Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 15060
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR: CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta Nro. 140
Santafé de Bogotá, D. C., agosto veintidós (22) de dos mil (2000).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte sobre la viabilidad de dar aplicación al artículo 76 del C. penal, como consecuencia del fallecimiento del sentenciado en este proceso, CARLOS ALBERTO PARRA.
ANTECEDENTES:
Se recibieron en esta Corporación las presentes diligencias, para decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los procesados REINALDO y CESAR AUGUSTO PADILLA ARTEGA. contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 1.998 por el entonces Tribunal Nacional, que revocó y modificó la impuesta por un Juzgado Regional de esta ciudad el 20 de junio de 1.997, consistente en 40 años de prisión para Reynaldo y César Augusto Padilla Arteaga, 36 años para CARLOS ALBERTO PARRA y José Arlés Pérez, como autores de los delitos de Secuestro Extorsivo y porte ilegal de armas de defensa personal, además por porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública para el último de los nombrados. En cuanto a Adriana Madyale González 198 meses únicamente por el primer delito; modificación que consistió en imponer a CARLOS ALBERTO PARRA 39 años de prisión y, a José Arlés Pérez, 26 años como cómplice de los citados delitos. Por el porte de uso privativo de la fuerza pública se absolvió, y en lo demás, el fallo fue confirmado.
Agotado el trámite propio del recurso interpuesto y en turno el proceso para la elaboración del proyecto de fallo a discutirse en casación, previamente se resolverá si es viable declarar la cesación del procedimiento por el fallecimiento de uno de los procesados. En efecto, obran en el cuaderno del Tribunal Nacional (fls.118 y ss.), oficios tanto de la Penitenciaría Nacional La Picota, como de la Unidad Primera de Vida, informando que el implicado CARLOS ALBERTO PARRA falleció el día 13 de abril de 1.998.
En razón de lo anterior, se arribó al expediente fotocopia del experticio rendido por El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina de Identificación y personas desaparecidas del “Grupo Patología Regional Bogotá”, con el que se estableció que la persona sentenciada en este asunto como CARLOS ALBERTO PARRA, realmente era LUIS ALBERTO CORREA BURBANO. Al respecto así lo consignó en su dictamen: “…el cuerpo con el protocolo de Necropsia No. 1707-98 ingresó como NN O CARLOS ALBERTO PARRA fue identificado técnicamente como correspondiente a LUIS ALBERTO CORREA BURBANO edad 33 años…”. También se anexó fotocopia del registro de defunción de LUIS ALBERTO CORREA BURBANO.
CONSIDERACIONES:
1. Como se prueba con el certificado expedido por el Grupo de Patología Regional de Bogotá de Medicina Legal, Carlos Alberto Parra o Luis Aberto Correa Burbano eran la misma persona. Finalmente el certificado de defunción expedido por la Notaría 57 con indicativo serial Nro. 1925317, se confirma que el fallecimiento de LUIS ALBERTO CORREA BURBANO, se produjo en esta ciudad el 13 de abril de 1.998.
2. Como la muerte del procesado extingue la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 del C.P. y 36 del C. de P.P, se impone así reconocerlo y en consecuencia, declarar la cesación de procedimiento.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. Declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado LUIS ALBERTO CORREA BURBANO con cédula de ciudadanía Nro. 16.719.896 de Cali, conocido y sentenciado en este proceso como CARLOS ALBERTO PARRA, en consecuencia se dispone la cesación del procedimiento adelantado en su contra.
2. Por la Secretaria de la Sala, comuníquese esta decisión al Centro de Investigación sobre Actividades Delictivas –CISAD- de la Fiscalía General de la Nación, y al Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, para los fines legales pertinentes, aclarando que LUIS ALBERTO CORREA BURBANO también se hacía llamar CARLOS ALBERTO PARRA.
Cópiese, notifíquese, y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
No hay firma
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria