y ha advertido, además, que el interés para recurrir igual está ausente en aquellos casos en los cuales la demanda de nulidad es simplemente una excusa para la discusión de determinaciones de la primera instancia frente a las cuales se guardó silencio y que en realidad no corresponden a hipótesis de violación de garantías fundamentales que deban remediarse a través del mecanismo extremo de la nulidad procesal.
En el presente caso es claro que el recurso de apelación que interpuso la defensa en contra del fallo de primer grado fue declarado desierto, que el pronunciamiento de la segunda instancia no afectó desfavorablemente la situación jurídica del procesado y que la demanda no versó sobre nulidades procesales. Por ende, es evidente la falta de interés para recurrir del impugnante, por lo que la demanda será inadmitida, no sin pasar por alto señalar que de todas maneras la misma es un típico alegato de instancia, en el cual no se señala ningún error del juzgador sino simple y solamente el punto de vista del defensor sobre la forma como han debido ser apreciados los medios de prueba.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve:
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JOSE MAURICIO LOPEZ MARTINEZ.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Cúmplase.
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria