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Proceso Nº 16592
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
DR. MARIO MANTILLA NOUGUEZ
APROBADO ACTA No. 067
Santa Fe de Bogotá, D.C., dos (2) de mayo del año dos mil (2000).
VISTOS
URIEL CABRERA LOMBANA ha elevado ante la Corporación petición de redención de pena y libertad provisional por pena cumplida en las presentes diligencias, las cuales se encuentran para resolver la colisión negativa de competencia planteada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta a su homóloga del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el proceso en el que se condenó a aquél por el delito de rebelión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El Tribunal de Cúcuta, con providencia del 12 de octubre de 1999, se abstuvo de avocar el conocimiento de la apelación interpuesta contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, mediante el cual le fue reconocida rebaja de pena y denegada la libertad condicional a URIEL CABRERA LOMBANA, y a su vez propuso colisión negativa de competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, la que remitió a esta Corporación las diligencias, al no aceptar los planteamientos del colisionante.
2. El señor URIEL CABRERA LOMBANA presentó a la Corte petición de libertad y redención de pena, adjuntando cartilla biográfica, certificado de conducta y de tiempo de trabajo.
3. En razón de lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título II del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene limitada sus facultades en el incidente con el que se pretende definir cuál es el funcionario judicial que debe seguir conociendo del proceso adelantado contra URIEL CABRERA LOMBANA, en el trámite de segunda instancia, conforme a lo dicho en párrafos anteriores, pues aquéllas se contraen exclusivamente a la potestad de dirimir lo relativo a la competencia, sin que pueda abordar la resolución de otros aspectos. Esa fue la voluntad del legislador, la que dejó plasmada expresamente en el artículo 101 del C.P.P., en los siguientes términos: “Mientras se dirime la colisión, lo referente a las medidas cautelares será resuelto por el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión”.
4. De acuerdo con lo expuesto, del escrito mediante el cual se ha solicitado la libertad y redención de pena por CABRERA LOMBANA, se debe correr traslado, para lo de su competencia, al funcionario judicial que ha venido vigilando la ejecución de la pena, esto es, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Abstenerse de resolver la petición de libertad presentada por URIEL CABRERA LOMBANA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Ordenar remitir la petición de libertad presentada por URIEL CABRERA LOMBANA al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta, enviándose copia de lo pertinente para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria