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Proceso Nº 16604
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 213
Bogotá D. C., diciembre diecinueve de dos mil.
VISTOS
El procesado DIEGO MAURICIO BEJARANO PAEZ, quien se encuentra recluido en la Colonia Penal de Oriente de Acacías, Meta, mediante escrito dirigido a esta Corporación manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto por su defensor, contra la sentencia proferida el 7 de mayo de 1999 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual fue hallado responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de defensa personal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La petición de desistimiento se estudiará bajo los parámetros establecidos en el artículo 15 de la Ley 553 del 2000, modificatorio del 244 del Código de Procedimiento Penal y aplicable al caso según lo previsto en el artículo 18 de la misma ley.
Con el fin de dar trámite a la petición elevada por Bejarano Páez y en aras de garantizar la defensa técnica prevista en el artículo 137 del estatuto procesal penal, el magistrado sustanciador ordenó que se pusiera en conocimiento del defensor del procesado el memorial de desistimiento que obra a folio 76 y Ss. del cuaderno de la Corte, razón por la cual, el procurador judicial del aquí acusado manifiesta que “…Como defensor de DIEGO MAURICIO BEJARANO PAEZ Y LUIS HENRY BARAHONA… DESISTO expresamente de dicho recurso.”, es decir que a más de avalar la petición del primero de los nombrados, extiende tal pretensión a nombre de Barahona Castro.
Así las cosas y dado que el presente asunto se encuentra en turno de análisis del respectivo libelo de casación (artículo 225 del Código de Procedimiento Penal), es decir, no han ingresado las diligencias a Despacho para la elaboración del respectivo proyecto de fallo que ponga fin al presente recurso, no le queda a esta Sala otra alternativa que atender en forma favorable la petición de desistimiento elevada por el procesado Bejarano Páez y por el defensor de Barahona Castro.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación impetrado por el procesado DIEGO MAURICIO BEJARANO PAEZ y el defensor de LUIS HENRY BARAHONA CASTRO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el pasado 7 de mayo de 1999.
2. Como consecuencia de lo anterior, se ordena que el proceso vuelva al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria